ROJAS/ISAPRE BANMEDICA
Rol
Fecha
17 de marzo de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDO RECURSO DE PROTECCIÓN
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Cristian Levine Lira en representación de doña Susana Nicole Rojas Espinoza, secretaria, domiciliada en calle Cronista Martínez de Bernabé N°6.156, comuna de Pedro Aguirre Cerda, quien deduce recurso de protección contra Isapre Banmédica S.A, por el acto que estima ilegal y arbitrario consistente en la aplicación de un precio improcedente, por la inclusión de su hijo no nacido como carga en su contrato de salud, afectando con ello las garantías constitucionales consagradas en los numerales 2, 9 y 24 de la Constitución Política de la República. Expone que desde que incorporó como carga a su hijo no nacido, y la Isapre recurrida ha cobrado un precio por su incorporación que es del todo improcedente, en razón de determinar dicho precio aplicando tablas de factores establecidas en normas ya derogadas por el Tribunal Constitucional el año 2010, pero pese a dicha derogación la lsapre recurrida persiste en su aplicación en forma ilegal y arbitraria, poniendo al afiliado en la disyuntiva de aceptar el precio determinado de esa forma, o dejar a su hijo que a la fecha de esta presentación aún no nace, sin la protección de cobertura previsional de salud. El acto ilegal y/o arbitrario que se reclama es la utilización por parte de la recurrida del factor de riesgo (grupo familiar) por el cual se multiplica el precio base del plan, resultando el precio final a pagar por la nueva beneficiaria, quedando fijado al momento de la incorporación pero que se perpetúa mes a mes, al efectuarse el descuento de la cotización en la remuneración del afiliado a la isapre. El actuar de la recurrida es ilegal en razón a que no tiene fundamento legal alguno, toda vez que la norma jurídica que lo podría sustentar fue derogada por el Tribunal Constitucional a raíz del fallo por sentencia dictada el 6 de agosto de 2010, Rol Nº 1710-10 que derogó los números 1 al 4 del inciso tercero del artículo 38 ter de la ley Nº 18.933, (actual artícul
Fallo
fallo por sentencia dictada el 6 de agosto de 2010, Rol Nº 1710-10 que derogó los números 1 al 4 del inciso tercero del artículo 38 ter de la ley Nº 18.933, (actual artículo 199 del DFL. 1 de 2006) , sobre la determinación de los pagos por el plan de salud, aplicando a los precios bases los factores que correspondan a cada beneficiario de acuerdo a la tabla de factores , cuya estructura fija la Superintendencia de Salud, según reglas de sexo, edad y tipo de carga; la mencionada sentencia derogó el número 1 que señalaba que el primer tramo comenzará desde el nacimiento y se extenderá hasta lo menos 2 años de edad y el Nº 2 que indicaba que los tramos que menciona, desde los dos años y hasta a lo menos de 80 años de edad, comprenderán un mínimo de tres años y un máximo de cinco años, y en el número tres que se refería a que la superintendencia fijaba desde los 80 años de edad, los tramos que correspondan y el Nº 4 en cuanto a que la misma institución debería fijar , cada diez años, la relación máxima entre el factor más bajo y el más alto de cada tabla, diferenciada por sexo. Además el actuar de la recurrida es arbitrario, ya que se basa en una discriminación que es incompatible con el derecho a la igualdad ante la ley, lesionando la protección de la salud y el derecho a la seguridad social, por admitir diferencias arbitrarias de sexo y edad en la determinación de los precios. De esta forma la facultad de fijar los precios de los planes de salud, entre otros, en virtud de la ed
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C.A. de Santiago Santiago, diecisiete de marzo de dos mil veintiuno. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Cristian Levine Lira en representación de doña Susana Nicole Rojas Espinoza, secretaria, domiciliada en calle Cronista Martínez de Bernabé N°6.156, comuna de Pedro Aguirre Cerda, quien deduce recurso de protección contra Isapre Banmédica S.A, por el acto que estima ile
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