SIN INFORMACION

ASTA-BURUAGA/ANDRADE

Rol

Fecha

17 de marzo de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: Con fecha 15 de septiembre de 2020, comparece José Guillermo Astaburuaga Espínola, jubilado, domiciliado en Parcela El Rosario de Mostazal o Lote Uno del lote Los Nogales de Mostazal, deduciendo recurso de protección en contra de Julio Hernán Andrade Andrade, cédula de identidad N° 14.443.984-8, domiciliado en Lote dos y tres del lote los Nogales de Mostazal. Señala que es dueño de la Hijuela N° 1 de la Subdivisión del lote A de la Hijuela 13 de Mostazal, de la comuna de San Francisco de Mostazal. Tal Hijuela N° 1, fue subdividida en 28 lotes, signados con los números 1 al 27 inclusive, más el lote denominado camino. A raíz de la subdivisión se vendieron los lotes 2 al 27, conservando su parte el dominio del lote 1, inmueble que constituye su actual domicilio. Añade que al vender los demás lotes se constituyó servidumbre voluntaria de tránsito respecto del lote camino, el que conserva en su poder y en favor de los demás lotes, lo que consta en el contrato de compraventa, celebrado por escritura pública de 5 de julio de 2019, entre su persona y la Inmobiliaria SRS. Se señala en la cláusula CUARTA que “las partes están de acuerdo en que los caminos comuneros marcados con los números 1-7 y 1-4 del plano agregado bajo el número 101 al final del Registro de propiedad de 1976 del Conservador de Bienes Raíces de Rancagua, referido en la cláusula primera de esta escritura que permite el libre acceso al Lote 1 de propiedad del vendedor don José Guillermo Astaburuaga Espínola, deben permanecer permanentemente abiertos para su uso y el de los demás comuneros con derecho a él, el de servicios de abastecimiento y los de seguridad. Esta obligación afectará a todos quienes sucedan el dominio a la compradora, debiendo dejarse constancia de ella en las respectivas escrituras de enajenación” De este modo, señala que quedaría de manifiesto que los caminos 1-7 y 1-4 son de su propiedad y que siempre deben permanecer abiertos. Añade que a pesar de ello, el día 18 de agosto de

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de protección establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales que esa misma disposición enumera, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, dificulte o amague ese ejercicio. SEGUNDO: Que la actuación arbitraria e ilegal que se atribuye al recurrido consiste en haber instalado una cadena con candado en un camino que sirve de acceso al predio del recurrente, ubicado en la comuna de San Francisco de Mostazal, hecho que aparece respaldado en las fotografías acompañadas al recurso y lo informado por Carabineros de Chile. TERCERO: Que si bien no es posible en el marco de esta acción cautelar emitir un pronunciamiento respecto de la existencia de una servidumbre de tránsito o de la propiedad del supuesto “camino comunero” de que da cuenta la escritura pública de compraventa acompañada por la recurrente, es posible establecer que, conforme a los antecedentes tenidos a la vista, el camino que fue cerrado por el recurrido mediante la instalación de una cadena con candado constituye una vía de tránsito al inmueble del recurrente, lo que genera una situación de hecho susceptible de ser amparada a través de la acción deducida, por cuanto la actuación del recurrido, importa incurrir en un acto arbitrario de autotutela que ha afectado el derecho de propiedad del recurrente, al impedir o dificultar de facto el uso del referido camino. Lo anterior, sin perjuicio de las acciones jurisdiccionales ordinarias que puedan ejercer las partes. Pero, hasta que ello no acontezca, deben respetarse las situaciones de hecho existentes, debiendo mantenerse el estado preexistente de las cosas, a fin de que sean los tribunales ordinarios de justicia en definitiva quienes resuelvan el conflicto que se ha suscitado entre vecinos, por lo que debe restablecerse el imperio del derecho que se ha visto afectado en relación a la garantía del artículo 19 N° 24 de la Constitución Política de la República, en consecuencia, se acogerá el presente recurso en los términos que se expondrán en lo resolutivo del presente fallo. Por las consideraciones expuestas, y lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y

Fallo

por tanto pide se ordene al recurrido la reapertura del camino 1-4 del plano de loteo, restableciendo el libre tránsito que impide la cadena colocada por el recurrido y, en defintiva, saque la cadena que impide el libre tránsito y cese en su intención de cerrar los caminos de su propiedad o lo que se estime, con costas. Con fecha 28 de noviembre del año 2020, informó el recurrido que el tránsito del camino a que se refiere el recurrente, se encuentra frente a sus dos predios o lotes, no se encuentran frente al recurrente. Señala que el camino 1-4 del plano del loteo, es un trozo del final de un camino interno del loteo, que se ubica frente a sus dos lotes, en un callejos sin salida y del otro lado del camino se encuentra el predio del recurrente, en donde no tiene acceso alguno. Hace presente que ha mantenido serios problemas de convivencia con el recurrente, al punto de encontrarse denunciado en la Fiscalía Local de Graneros, RUC 900746560-5, por usurpación de terrenos y de derechos de aguas, apropiación indebida y daños. Agrega que celebró promesa de compraventa de sus 2 lotes con la Inmobiliaria SRS limitada, sin embargo, no se ha dado cumplimiento a dicho contrato, lo que motivó el inicio de una causa civil seguida ante el 1° Juzgado Civil de Rancagua, Rol C-1716-2019, proceso en que se dictó sentencia de primera instancia que rechazó la demanda intentada por su parte, cuya apelación se encuentra pendiente en el Rol Corte 1185-2020. Añade que por seguridad de sus pre

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Rancagua, diecisiete de marzo de dos mil veintiuno. Vistos: Con fecha 15 de septiembre de 2020, comparece José Guillermo Astaburuaga Espínola, jubilado, domiciliado en Parcela El Rosario de Mostazal o Lote Uno del lote Los Nogales de Mostazal, deduciendo recurso de protección en contra de Julio Hernán Andrade Andrade, cédula de identidad N° 14.443.984-8, domiciliado en Lote dos y tres del lote lo

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