JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE CARAHUE

MP C/ RENATO ALIRO ESCOBAR TAMARIN

Rol

Fecha

17 de marzo de 2021

Materia

DAÑOS SIMPLES. ART. 484.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTO: Atendido el mérito de autos, lo expuesto por los intervinientes en audiencia, teniendo presente que respecto de la letra b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, existen antecedentes que permiten presumir fundadamente la participación que se atribuye a los imputados,

Fundamentos

considerando la existencia de declaraciones que permitirían situar a los imputados en el lugar de comisión de los hechos o en sus cercanías, en forma previa al día veinticuatro de febrero del año dos mil veintiuno, constando además en la carpeta investigativa declaración de uno de los imputados prestada ante un Fiscal del Ministerio Público en los términos que se ha referido en Estrados. En cuanto a los hechos acaecidos el día veintisiete de febrero del año dos mil veintiuno, se tendrá presente la sindicación directa que hace un testigo, lo que se analiza en razón del grado de familiaridad existente entre víctima e imputados, agregándose a lo ya dicho, el hecho de haberse encontrado en el domicilio de uno de los imputados elementos prohibidos por la Ley 17.798 sobre control de armas. En relación a la letra c) de la norma citada precedentemente, se tiene especialmente presente el número de delitos por los cuales se ha formalizado investigación, la gravedad de las penas asignada a los ilícitos, el hecho de haber obrado en grupo y la circunstancia que en la eventualidad de recaer sentencia condenatoria en esta causa, los imputados no tendrían la posibilidad de acceder a un pena sustitutiva según lo dispuesto en la Ley 18.216, SE CONFIRMA la resolución de fecha ocho de marzo del año dos mil veintiuno, que impuso la medida cautelar de prisión preventiva respecto de los imputados Renato Aliro Escobar Tamarín y Joaquín Luengo Luengo, por estimar que su libertad constituye un peligro para la seguridad de la sociedad. Comuníquese lo resuelto al Tribunal A quo y agréguese a la carpeta digital. Rol N° Penal-269-2021.(jog)

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, diecisiete de marzo de dos mil veintiuno. Al folio N° 4 y N° 6: Téngase presente. Al folio N° 5: A lo principal y al otrosí: Téngase presente. VISTO: Atendido el mérito de autos, lo expuesto por los intervinientes en audiencia, teniendo presente que respecto de la letra b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, existen antecedentes que permiten presumir fundadamente

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