ORTEGA/SOCIEDAD EDUCACIONAL GREENLAND SCHOOL SA
Rol
Fecha
17 de marzo de 2021
Materia
RECARGOS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se sustanció la causa caratulada “Ortega con Sociedad Educacional Greenland School S.A.”, RIT Nº O-1532-2019, RUC 19-4-0171459-9, por despido injustificado y cobro de prestaciones. Por sentencia de treinta de diciembre de dos mil diecinueve, el tribunal acogió la demanda, declaró injustificado el despido del actor, condenándose a la parte demandada a pagar el recargo legal sobre la indemnización por años de servicios y el descuento indebido del aporte patronal al fondo de cesantía, más reajustes, intereses y costas. Contra esta sentencia, la demandada recurrió de nulidad, invocando dos causales de forma subsidiaria. En primer término, como causal principal, alega la del artículo 477 del Código del Trabajo, reclamando que la sentencia se dictó con infracción al artículo 161 inciso primero del mismo Código. En subsidio, se invoca nuevamente la causal de nulidad del artículo 477 del Código del Trabajo, pero se alega que el fallo se dictó con infracción al artículo 13 de la Ley N°19.728. Solicita se declare que se acoja la causal principal o subsidiaria, se anule la sentencia, dictando la de reemplazo, declarando que se rechaza, en todas sus partes, la demanda interpuesta por don Alonso Ortega, porque el despido fue justificado y se ordena la restitución del descuento del aporte patronal al fondo de cesantía, con costas. Para la segunda causal, solicita únicamente que la sentencia de reemplazo rechace la restitución del descuento del aporte patronal del fondo de cesantía, con costas. Declarado admisible el recurso, se procedió a su vista, escuchando los alegatos de las partes.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la primera causal que invoca la demandada es la del artículo 477 del Código del Trabajo, en la hipótesis infracción de ley, alegando infracción al artículo 161 inciso primero del mismo Código. Afirma que la sentenciadora del grado desatendió el verdadero sentido y alcance de la disposición en comento, incurriendo en una errónea interpretación y aplicación de la norma, ya que su parte acreditó en el proceso la efectividad de los hechos expuestos en la carta de despido, que configuran la causal de necesidades de la empresa. No obstante lo anterior, advierte que se cuestiona la decisión de desvincular al actor, afirmando que le llama la atención que no se argumentó ni se acreditó que la rama de tenis se sustituyó por otra; asegura que la eliminación de la rama de tenis fue favorable para los intereses del empleador por reducción de costos y también reprocha el hecho de no haber redistribuido las horas del actor. Estima que al decidir en tal sentido, la sentenciadora ha efectuado una errónea interpretación y aplicación del artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo, ya que aquellos cuestionamientos de los hechos no corresponden al tribunal, por cuanto aquello es facultad privativa del empleador, quien detenta la dirección de la empresa. Concluye que el
Fallo
fallo se dictó con infracción al artículo 13 de la Ley N°19.728. Solicita se declare que se acoja la causal principal o subsidiaria, se anule la sentencia, dictando la de reemplazo, declarando que se rechaza, en todas sus partes, la demanda interpuesta por don Alonso Ortega, porque el despido fue justificado y se ordena la restitución del descuento del aporte patronal al fondo de cesantía, con costas. Para la segunda causal, solicita únicamente que la sentencia de reemplazo rechace la restitución del descuento del aporte patronal del fondo de cesantía, con costas. Declarado admisible el recurso, se procedió a su vista, escuchando los alegatos de las partes. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la primera causal que invoca la demandada es la del artículo 477 del Código del Trabajo, en la hipótesis infracción de ley, alegando infracción al artículo 161 inciso primero del mismo Código. Afirma que la sentenciadora del grado desatendió el verdadero sentido y alcance de la disposición en comento, incurriendo en una errónea interpretación y aplicación de la norma, ya que su parte acreditó en el proceso la efectividad de los hechos expuestos en la carta de despido, que configuran la causal de necesidades de la empresa. No obstante lo anterior, advierte que se cuestiona la decisión de desvincular al actor, afirmando que le llama la atención que no se argumentó ni se acreditó que la rama de tenis se sustituyó por otra; asegura que la eliminación de la rama de tenis fue favorable para los inte
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Santiago, diecisiete de marzo del año dos mil veintiuno. VISTOS: Ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se sustanció la causa caratulada “Ortega con Sociedad Educacional Greenland School S.A.”, RIT Nº O-1532-2019, RUC 19-4-0171459-9, por despido injustificado y cobro de prestaciones. Por sentencia de treinta de diciembre de dos mil diecinueve, el tribunal acogió la demanda, dec
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