MP. C/ JUAN ADOLFO BURGOS CANALES.
Rol
Fecha
17 de marzo de 2021
Materia
CONTRA SALUD PÚBLICA. ARTS. 313 D AL 315 Y ART. 317.
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos y teniendo únicamente presente: Primero: Que, sin perjuicio de las consideraciones que se tengan acerca de la naturaleza del ilícito de que se trata, lo cierto es que el ente persecutor, titular de la acción penal, presentó requerimiento en procedimiento monitorio, pidiendo únicamente la imposición de una multa de 6 UTM para los imputados, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 391 y 392 del Código Procesal Penal, el cual cumple suficientemente con los presupuestos que exige la ley. Segundo: Que, la infracción al artículo 318 del Código Penal que se imputa, se encuentra suficientemente fundada, desde que los antecedentes de los que da cuenta el requerimiento, acreditan que los imputados se encontraban en la vía pública, en zona de cuarentena, y sin los permisos para ello, siendo de cargo del imputado, atendido lo dispuesto en el artículo 392 del Código Procesal Penal, realizar el reclamo pertinente en relación a tales fundamentos, en su oportunidad, tras lo cual podrá continuarse el procedimiento en la forma que dispone la ley. Tercero: Que en la decisión impugnada el juez de la causa se ha excedido en las facultades que le otorga el artículo 392 ya citado, en tanto se encuentra suficientemente justificado el requerimiento, lo que corresponde enmendar por esta vía. Por estas consideraciones, normas legales citadas y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 352 y siguientes del Código Procesal Penal, se revoca la resolución apelada de veintiocho de enero del año en curso, dictada por el 12° Juzgado de Garantía de Santiago, en los autos RIT 413-2021, que rechazó el requerimiento en procedimiento monitorio interpuesto por el Ministerio Público en contra de Juan Adolfo Burgos Canales, y se declara que juez no inhabilitado deberá decretar lo pertinente a la prosecución del procedimiento monitorio presentado por el ente persecutor. Devuélvase vía interconexión. Rol N° 644-2021 Penal. Pronunciada por la Segunda Sala de la I. Corte de
Fallo
Por estas consideraciones, normas legales citadas y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 352 y siguientes del Código Procesal Penal, se revoca la resolución apelada de veintiocho de enero del año en curso, dictada por el 12° Juzgado de Garantía de Santiago, en los autos RIT 413-2021, que rechazó el requerimiento en procedimiento monitorio interpuesto por el Ministerio Público en contra de Juan Adolfo Burgos Canales, y se declara que juez no inhabilitado deberá decretar lo pertinente a la prosecución del procedimiento monitorio presentado por el ente persecutor. Devuélvase vía interconexión. Rol N° 644-2021 Penal. Pronunciada por la Segunda Sala de la I. Corte de Apelaciones de San Miguel, integrada por las ministras señora Sylvia Pizarro Barahona, señora Adriana Sottovia Giménez y señora Claudia Lazen Manzur.
Texto Completo (Preview)
San Miguel, a diecisiete de marzo de dos mil veintiuno. Segunda Sala Zoom Rol: 644-2021-Penal RUC: 2100047252-K RIT: 413-2021 12° JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO Ministro de fe: Constanza Rendich Salaverry Defensor público: Darío Sanhueza De la Cruz Ministerio Público: Jessica Matus Alegría Imputado: Juan Adolfo Burgos Canales Delito: Artículo 318 del Código Penal Tipo de recurso: Apelación-recha
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