MENA CON ABARROTES ECONÓMICOS LIMITADA
Rol
Fecha
18 de marzo de 2021
Materia
REAJUSTES E INTERESES
Resultado
RECH. NULIDAD/ANULA DE OFICIO
Hechos
Vistos: Comparece la abogada Karin Rosenberg Dupré, en representación de la parte demandada Abarrotes Económicos Limitada, y deduce recurso de nulidad contra la sentencia definitiva dictada con fecha 17 de diciembre de 2020 por el Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua, en sus antecedentes RIT M-107-2020, que acogió la demanda en procedimiento monitorio por despido carente de causa y cobro de prestaciones laborales interpuesta por don Hernán Andrés Mena Ocares. Hace consistir su arbitrio, de manera conjunta, en el vicio de nulidad previsto en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, en relación con el artículo 456 del mismo Código, por haberse dictado la sentencia con infracción de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a la sana crítica, en concreto, de las máximas de la experiencia; y en el previsto en el artículo 478 letra e), en relación con el artículo 459 N°4, del Código, porque se ha omitido el análisis de toda la prueba rendida. En la audiencia del día 11 de marzo de 2021, los abogados de las partes alegaron por las pretensiones de sus representados, hechas valer en estos antecedentes. Finalizadas las exposiciones de los intervinientes se puso término al debate, quedando la causa en estado de alcanzar acuerdo, y producido éste, se procede a dictar el siguiente fallo.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que, como fundamentos del arbitrio de nulidad, la recurrente explica que la sentencia tuvo por acreditado que el 22 de octubre de 2019 el actor participó en un saqueo del establecimiento comercial donde ser desempeñaba, sustrayendo desde el interior varias cajas de mercaderías en distintas horas, por lo que pesa sobre él una Formalización por el delito de Robo en lugar no habitado, y una medida cautelar de arresto domiciliario total, decretadas en los antecedentes RIT 11912-2019, del Juzgado de Garantía de Rancagua. Refiere que pese a ello, infringiendo las máximas de la experiencia, la sentenciadora decidió acoger la demanda, por estimar que en ninguna grabación se ve al demandante abandonar el local con las cajas, en circunstancias que la formalización y la cautelar que le afectan permiten presumir la existencia de los hechos indicados en la carta aviso de despido. Explica, que su parte incorporó 5 videos donde se lo logra ver con cajas en las manos caminando de un lugar a otro mientras el establecimiento era saqueado, cuestión que de acuerdo a las máximas de la experiencia debe formar convicción que se encontraba en ese lugar sustrayendo productos, y no resguardando sus objetos personales como explicó al absolver posiciones. Seguidamente, hace presente que al analizar las declaraciones de los testigos nuevamente se infringen las máximas de la experiencia, pues nadie va a su lugar de trabajo cuando no debe cumplir funciones, menos cuando está siendo saqueado. Finalmente, argumenta que no fueron analizados los documentos aportados por su parte, consistentes en el Informe de Seguridad elaborado por el testigo Humberto Pérez; la Querella presentada en causa RIT 11912-2019, del Juzgado de Garantía de esta ciudad; la constancia de la orden de detención verbal, entrada y registro de fecha 20 de noviembre de 2019 emanada del Juzgado de Garantía de Rancagua respecto del actor; el acta de la audiencia de control de la detención; la resolución de fecha 13 de marzo de 2020, que citó a audiencia de preparación de Juicio Oral; y, las capturas de pantalla páginas web de medios de comunicación social. Finaliza, haciendo presente que las infracciones que denuncia tuvieron influencia sustancial en lo dispositivo del fallo, pues de no haberse incurrido en ellas la sentenciadora hubiese arribado a la conclusión lógica que el actor ingresó al establecimiento a saquear en el contexto de los eventos sociales, retirando productos sin pagar, y que tales hechos configuran las causales de despido invocadas, pidiendo se acoja el recurso por los motivos alegados conjuntamente, se invalide la sentencia, y se dicte la de reemplazo rechazando la demanda. Segundo: Que, atendida la naturaleza jurídica del arbitrio de nulidad, la competencia de esta Corte se reduce a emitir pronunciamiento, -en base a las causales y argumentos expuestos por el recurrente- sobre la validez de la sentencia y, eventualmente, del proceso, pero no sobre el objeto de la c
Fallo
fallo se limita a mencionar que la demandada allegó al juicio los videos captados por las cámaras de seguridad el día 22 de octubre de 2019; la confesional del actor; la testimonial de Humberto Pérez Celis y de Jorge Fuentes Sepúlveda, señalando que tales antecedentes resultan insuficientes para tener por acreditados los hechos imputados al demandante, pero sin explicar de qué forma y en base a qué raciocinio llega a esa conclusión, que condujo a que la demanda de despido carente de causa fuera acogida en definitiva. Al mismo tiempo, la sentencia omite todo análisis respecto del informe de seguridad confeccionado por el testigo señor Pérez Celis; de la Querella de fecha 23 de octubre de 2019, presentada en causa RIT 11912-2019 del Juzgado de Garantía de Rancagua; tampoco el de la audiencia de control de detención del actor, de fecha 21 de noviembre de 2019; ni el de la resolución que citó a todos los intervinientes de ese proceso a la audiencia de preparación de juicio oral, documentos que, como se dijo, fueron incorporados por la demandada en la audiencia de conciliación, contestación y prueba. Quinto: Que, sin embargo, esa ausencia de motivación, de razonabilidad y de análisis del fallo en revisión, contrariamente a lo sostenido por el recurrente, no constituye infracción a las máximas de la experiencia, entendidas estas como aquellas “normas de valor general, independientes del caso específico, pero como se extraen de la observación de lo que generalmente ocurre en numer
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Rancagua, dieciocho de marzo de dos mil veintiuno. Vistos: Comparece la abogada Karin Rosenberg Dupré, en representación de la parte demandada Abarrotes Económicos Limitada, y deduce recurso de nulidad contra la sentencia definitiva dictada con fecha 17 de diciembre de 2020 por el Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua, en sus antecedentes RIT M-107-2020, que acogió la demanda en procedimiento
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