SIN INFORMACION

GREZ/SÁNCHEZ

Rol

Fecha

16 de marzo de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que con fecha 22 de febrero del año en curso, compareció María José Grez Sepúlveda, abogada, Fiscal Adjunto del Ministerio Público, Fiscalía Regional Metropolitana Centro Norte, en causa RUC Nº 2100155129-6, seguida ante el 7° Juzgado de Garantía de Santiago, por dos delitos de robo por sorpresa, en contra del imputado Patricio Sáez Osorio, quien interpuso verdadero recurso de hecho en contra de la resolución dictada el 19 de febrero pasado (dictada por don Cristian Sánchez Rivera) que declaró inadmisible por improcedente un recurso de apelación, presentado a la vez contra la resolución del mismo día que modificó el fundamento de la prisión preventiva decretada en contra del imputado, de peligro para la seguridad de la sociedad a prisión preventiva únicamente para asegurar la comparecencia del imputado a los actos del procedimiento, fijando una caución económica por un monto de $500.000. Refirió que al tenor del artículo 149 del Código Procesal Penal, sólo las resoluciones que ordenan, mantienen, niegan lugar o revocan la prisión preventiva son apelables, sin decirse nada con respecto a las resoluciones que reemplazaren la prisión preventiva por caución, por lo que en ese orden de ideas sí se dan los presupuestos del artículo 370 letra c) del Código Procesal Penal al establecer “Cuando la ley lo señale expresamente”, además, porque en los hechos modificar el fundamento de la prisión preventiva implica dejarla sin efecto. Culminó pidiendo se declare admisible el recurso de apelación interpuesto, por quedar cubierto dentro de los presupuestos legales para su interposición. Segundo: Que las razones del Juez recurrido para declarar la inadmisibilidad de la apelación presentada, fue que no se configuran los presupuestos del artículo 149 del Código Procesal Penal, ya que la prisión preventiva no ha quedado sin efecto, sino que solo ha sido reemplazada por una caución, manteniéndose la misma en definitiva, según se lee en la transcri

Fallo

Por estas consideraciones, citas legales efectuadas y lo dispuesto, además en el artículo 203 del Código de Procedimiento Civil, se decide que se acoge el recurso de hecho deducido por el Ministerio Público, y se declara que la resolución de diecinueve de febrero del años dos mil veinte es apelable, debiendo por tanto el tribunal a quo remitir a esta Corte mediante interconexión, los antecedentes necesarios para conocer el recurso. Comuníquese lo resuelto al Tribunal a quo a objeto que disponga la remisión de los antecedentes para efectos de conocer el recurso de apelación que se concedió en lo precedente. Regístrese y archívese, en su oportunidad. N°Penal-780-2021. En Santiago, dieciséis de marzo de dos mil veintiuno, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

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C.A. de Santiago Santiago, dieciséis de marzo de dos mil veintiuno. Vistos y teniendo presente: Primero: Que con fecha 22 de febrero del año en curso, compareció María José Grez Sepúlveda, abogada, Fiscal Adjunto del Ministerio Público, Fiscalía Regional Metropolitana Centro Norte, en causa RUC Nº 2100155129-6, seguida ante el 7° Juzgado de Garantía de Santiago, por dos delitos de robo por sorpres

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