RECURSO DE PROTECCIÓN INTERPUESTO EN FAVOR DE RODRIGO GALLARDO LA TRILLE/UNIVERSIDAD DE LA SERENA
Rol
Fecha
16 de marzo de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece don MARIO ALEJANDRO RIVERA GONZALEZ, en representación de RODRIGO ALFONSO GALLARDO LA TRILLE, interponiendo una acción constitucional de protección en contra de la UNIVERSIDAD DE LA SERENA, por ser arbitraria e ilegal la decisión de dicha casa de estudios superiores en orden a impedir que, por la existencia de una deuda universitaria, su representado no pueda rendir su examen final y titularse de Arquitecto. Expresa que don Rodrigo Gallardo La Trille es egresado de la carrera de Arquitectura de La Universidad de La Serena, y que producto de mantener una deuda con dicha entidad académica, no ha podido titularse. Señala que por éste motivo, con fecha 27 de mayo de 2019, se solicitó la declaración de la prescripción extintiva de los montos adeudados a dicha Universidad en causa Rol C-2002-2019, seguida ante el Segundo Juzgado de Letras de La Serena, resolviéndose – mediante sentencia definitiva de 09 de marzo de 2020- que se declaró la prescripción respecto de la deuda correspondiente al año 2014 y hacia el periodo anterior, sin embargo se mantiene vigente la deuda en la Universidad, ignorándose por completo lo dictaminado judicialmente, no condonando (sic) la deuda. Puntualiza que se encuentra vigente la deuda hasta el 31 de diciembre de 2026, impidiéndose que el actor pueda lograr su titulación, señalándosele además, según correo electrónico de fecha 24 de noviembre de 2020, que la deuda se puede reprogramar (según el artículo 17 bis de la ley 19.287) con un pie mínimo de 20 U.T.M. con descuento de intereses penales de un 20%, y que también existe la posibilidad de realizar un convenio de pago mensual, pero no conlleva un descuento por los intereses y hay que cancelar un pie del 10% de la deuda; pasando a reproducir el texto del artículo 17 bis ley 19.287. Plantea que la recurrida, al ser una Universidad estatal, se rige por lo señalado en la ley 20.370, Ley General de Educación, reproduciendo el tenor de sus a
Fundamentos
considerando la prescripción decretada judicialmente, obligándolo a repactar aquella obligación. Luego, el actor no ha podido ejercer su profesión, pues cuenta sólo con su certificado de egreso de la carrera de Arquitectura, no pudiendo generar ingresos para pagar su deuda y poder titularse. Expresa que la deuda corresponde a la suma de $26.876.562.-, según lo demuestra el certificado de deuda N°150359161, de fecha 24 de noviembre de 2020. En lo concerniente a las prerrogativas constitucionales conculcadas, señala que la respuesta por parte de la Universidad de La Serena es arbitraria e ilegal y transgrede severamente a las garantías constitucionales consagradas en el nº 2 del artículo 19, sobre la igualdad ante la Ley, y n° 10 del artículo 19, ambos de la Constitución Política de la República, en lo que concierne al derecho a la educación. Subraya que la lesión a la igualdad ante la ley implica que, a través de una comisión especial siendo ésta el ente universitario, se limita la posibilidad de acceder a la titulación obligándolo a repactar la deuda. Además, en lo relacionado al artículo 19 nº 10 de la Carta Fundamental, indica que el actor ingresó a estudiar a la Universidad en el año 1998 y que egresó de esta misma entidad en el año 2007, en tanto desde esa fecha ha tenido conflictos con la Universidad no pudiendo completar sus estudios hasta obtener la titulación sino hasta que sea cancelada la deuda tan tas veces aludida, restringiéndose así el derecho a educación. Finaliza su libelo pretensor requiriendo que se de lugar a la acción de protección, autorizando que tenga lugar el examen final del actor; que se autorice a éste a titularse y poder obtener el título de Arquitecto emitido por la Universidad de La Serena; que, en conjunto con lo anterior, o en subsidio de ello, se adopten las providencias que el Tribunal juzgue necesarias para establecer el imperio del Derecho; y que la recurrida sea condenado al pago de las costas de autos. SEGUNDO: A folio 2, este Tribunal de Alzada ordenó al actor que aclarase el acto contra el cual se ha recurrido, la fecha en que ocurrieron los hechos y que se indicara con precisión la fecha y forma en que se tomó conocimiento de este. A este respecto, dicha parte - a folio 3- sostuvo que en relación al articulo 19 n° 3 de La Constitución Política de la República, esto es el derecho la igual protección en el ejercicio de los derechos, se le ha indicado al actor que debe cancelar la deuda para poder llevar a cabo el examen final de la carrera, pues debido a la deuda vigente aquel ha sido vetado, señalándose - en correo de fecha 24 de noviembre de 2020- que se acompaña en el presente recurso, que debe cancelar la deuda universitaria que mantiene por lo que lo condicionan a pagar los montos adeudados para así poder rendir su examen final. Expresó que si bien es efectivo que el actor solicitó la prescripción de la deuda, esta no fue condonada (sic), y que de igual forma se le está limitando su derecho res
Fallo
Por lo expuesto, no puede entenderse una afectación a ninguna de las garantías constitucionales enarboladas por el actor, en el sentido que se expuso en el libelo inicial como tampoco en su escrito de aclaración de folio 3. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se declara: Que SE RECHAZA la Acción Constitucional de Protección interpuesta a favor de don RODRIGO GALLARDO LA TRILLE en contra de la UNIVERSIDAD DE LA SERENA, sin costas por estimarse que tuvo motivo plausible para litigar. Regístrese y archívese en su oportunidad. Redacción a cargo del Abogado Integrante don Fernando Roco Pinto. Rol N° 1939-2020 Protección.
Texto Completo (Preview)
Gallardo La Trille, Rodrigo Universidad de La Serena Recurso de Protección Rol N° 1939-2020. La Serena, dieciséis de marzo de dos mil veintiuno. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece don MARIO ALEJANDRO RIVERA GONZALEZ, en representación de RODRIGO ALFONSO GALLARDO LA TRILLE, interponiendo una acción constitucional de protección en contra de la UNIVERSIDAD DE LA SERENA, por ser arbi
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