MP C/ EDUARDO ALEJANDRO BRAVO VAEZ
Rol
Fecha
17 de marzo de 2021
Materia
TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos y oídos los intervinientes: Atendido el mérito de los antecedentes, el tenor de los hechos que se imputan al encartado, tráfico y en cuanto a la discusión que ahora se plantea respecto de la letra b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, siendo una nueva teoría alternativa, será materia de revisión de fondo, por lo que ahora solo se revisará la letra c) de la misma norma, en cuanto a si la libertad del imputado es un peligro para la seguridad de la sociedad y para la salud pública, y estando sometido a proceso por el mismo delito y con medida cautelar vigente, lo que implica reiteración de conducta, se comparten los
Fundamentos
fundamentos del juez de la instancia, en el sentido que no hay nuevos antecedentes que ameriten modificar la cautelar decretada, se confirma la resolución en alzada de fecha ocho de marzo de dos mil veintiuno, dictada por el Décimo Tercer Juzgado de Garantía de Santiago, por lo que el imputado Eduardo Alejandro Bravo Vaez deberá permanecer en prisión preventiva. Comuníquese. Resolución incluida en el Estado Diario de hoy.
Texto Completo (Preview)
CORTE DE APELACIONES SANTIAGO Santiago, diecisiete de marzo de dos mil veintiuno. Sala: Sexta Rol Corte: Penal-1099-2021 Ruc: 1901411541-5 Rit : O-536-2021 Juzgado: 13º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO Integrantes: el Ministro señora M.Rosa Kittsteiner Gentile, el Ministro (S) señor Juan Enrique Olivares Urzua y el Abogado Integrante señor Rodrigo Asenjo Zegers Relator: Karen Muñoz Digitador (a): C
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