2º JUZGADO DE LETRAS DE TALAGANTE

MUGA/GUTIÉRREZ

Rol

Fecha

17 de marzo de 2021

Materia

ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: En este proceso de aplicación general sobre indemnización de perjuicios por accidente del trabajo, substanciado por demanda de doña Rita de las Mercedes Muga Antinao contra don Juan Manuel Gutiérrez Villar y Agrícola Polpaico S.A., caratulado: “MUGA/GUTIÉRREZ Y OTRA” – RIT N°O-22-2020/RUC N°2040265268-4 del Segundo Juzgado de Letras de Talagante, en virtud de sentencia definitiva pronunciada el treinta de noviembre de dos mil veinte por el juez señor Gerardo Mena Edwards, se resuelve no dar lugar al apercibimiento del artículo 453 N°5 del Código del Trabajo solicitado por la demandante en la audiencia de juicio, según el motivo septuagésimo; se declara que la relación laboral vigente entre la actora y el demandado principal se extendió indefinidamente desde el 10 de septiembre de 2019; se acoge parcialmente la demanda, condenando en forma simplemente conjunta o mancomunada al demandado principal a pagar una indemnización de perjuicios morales ascendente a $3.000.000.- y a la demandada solidaria una por $1.000.000.-, con los reajustes e intereses corrientes desde la ejecutoriedad del fallo, rechazándola en todo lo demás, y absolviendo de costas a las demandadas por no haber sido totalmente vencidas. En contra de la sentencia, en primer lugar, el abogado don Exequiel Mera Garrido por la demandante, doña Rita de las Mercedes Muga Antinao, recurre de nulidad invocando la causal del artículo 477 en relación con los artículos 183 B y 183 E del citado ordenamiento. En segundo lugar, el abogado don Andrés Acosta Carrasco por la demandada Agrícola Polpaico S.A. recurre de nulidad esgrimiendo la causal del artículo 477 en relación con los artículos 184 del Código del Trabajo y 69 de la Ley 16.744 y, en subsidio, aquélla del artículo 478 letra b) del código ya citado. Y, en tercer lugar, la abogada doña Gloria Pizarro Concha en representación del demandado principal recurre de nulidad por la causal del artículo 478 letra b) mismo cuerpo legal. En virtud de resolución

Fundamentos

considerando: En cuanto al recurso de nulidad de la parte demandante. Primero: Que el recurso de nulidad se funda en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, reprochándose transgresión de los artículos 183 B y 183 E del mismo cuerpo legal en los fundamentos septuagésimo quinto a septuagésimo séptimo de la sentencia impugnada, relativo a la forma en que concurrirán las demandadas al pago de la indemnización concedida. Se pretende que, en el evento de acogerse el recurso por esta Corte de Apelaciones, se invalide la sentencia y se dicte aquélla de reemplazo que condene solidariamente a las demandadas al pago de la indemnización de perjuicios concedida por la sentencia. El recurrente arguye la solidaridad de la responsabilidad concurrente en las demandadas al tenor del artículo 183 B del Código del Trabajo, refutando la naturaleza de obligación de hacer establecida en la sentencia respecto de aquélla consistente en adoptar todas las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de los trabajadores en las faenas consagrada en el artículo 183 E del código ya citado. Lo anterior, arguyendo la naturaleza laboral de la obligación de seguridad consagrada en ésta última disposición. Para ello, invoca la finalidad procurada por la Ley 20.123 para dotar de mayor protección a los trabajadores subcontratados, en especial, ante incumplimiento de los deberes estatuidos en los artículos 183 C y 183 D de dicho ordenamiento, precisamente para proteger bienes jurídicos de relevancia, tales como la vida y salud de aquellos. De tal manera, sin la concurrencia del vicio precedentemente expuesto, se debió condenar a las demandadas solidariamente al pago de la indemnización concedida en la sentencia. En cuanto al recurso de nulidad de la demandada Agrícola Polpaico S.A. I. Causal Principal: Segundo: Que, en primer lugar y principalmente, este recurso de nulidad se funda en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, en relación con el artículo 184 del mismo cuerpo legal y el artículo 69 de la Ley 16.744. Se pretende que, en el evento en que se acoja el recurso por esta Corte de Apelaciones, se invalide la sentencia y se dicte la correspondiente sentencia de reemplazo que rechace totalmente con costas la demanda de autos. Se arguye por este recurrente la infracción de las normas precitadas en el considerando cuadragésimo primero de la sentencia impugnada, en virtud del cual, se condena a la demandada Agrícola Polpaico S.A., pese a que se estableciera en el mismo que, el demandado principal y su parte, cumplieron con los estándares de seguridad requeridos y los procedimientos exigidos en materia de seguridad y prevención de accidentes del trabajo. De tal manera, reprocha la condena pronunciada mediante la sentencia que se revisa, porque el accidente sufrido por la actora no fue consecuencia de su falta al deber de cuidado y protección eficaz de la salud de la trabajadora. Por otra parte, niega la concurrencia de dolo o culpa del emplea

Fallo

se resuelve no dar lugar al apercibimiento del artículo 453 N°5 del Código del Trabajo solicitado por la demandante en la audiencia de juicio, según el motivo septuagésimo; se declara que la relación laboral vigente entre la actora y el demandado principal se extendió indefinidamente desde el 10 de septiembre de 2019; se acoge parcialmente la demanda, condenando en forma simplemente conjunta o mancomunada al demandado principal a pagar una indemnización de perjuicios morales ascendente a $3.000.000.- y a la demandada solidaria una por $1.000.000.-, con los reajustes e intereses corrientes desde la ejecutoriedad del fallo, rechazándola en todo lo demás, y absolviendo de costas a las demandadas por no haber sido totalmente vencidas. En contra de la sentencia, en primer lugar, el abogado don Exequiel Mera Garrido por la demandante, doña Rita de las Mercedes Muga Antinao, recurre de nulidad invocando la causal del artículo 477 en relación con los artículos 183 B y 183 E del citado ordenamiento. En segundo lugar, el abogado don Andrés Acosta Carrasco por la demandada Agrícola Polpaico S.A. recurre de nulidad esgrimiendo la causal del artículo 477 en relación con los artículos 184 del Código del Trabajo y 69 de la Ley 16.744 y, en subsidio, aquélla del artículo 478 letra b) del código ya citado. Y, en tercer lugar, la abogada doña Gloria Pizarro Concha en representación del demandado principal recurre de nulidad por la causal del artículo 478 letra b) mismo cuerpo legal. En virtu

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San Miguel, diecisiete de marzo de dos mil veintiuno. Vistos: En este proceso de aplicación general sobre indemnización de perjuicios por accidente del trabajo, substanciado por demanda de doña Rita de las Mercedes Muga Antinao contra don Juan Manuel Gutiérrez Villar y Agrícola Polpaico S.A., caratulado: “MUGA/GUTIÉRREZ Y OTRA” – RIT N°O-22-2020/RUC N°2040265268-4 del Segundo Juzgado de Letras de

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