BAEZ/TELEFONICA CHILE SERVICIOS CORPORATIVOS S.A.
Rol
Fecha
17 de marzo de 2021
Materia
RECARGOS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se sustanció esta causa RIT O-4372-2019, caratulada “Baéz con Telefónica Chile Servicios Corporativos S.A.”, sobre despido improcedente y cobro de prestaciones laborales. Por sentencia definitiva de veintisiete de marzo de dos mil veinte, el juez de la instancia acogió parcialmente la demanda, declaró que los despidos que afectaron a los actores los días 7 y 12 de marzo de 2019 son improcedentes, condenando a la demandada a las prestaciones que refiere, consistentes en diferencias en el pago de indemnización por años de servicio, recargo legal y devolución del monto descontado por aporte del empleador al seguro de cesantía, sin costas. Específicamente, en relación a lo impugnado, la sentencia rechaza la pretensión por concepto de indemnización adicional y complementaria a las indemnizaciones por años de servicios. Contra este fallo, la parte demandante dedujo recurso de nulidad haciendo valer la causal del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia se hubiere dictado con omisión de cualquiera de los requisitos establecidos en los artículos 459, por no haberse analizado toda la prueba rendida y los razonamientos que conduce a esa estimación. Declarado admisible el recurso, se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los apoderados de las partes.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la parte demandante, hace valer la causal del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo en relación con el N°4 del artículo 459 del mismo cuerpo de leyes, cuestionando que el
Fallo
fallo no analiza toda la prueba, y de haberlo hecho, habría acogido la pretensión de pago de la indemnización adicional y complementaria. En efecto, plantea que los seis instrumentos que individualiza en su recurso, dan cuenta de los planes públicos consignados por diversos medios de prensa que accedieron a declaraciones de altos ejecutivos del Holding al que pertenece la demanda y en ellos se declaró en forma expresa que la empresa estaba en proceso de reestructuración. Lo anterior también se desprendería de las declaraciones de los trabajadores que dieron cuenta que las funciones de los demandantes no desaparecieron ni fueron redistribuidas, es decir, las unidades se restructuraron. Asimismo, consta lo anterior del Oficio solicitado al Sindicato Nacional Interempresa de Trabajadores de Empresa Compañía de Telecomunicaciones de Chile S.A. Filiales y Otras. Concluye que al no efectuarse el análisis de toda la prueba rendida, los hechos que se estiman probados conforme a esta y el razonamiento que conduce a dicha estimación se configura, infracción que influye en lo dispositivo del fallo, pues de haberse valorado la prueba omitida, el sentenciador habría acogido la pretensión de pago de la indemnización adicional complementaria. Solicita se anule la sentencia y se dicte la correspondiente de reemplazo, que acoja en su totalidad la demanda, disponiendo el pago de la indemnización convencional por causa de reestructuración organizacional, con costas. SEGUNDO: Que el artículo
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Santiago, diecisiete de marzo del año dos mil veintiuno VISTOS: Ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se sustanció esta causa RIT O-4372-2019, caratulada “Baéz con Telefónica Chile Servicios Corporativos S.A.”, sobre despido improcedente y cobro de prestaciones laborales. Por sentencia definitiva de veintisiete de marzo de dos mil veinte, el juez de la instancia acogió parcia
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