M.P C/ FRANCISCO MAURICIO VERA AGUILERA
Rol
Fecha
17 de marzo de 2021
Materia
NO DAR CUENTA DE ACCIDENTE DE TRANSITO ART. 196 D 1 LEY 18.290
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos y oídos los intervinientes: 1°) El artículo 122 del Código Procesal Penal dispone que las medidas cautelares personales sólo serán impuestas cuando fueren absolutamente indispensables para asegurar la realización de los fines del procedimiento. 2°) Del mérito de los antecedentes expuestos aparece que tales fines se ven suficientemente satisfechos con las medidas de arresto domiciliario nocturno y prohibición de salir del país,
Fundamentos
considerando la necesidad de cautela particular del caso. Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 352 y siguientes del Código antes citado, se confirma la resolución dictada en audiencia de ocho de marzo del año en curso, por el Juzgado de Garantía de Melipilla, respecto del imputado Francisco Mauricio Vera Aguilera, con declaración que se sustituye la medida cautelar de arresto domiciliario total decretada por el tribunal a quo por la de arresto domiciliario nocturno desde las 22:00 a las 06:00 horas y la prohibición de salir del país. El tribunal a quo deberá disponer lo pertinente para hacer cumplir lo decidido. Devuélvase vía interconexión. N°735-2021-Penal.
Texto Completo (Preview)
Fecha: Diecisiete de marzo de dos mil veintiuno. Sala: Primera Sala Zoom. Rol Corte: 735-2021-Penal. RUC: 2100219133-1. RIT: 656-2021. Tribunal: Juzgado de Garantía de Melipilla. Integrantes: señora María Alejandra Pizarro Soto, señora Carmen Gloria Escanilla Pérez y abogado integrante señor José Ramón Gutiérrez Silva. Relator: Constanza Cociña Cholaky. Digitadora: Carolina Orellana Medina. Mi
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