COOPERATIVA LAUTARO ROSAS LTDA. / DÍAZ
Rol
Fecha
17 de marzo de 2021
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
REVOCADA
Hechos
Visto: Atendido el mérito de los antecedentes, teniendo presente que el artículo 442 del Código de Procedimiento Civil autoriza al tribunal a denegar la ejecución únicamente en aquellos casos en que se encuentre cumplido el plazo de prescripción de tres años de la acción ejecutiva, en circunstancias que en la especie rige un plazo especial de prescripción de un año, según lo dispuesto en el artículo 98 de la Ley N°18.092, el que, en consecuencia, solo puede ser declarado a petición de parte, en la medida que se oponga la correspondiente excepción de prescripción y de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada dictada con fecha veinticuatro de febrero de dos mil veintiuno por el Segundo Juzgado Civil de Valparaíso, en autos Rol N° C-271-2021, y en su lugar se declara que deberá darse curso, como en derecho corresponda, a la demanda ejecutiva por tribunal no inhabilitado. Notifíquese y devuélvase. N°Civil-311-2021.
Fallo
se declara que deberá darse curso, como en derecho corresponda, a la demanda ejecutiva por tribunal no inhabilitado. Notifíquese y devuélvase. N°Civil-311-2021.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, diecisiete de marzo de dos mil veintiuno. Visto: Atendido el mérito de los antecedentes, teniendo presente que el artículo 442 del Código de Procedimiento Civil autoriza al tribunal a denegar la ejecución únicamente en aquellos casos en que se encuentre cumplido el plazo de prescripción de tres años de la acción ejecutiva, en circunstancias que en la especie rige un
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