VIDAL/FUNDACION SAN CARLOS DE MAIPO
Rol
Fecha
17 de marzo de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto y
Fundamentos
Considerando: Primero: Que comparece JAIME VIDAL AROCA, abogado, en representación de la SOCIEDAD INTEGRAL SPA, e interpone recurso de protección en contra de la FUNDACIÓN SAN CARLOS DEL MAIPO, por cuanto su acción ha perturbado ilegal y arbitrariamente el derecho de propiedad y el derecho a vivir en un medio ambiente libre de la contaminación, por los fundamentos de hecho y de derecho que a continuación se indican: Expone que Leandro Moya Valenzuela y su pareja, Marcela Torres, son los propietarios de la Sociedad Integra SpA, la que a su vez es dueña de las parcelas 526 y 550 del Fundo La Laguna inmuebles ubicados a 30 kilómetros de Santiago; que en los referidos predios se encuentran implementando un Centro de Educación Ambiental, destinándose exclusivamente a la conservación de 8 mil metros cuadrados de los mismos, debido al alto valor ecológico del lugar, ya que el señalado inmueble se encuentra colindante con el Humedal Laguna de Batuco, conocido también como HUMEDAL DE BATUCO. Dicho humedal cuenta con los siguientes instrumentos jurídicos para su protección: 1.- Fue declarado Zona de Interés Turístico SERNATUR 2009 – mediante la Resolución N° 342 del 30 de mayo 2009. 2 2.- Tiene la calidad de ser un Sitio Prioritario para la Conservación de la Biodiversidad Resolución Exenta N 184/05 COREMA RM. 3.- Fue declarado Cuerpo de Agua Lacustre por la D.G.A. el año 2005 - a través del Oficio N° 515 DGA de abril 2005. 4. – Tiene la calidad de ser un Área de Preservación Ecológica, GORE 1997, vía Resolución N° 39 Santiago, 29 de octubre de 1997[2]. Plan Regulador Metropolitano de Santiago. 5.- Zona de Prohibición de Caza MINAGRI 1995 Área Prohibida de Caza por Decreto N° 23 del 6 de mayo de 1995. Además es una zona inundable de acuerdo al Plan Regulador Metropolitano de Santiago, y se encuentra incluido en el Plan de Protección de Humedales 2018-2022, del Ministerio del Medio Ambiente, propuesto como Santuario de la Naturaleza y es considerado el Humedal más importante de la Región Metropolitana, adquiriendo protección jurídica internacional como humedal según la definición que hace el Tratado de Ramsar, firmado por Chile el año 1971 y ratificado en 1974. En cuanto a los hechos, el día miércoles 22 de abril del año en curso, Leandro Moya Valenzuela recibió un llamado telefónico de unos de sus vecinos, y además imágenes, alertándole que se estaban realizando trabajos en el Humedal de Batuco, específicamente en el borde de su parcela N°526. Estos trabajos se realizan aprovechando que se encuentra seca la orilla o playa del Humedal precisamente en el borde del límite de su inmueble. La referida obra se estaba realizando con la ayuda de maquinaria pesada, incluido un camión betonero. El objeto de la misma consistía en la construcción de un cerco de estructura metálica zincada, que atraviesa el espejo de agua, cortando la ribera norte de la laguna HUMEDAL DE BATUCO, zonas que se encuentran inundadas en periodos hídricos normales. Por lo anterior, de
Fallo
fallo unánime, acogió recurso de protección y ordenó al SERVIU de Los Lagos y a las empresas inmobiliarias GPR Puerto Varas Limitada y Socovesa Sur S.A. adoptar una serie de medidas de protección del humedal Llantén, ubicado en la ciudad de Puerto Montt. La sentencia sostiene que cabe precisar que el cuerpo de agua que los recurrentes denominan Humedal Llantén no se encuentra protegido por la Convención de Ramsar, sin embargo, la Excma. Corte procedió a darle protección jurídica efectiva. El Área de Preservación Ecológica denominada LAGUNA HUMEDAL DE BATUCO, no constituye un medio ambiente libre de contaminación, toda vez que la recurrida con su actuar ilegal, mediante la construcción del cerco de metal, según se muestra en las fotografías que se acompañan, ha causado daños incalculables en el ecosistema que rodea al humedal, ya que contaminará la tierra y sus aguas, se acumulará basura, impedirá la circulación de sus aguas, la circulación de la fauna y demás especies protegidas por ley, las cuales deberán inmigrar (sic) como consecuencia de ello. Una construcción de metal en un Área de Preservación Ecológica como el Humedal de Batuco lo afectará indudablemente, se generarán desniveles de terreno, ruidos molestos y problemas sanitarios, ya que como se podrá apreciar no es una obra menor. Hace presente también una infracción a la ley 21.202, de fecha 23 de enero de 2020, que modifica diversos cuerpos legales con el objetivo de proteger los humedales urbanos. La referida ley
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C.A. de Santiago Santiago, diecisiete de marzo de dos mil veintiuno. Visto y Considerando: Primero: Que comparece JAIME VIDAL AROCA, abogado, en representación de la SOCIEDAD INTEGRAL SPA, e interpone recurso de protección en contra de la FUNDACIÓN SAN CARLOS DEL MAIPO, por cuanto su acción ha perturbado ilegal y arbitrariamente el derecho de propiedad y el derecho a vivir en un medio ambiente li
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