SIN INFORMACION

CENTRO NACIONAL DE LA FAMILIA/JADUE JAUDE OSCAR ( LTE ) ( CAUSA REASIGNADA DE LA TABLA DE SRA. CAROLINA DONOSO )

Rol

Fecha

17 de marzo de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

DE FALLO

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece JAVIER VALDÉS TORRES, en representación de CENTRO NACIONAL DE LA FAMILIA (en adelante CENFA), interpone reclamo de ilegalidad municipal del artículo 151 de la Ley N° 18.695, Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades (en adelante LOCM), en contra de la resolución ilegal de 16 de enero de 2020, Oficio Ordinario N° 2100/04/2020, de la I. Municipalidad de Recoleta que ordena el pago de patente municipal, por las razones que pasa a exponer. Relata que CENFA es una fundación que nace en 1966 con la finalidad de ayudar a las familias a enfrentar sus dificultades, proporcionarles herramientas para una mejor convivencia y propiciar una relación más armoniosa entre sus miembros y prestar servicios de atención terapéutica, preventiva y educativa a personas, familias y/o grupos. Desde sus inicios tuvo su domicilio principal en la comuna de Recoleta hasta el 2016, año en el que se concretó la venta y transferencia de dicha propiedad. En dicho contexto, y para la regularización de sus labores en la nueva municipalidad en que reside, CENFA solicitó a la I. Municipalidad de Recoleta el certificado de no deuda necesario para dicha regularización. Efectuada la petición anterior, el Jefe de Atención al Contribuyente de la Municipalidad de Recoleta contesta ordenando el pago de Patente Municipal por la suma de $6.639.522, que corresponde a una deuda derechos de aseo domiciliario entre los meses de enero de 1993 a enero de 2017. Sin embargo, la glosa indica “PATENTE COMERCIAL PROVISORIA”, argumentando la municipalidad recurrida, que esa glosa viene predeterminada por el sistema informático, debido a que los derechos de aseo están asociados a una patente, lo que, en su opinión, no tiene asidero alguno, ya que su representada no se encuentra afecta al pago de patente por tratarse de una fundación sin fines de lucro. Estima que dicho acto municipal es ilegal y causa grave perjuicio a su representada, pues mientras no pague la deud

Fallo

por tanto, es carga de su dueño, esto significa que en el caso de marras, la obligación de pagar la deuda de aseo domiciliario vinculado a la propiedad en comento se debe trasladar junto con el dominio de la misma al actual dueño de la misma, de tal forma, que el CENFA no tendría deuda alguna por conceptos de derechos de aseo para con la I. Municipalidad de Recoleta. Por lo anterior, pide el rechazo de la presente acción de reclamación de ilegalidad. Tercero: Que se trajeron los autos en relación Cuarto: Que, el referido artículo 151 en su letra a) dispone que cualquier particular podrá reclamar ante el alcalde contra sus resoluciones u omisiones o las de sus funcionarios, que estime ilegales; a su turno la letra d) de la misma norma previene que rechazado el reclamo, ya sea por entenderse así a raíz de la falta de pronunciamiento por parte del alcalde o por resolución fundada del mismo, el afectado podrá reclamar, dentro del plazo de quince días, ante la Corte de Apelaciones respectiva. Quinto: Que, analizado el reclamo de ilegalidad y el informe de la reclamada I. Municipalidad de Recoleta, además de los documentos y el Decreto Alcaldicio impugnado, cabe señalar en lo que se refiere al pago de patente municipal, CENFA es una persona jurídica sin fines de lucro, por tanto se encuentra exenta del pago de patente municipal de conformidad con el artículo 23 de la Ley de Rentas Municipales. Además, cabe tener presente que la reclamada se allanó al mismo, motivo por el que se

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, diecisiete de marzo de dos mil veintiuno. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece JAVIER VALDÉS TORRES, en representación de CENTRO NACIONAL DE LA FAMILIA (en adelante CENFA), interpone reclamo de ilegalidad municipal del artículo 151 de la Ley N° 18.695, Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades (en adelante LOCM), en contra de la resolución ilegal de

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