1º JUZGADO DE LETRAS DE BUIN

MORALES/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE PAINE

Rol

Fecha

17 de marzo de 2021

Materia

RECARGOS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: En estos antecedentes RIT O-42-2020 del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Buin, por sentencia definitiva de 31 de diciembre de 2020 se acogió parcialmente la demanda de nulidad de despido, despido injustificado y cobro de prestaciones laborales, interpuesta por el abogado Pedro Ignacio Peña Sánchez, en representación de Cristian Gonzalo Morales Zamorano, en contra de la I. Municipalidad de Paine, declarando dicho fallo que las partes se encontraban vinculadas por una relación laboral, en los términos del artículo 7° del Código del trabajo, que se acoge la demanda en cuanto la demandada deberá pagar las indemnizaciones y prestaciones por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo; indemnización por años de servicio, recargo legal de 50%; feriado legal; feriado proporcional y cotizaciones de seguridad social adeudadas; rechazando la declaración de nulidad del despido, sin costas. En contra del referido fallo, los apoderados de ambas partes interpusieron recursos de nulidad. La impugnación de la parte demandante se funda, en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, afirmando que la sentencia definitiva ha sido pronunciada con infracción de ley, específicamente el artículo 162 de dicho Código en sus incisos 5º, 6º y 7º, lo que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Pide se acoja el recurso, se anule parcialmente el fallo impugnado y se dicte nueva sentencia que acoja la nulidad del despido incoada. El recurso de nulidad interpuesto por la parte demandada, se funda en las causales de Nulidad contenida en los artículos 477 del Código del Trabajo, en relación a los artículos 6 y 7 de la Constitución Política de la República, artículos 8 y 40 de la ley 18695, artículos 1,2,3 y 4 de la ley 18833, artículo 2006 y siguientes del Código Civil y artículo 7 del Código del Trabajo. En subsidio, alega la causal contenida en la letra b) del artículo 477 del Código del Trabajo. Pide que se invalide y dicte la sentencia de reempl

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, para dilucidar los arbitrios impetrados, debe tenerse presente que el recurso de nulidad introducido en el Código del Trabajo, según sea la causal invocada, tiene por objeto o asegurar el respeto a las garantías y derechos fundamentales, o bien conseguir sentencias ajustadas a la ley, conforme fluye de las causales contenidas en los artículos 477 y 478 de dicho cuerpo legal que lo hacen procedente, arbitrio que tiene el carácter extraordinario, tanto por la excepcionalidad de los presupuestos que configuran las referidas causales, atendido el fin que persiguen, restringiendo el ámbito de revisión por parte de los Tribunales de Alzada, cuanto por imponer al recurrente la obligación de precisar con rigurosidad sus fundamentaciones . EN CUANTO AL RECURSO DE NULIDAD DE LA PARTE DEMANDANTE: SEGUNDO: Que el apoderado de la parte demandante, abogado Pedro Ignacio Peña Sánchez, funda el recurso de nulidad en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, señalando que, en la sentencia de autos se han infringido los incisos 5º, 6º y 7º del artículo 162 del código del ramo, al efectuar una errada interpretación de los mismos, lo que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, por cuanto aquello tuvo como consecuencia no acoger la sanción de nulidad del despido de su representado y el consecuente pago de todas las remuneraciones y demás prestaciones que se hayan devengado entre la fecha del despido y el de la convalidación del mismo, al no surtir efecto el despido, por no encontrarse pagadas dichas cotizaciones por el empleado a la fecha. Señala que la infracción de la normativa indicada, consiste en que el

Fallo

fallo que las partes se encontraban vinculadas por una relación laboral, en los términos del artículo 7° del Código del trabajo, que se acoge la demanda en cuanto la demandada deberá pagar las indemnizaciones y prestaciones por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo; indemnización por años de servicio, recargo legal de 50%; feriado legal; feriado proporcional y cotizaciones de seguridad social adeudadas; rechazando la declaración de nulidad del despido, sin costas. En contra del referido fallo, los apoderados de ambas partes interpusieron recursos de nulidad. La impugnación de la parte demandante se funda, en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, afirmando que la sentencia definitiva ha sido pronunciada con infracción de ley, específicamente el artículo 162 de dicho Código en sus incisos 5º, 6º y 7º, lo que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Pide se acoja el recurso, se anule parcialmente el fallo impugnado y se dicte nueva sentencia que acoja la nulidad del despido incoada. El recurso de nulidad interpuesto por la parte demandada, se funda en las causales de Nulidad contenida en los artículos 477 del Código del Trabajo, en relación a los artículos 6 y 7 de la Constitución Política de la República, artículos 8 y 40 de la ley 18695, artículos 1,2,3 y 4 de la ley 18833, artículo 2006 y siguientes del Código Civil y artículo 7 del Código del Trabajo. En subsidio, alega la causal contenida en la letra b) del artículo 477 del Có

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San Miguel, diecisiete de marzo de dos mil veintiuno. VISTOS: En estos antecedentes RIT O-42-2020 del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Buin, por sentencia definitiva de 31 de diciembre de 2020 se acogió parcialmente la demanda de nulidad de despido, despido injustificado y cobro de prestaciones laborales, interpuesta por el abogado Pedro Ignacio Peña Sánchez, en representación de Cristian G

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