M.P C/ ANIBAL ALEXI AMPUERO VARGAS
Rol
Fecha
17 de marzo de 2021
Materia
CONTRA SALUD PÚBLICA. ARTS. 313 D AL 315 Y ART. 317.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
hechos materia del requerimiento con una multiplicidad de resultados posibles, garantizando de mejor manera el debido proceso, máxime cuando el requerimiento interpuesto levanta dudas en el tribunal a quo. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 352 y siguientes y 370 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada de veintiocho de enero del año en curso, dictada por el 12° Juzgado de Garantía de Santiago, en los autos RIT 405-2021. Acordada con el voto en contra de la ministra señora Escanilla, quien estuvo por revocar la resolución apelada y acoger el requerimiento de juicio monitorio, por entender que los
Fundamentos
considerando: 1°) De conformidad con lo previsto en el artículo 392 del Código Procesal Penal el tribunal hizo uso de la facultad contemplada en la norma, considerando que los antecedentes proporcionados en el requerimiento son insuficientes para tener por configurado el delito investigado, sin que el apelante al fundamentar su recurso entregue motivos que hagan indiscutible la pertinencia de su postulado para revertir lo que viene decidido; 2°) Sin perjuicio de lo anterior, se dejará expresado que con el mérito de los antecedentes, no es dable afirmar que la aplicación del procedimiento monitorio sea una vía procesal más benigna para el imputado, puesto que implica una condena que, de no ser reclamada, queda firme a su respecto; mientras que la aplicación consecuencial del procedimiento simplificado significa la posibilidad de discutir los hechos materia del requerimiento con una multiplicidad de resultados posibles, garantizando de mejor manera el debido proceso, máxime cuando el requerimiento interpuesto levanta dudas en el tribunal a quo.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 352 y siguientes y 370 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada de veintiocho de enero del año en curso, dictada por el 12° Juzgado de Garantía de Santiago, en los autos RIT 405-2021. Acordada con el voto en contra de la ministra señora Escanilla, quien estuvo por revocar la resolución apelada y acoger el requerimiento de juicio monitorio, por entender que los fundamentos esgrimidos por el Ministerio Público resultan suficientes para la aplicación de dicho procedimiento sin que estime que vulnera su derecho de defensa, por cuanto de conformidad con lo dispuesto en el inciso final del artículo 392 del Código Procesal Penal, decidido el monitorio, el imputado tiene el plazo de quince días puede manifestar su disconformidad y, en tal evento, se proseguirá su tramitación conforme al procesamiento simplificado. Devuélvase, vía interconexión. N° 639-2021-Penal.
Texto Completo (Preview)
Fecha: Diecisiete de marzo de dos mil veintiuno. Sala: Primera Sala Zoom. Rol Corte: 639-2021-Penal. RUC: 2001288721-4. RIT: 405-2021. Tribunal: 12° Juzgado de Garantía de Santiago. Integrantes: señora María Alejandra Pizarro Soto, señora Carmen Gloria Escanilla Pérez y abogado integrante señor José Ramón Gutiérrez Silva. Relator: Constanza Cociña Cholaky. Digitadora: Carolina Orellana Medina.
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