1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

SERVICIO DE ELECTRICIDAD Y TELEFONIA LIMITADA/INSPECCION COMUNAL DEL TRABAJO DE LA FLORIDA

Rol

Fecha

17 de marzo de 2021

Materia

RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Por sentencia de seis de febrero de dos mil veinte, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT I-189-2019, RUC 19-4-0182786-5, caratulados “Servicios de Electricidad y Telefonía Ltda. con Inspección Comunal del Trabajo de La Florida”, se rechazó el reclamo de reconsideración de multa administrativa, con costas. En contra del fallo, la parte reclamante dedujo recurso de nulidad, invocando dos causales de forma subsidiaria. En primer lugar, invocó la causal del artículo 478 letra a) del Código del Trabajo, esto es: "Cuando haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana critica" (sic). En subsidio, de la anterior y en el eventual caso que el Tribunal de Alzada no acoja completamente la referida causal y la rechace, invoca la causal de nulidad, establecida en el artículo 477 del Código del Trabajo, esto es: "cuando se hubieren infringido sustancialmente derechos o garantías constitucionales”. Solicita se acoja el recurso, se anule el fallo, dictando la de reemplazo que corresponda, se deje sin efecto la Resolución N° 050-2019, de fecha 26 de marzo de 2019 y las multas impuestas N°3388.19.3-1 y N° 3388.19.3.-2; o, en subsidio, se rebajen al monto que se estime ajustado a derecho. Declarado admisible el recurso, tuvo lugar la vista de la causa, ocasión en que alegaron los apoderados de ambas partes.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la parte reclamante dedujo, en primer lugar, la causal del artículo 478 letra a) del Código del Trabajo, esto es: "Cuando haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana critica" (sic). Indica que, de conformidad con el artículo 456 del Código del Trabajo, el sentenciador apreciará la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Sin embargo, al apreciar las probanzas del juicio, se ha apartado de estas normas y, particularmente, se ha alejado de las reglas de la lógica, vulnerando las reglas de la identidad y de la racionalidad. Hace presente que acompañó el Acta de Constitución del Comité Paritario en la ciudad de Santiago, y, correo certificado dirigido a la Inspección del Trabajo en la cual comunicaba la constitución del Comité Paritario el día 14 de enero de 2019 y la multa es de fecha 24 de enero de 2019. Asegura que se había subsanado el hecho que había detectado el Acta de Fiscalización, razón por la cual no correspondía haber aplicado el máximo de la multa, dejarla sin efecto, o bien rebajarla., sin que se haya dado razones para aquello. Estima que esta situación atenta al principio de identidad, puesto que efectivamente se acreditó la existencia del Comité Paritario, su constitución y notificació; y, pese a ello, se considera que no existe y que no tiene valor. Además, atenta al principio de racionalidad, por cuanto pese a haberse acreditado su constitución, al sentenciador no le concede ningún efecto, ni para dejar sin efecto la multa ni menos para rebajarla. SEGUNDO: Que, en primer lugar, debe clarificarse que, aun cuando se ha indicado en el arbitrio que la causal se particulariza como la de la letra a) del artículo 478 del Estatuto Laboral, lo cierto es que sus argumentos corresponden a la letra b) del mismo artículo y Código, por lo que se entenderá opuesta esta causal y asi se analizará su procedencia. TERCERO: Que, para que se configure la causal de invalidación deducida por la parte reclamante, esto es, la letra b) del artículo 478 del Código del Trabajo, es necesario que concurran dos requisitos copulativos: a saber: que la sentencia se haya dictado con infracción a las reglas de la sana crítica; y que ésta sea manifiesta, es decir, sea evidente y notoria de la lectura del fallo. CUARTO: Que, por otra parte, debe tenerse presente, que, al dictarse sentencia, en el procedimiento regido por el Código del Trabajo, los jueces deben valorar la prueba presentada en el juicio, conforme lo dispone el inciso segundo del artículo 456 de dicho Código, que señala que: “deberá expresar las razones jurídicas y las simplemente lógicas, científicas, técnicas o de experiencia, en cuya virtud les asigne valor o las desestime. En general, tomará en especial consideración la multiplicidad, gravedad, precisión, concordancia y conexión de las pruebas o antecedentes del proceso que utilice, de manera que el examen conduzca lógicamente a

Fallo

fallo de haberse incurrido en este. OCTAVO: Que, con todo, aun cuando no se compartiera lo antes razonado por este Tribunal de Alzada, tampoco se cumple con el otro requisito copulativo que exige la causal en estudio, y es que tal infracción sea evidente de la sola lectura del fallo. NOVENO: Que en subsidio, de la anterior invoca la causal de nulidad, establecida en el artículo 477 del Código del Trabajo, esto es: "cuando se hubieren infringido sustancialmente derechos o garantías constitucionales”. Estima que las multas deben dejarse sin efecto, por ilegales e inconstitucionales, por cuanto no se cumple con el artículo 506 del Código del Trabajo, vulnerando la Carta Fundamental, en la medida que no se cumple con los estándares de certeza, determinación ni especificidad en relación a las multas. Advierte que la norma legal no define criterios ni principio alguno que permita establecer la aplicación de una sanción específica al caso concreto, con la consiguiente infracción a los principios de legalidad y de proporcionalidad sancionatorias, establecidos en la Constitución Política de la República. Reclama que el precepto legal antes invocado, establece solo una rango de imposición de multas y no permite determinar la cuantía específica de la sanción aplicable ni una base de cálculo cierta y verificable, ex ante, que posibilite a los destinatarios de las reglas prever la multa esperable frente a los hechos sancionables, enfrentándose a una indeterminación sancionatoria, la que

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Santiago, diecisiete de marzo del año dos mil veintiuno VISTOS: Por sentencia de seis de febrero de dos mil veinte, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT I-189-2019, RUC 19-4-0182786-5, caratulados “Servicios de Electricidad y Telefonía Ltda. con Inspección Comunal del Trabajo de La Florida”, se rechazó el reclamo de reconsideración de multa administrati

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