ORFALI HOTT, CARLOS CONTRA INMOBILIRIA SANTA ROSA DE TUNQUEN LIMITDA
Rol
Fecha
16 de marzo de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que, a folio 1 y con fecha 31 de marzo de 2020, comparece Esteban Maldonado Barra, abogado, domiciliado en Asturias N°171, oficina 507, comuna de Las Condes, en representación de CARLOS ORFALI HOTT, y deduce recurso de protección en contra de INMOBILIARIA SANTA ROSA DE TUNQUÉN LIMITADA, representada por José Luis Zabala Fabregat, ambos con domicilio en Catedral N°2376, Santiago, Región Metropolitana. Afirma que su representado es dueño de la parcela N°406-A del Condominio Río Mar, la cual tiene una superficie de 5.081 metros, adquirido por compraventa el 09 de mayo de 2018 a la recurrida “Sociedad Inmobiliaria Santa Rosa de Tunquén S.p.A”; que el contrato de compraventa del terreno señalaba que estaba gravado con una servidumbre, la cual fue aceptada por su representado; y que en su calidad de titular del derecho real de dominio ejercido sobre este predio, procedió a cercarlo de acuerdo al metraje comprado, ante lo que la recurrida reaccionó amenazándolo con retirar las estacas y destruir cualquier reja o muro que construyere debido a la existencia de una segunda servidumbre en la parte norte del predio, que no fue informada a su representado hasta ese momento. Indica que la primera de esas amenazas fue efectuada por medio de Karina Zabala Fabregat, quien trabaja para la recurrida. Refiere que ello constituye un acto de autotutela inaceptable, siendo éste el comienzo de la afectación de su derecho de propiedad sobre el bien raíz que adquirió, toda vez que se le impide cercar su terreno de acuerdo a los metros adquiridos, privándolo de un atributo esencial del dominio, mediante amenazas, conculcación que se ha mantenido en el tiempo. Marcando como inicio de la afectación el día 20 de mayo de 2019. Asegura que el actuar de la emplazada afecta su derecho de propiedad, el cual recibe reconocimiento y protección constitucional en el artículo 19 N°24 de nuestra carta fundamental. Peticiona que se ordene a la recurrida que cese, en forma inmediata, en la ejecución de cualquier acto que implique o pueda implicar afectación, perturbación o amenaza de las garantías que ha invocado en su libelo, con expresa condenación en costas. Segundo: Que, siendo legalmente emplazada, según consta de actuación de fecha 08 de septiembre de 2020 que rola a folio 47, y estando debidamente apercibida según resolución de folio 48, la recurrida no evacuó el informe que le fuera requerido, por lo que en decisión de folio 49, se prescindió de aquel y se dispuso traer los autos en relación. Tercero: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, jurídicamente constituye una acción de naturaleza cautelar, que tiene por objeto amparar a personas naturales o jurídicas en el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que se enumeran en la misma disposición, y que por actos u omisiones arbitrarias o ilegales, sufran privación, perturbación o amenaza de
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la república y Auto Acordado sobre tramitación del Recurso de Protección, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de don Carlos Orfali Hott y en contra de Inmobiliaria Santa Rosa de Tunquén Limitada.- Notifíquese, regístrese y archívese en su oportunidad. Redacción del ministro suplente Juan Carlos Espinosa Rojas. Rol N° 486-2020.
Texto Completo (Preview)
Orfali Hott, Carlos Inmobiliaria Santa Rosa de Tunquén Limitada Recurso de Protección Rol N° 486-2020.- La Serena, dieciséis de marzo de dos mil veintiuno. VISTO Y CONSIDERANDO: Primero: Que, a folio 1 y con fecha 31 de marzo de 2020, comparece Esteban Maldonado Barra, abogado, domiciliado en Asturias N°171, oficina 507, comuna de Las Condes, en representación de CARLOS ORFALI HOTT, y deduce recu
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