MP. C/ MIGUEL ANGEL MORAGA FICA
Rol
Fecha
16 de marzo de 2021
Materia
HOMICIDIO. ART.391 Nº 2.
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que el Segundo Juzgado de Garantía de Santiago ante petición formulada por el Fiscal Adjunto de la Fiscalía Local de Chacabuco, don Ulises Berrios Tapia, en que solicita la realización de audiencia de formalización en ausencia, con fines de extradición, del ciudadano chileno MIGUEL ANGEL MORAGA FICA, Cédula Nacional de Identidad para chilenos 18.408.239-K, radicado en Barcelona, España, acogió en audiencia llevada a efecto el 2 de marzo de 2021, el pedido del Ministerio Público por estimar que se cumplen todos los requisitos previstos en el artículo 140 del Código Procesal Penal, ordenando la elevación de los antecedentes ante esta Corte de Apelaciones para continuar la tramitación legal de la extradición activa. Asimismo, el tribunal declaró la pertinencia de solicitar a España, la prisión preventiva o la detención del imputado cuya formalización se efectuó con dichos fines. El delito por el que se formalizó a MORAGA FICA, es el de Homicidio Simple, en grado de Frustrado, previsto y sancionado en el artículo 391 N° 1 del Código Penal, en el que se le atribuye participación en calidad de autor. En la audiencia el Ministerio Público le comunica al imputado que se le investiga en relación al siguiente hecho: “El día 15 de Diciembre de 2019, a las 4:00 horas aproximadamente, mientras la víctima Manuel Santibáñez Santibáñez se subía su vehículo en la intersección de calle José Francisco Vergara con calle Carreras de la comuna de Quilicura, al lugar llegó el imputado MIGUEL ANGEL MORAGA FICA, quien premunido de un arma de fuego disparó en diversas oportunidades en contra de la víctima con ánimo de darle muerte, siendo impactada en el torax región dorsal derecha y en el abdomen en la zona lumbar izquierda, producto de lo cual la víctima resultó con lesiones que de no mediar intervención médica oportuna y eficaz le habrían causado la muerte. Posteriormente, el mismo día momentos más tarde, cuando la víctima solicitaba auxilio a las afue
Fallo
fallo de extradición, solicitando se practiquen las gestiones diplomáticas que fueren necesarias para obtener la extradición del mencionado Miguel Ángel Moraga Fica. Por estas consideraciones y de conformidad, también, con el Tratado de Extradición y Asistencia Judicial en Materia Penal, suscrito entre Chile y el Reino de España y con lo que disponen los artículos 435 y 436 del Código Procesal Penal, SE ACOGE la solicitud de extradición activa pedida por el Ministerio Público y refrendada por el Segundo Juzgado de Garantía de Santiago, debiendo procederse por la vía diplomática y con los trámites previstos en la ley a pedir la extradición de MIGUEL ANGEL MORAGA FICA, ciudadano chileno, a la autoridad judicial correspondiente del Reino de España. Asimismo, con arreglo al artículo 434 del señalado código, se hace lugar a la petición formulada por el Ministerio Público en orden a solicitar al Ministerio de Relaciones Exteriores se pida al país en que se encuentra el imputado Moraga Fica, se ordene su detención previa o se adopte otra medida destinada a evitar su fuga, por haber el juez de garantía comprobado la concurrencia de los requisitos que admitirían decretar la prisión preventiva u otra medida cautelar personal (Arts. 140 y 155 del Código Procesal Penal), para lo cual se procederá conforme lo indica el artículo 24° numeral 7 del Tratado entre Chile y el Reino de España, en relación con su artículo 15°. Obténgase copia o transcripción de la audiencia de formalización con f
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Santiago, dieciséis de marzo de dos mil veintiuno. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que el Segundo Juzgado de Garantía de Santiago ante petición formulada por el Fiscal Adjunto de la Fiscalía Local de Chacabuco, don Ulises Berrios Tapia, en que solicita la realización de audiencia de formalización en ausencia, con fines de extradición, del ciudadano chileno MIGUEL ANGEL MORAGA FICA, Cédula Nac
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