2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

MUJICA/PANIFICADORA VASCA DONOSTIA Y COMPAÑIA LTDA

Rol

Fecha

17 de marzo de 2021

Materia

REMUNERACIONES

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Por sentencia de once de febrero de dos mil veinte, en autos RIT M-4008-2019, procedimiento monitorio, sobre nulidad del despido y cobro de prestaciones el Segundo Juzgado del Trabajo de Santiago, acogió la demanda deducida por doña Mariana Carolina Mujica Cordero en contra de Panificadora Vasca Donostia y Cía Ltda. representada legalmente por Jorge Oyarzun Kejay, condenándola al pago de las prestaciones que señala, con costas. En su contra la demandada deduce recurso de nulidad por la causal contemplada en el artículo 478 letra B) del Código del Trabajo, solicitando se acoja e invalide la sentencia, dictando la respectiva sentencia de reemplazo, rechazando la demanda en todas sus partes, salvo en lo expresamente reconocido por su parte. Declarado admisible el recurso, se procede a su vista, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes por video conferencia.

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Señala el recurrente que la sentencia manifiestamente ha infringido, las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, puesto que en su

Fallo

fallo no ha valorado los medios de prueba ofertados e incorporados por su parte al juicio y que acreditan sus pretensiones. Agrega que la sentencia no valora la documental ofrecida e incorporada por su parte y tampoco las declaraciones testimoniales aportadas, a modo de ejemplo menciona la oferta de trabajo que el tribunal le dio el valor de contrato de trabajo cuando expresamente se establecía que la actora debía conseguir el permiso de trabajo, así como el resto de la prueba documental y testimonial que su representada incorporó legalmente al juicio, se desvirtúan claramente las pretensiones de la demandante, lo que no fue valorados en modo alguno por el tribunal en el fallo. Señala que si se le asigna valor en autos a un hecho inferido fuera de los resultados o contenidos que arrojan y presentan las probanzas, evaluadas individual y colectivamente, dándose por verdadero, eficaz y aceptable, a través de la decisión probatoria, un hecho inexistente, como lo es la existencia de una relación laboral existiendo un documento que señala expresamente que no generara obligación alguna mientras la demandante no tenga sus papeles en orden, como de igual forma no toma en consideración el libro de asistencia que prueba que la actora solo comenzó a prestar servicios en el mes de febrero de 2019, y le da valor al testimonio de dos venezolanos que tienen demandando a el mismo empleado careciendo de imparcialidad sus testimonios pasando claramente por alto las reglas de la sana critica.

Texto Completo (Preview)

Santiago, diecisiete de marzo de dos mil veintiuno. Vistos: Por sentencia de once de febrero de dos mil veinte, en autos RIT M-4008-2019, procedimiento monitorio, sobre nulidad del despido y cobro de prestaciones el Segundo Juzgado del Trabajo de Santiago, acogió la demanda deducida por doña Mariana Carolina Mujica Cordero en contra de Panificadora Vasca Donostia y Cía Ltda. representada legalmen

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