SISTEMAS NORTE WEB LIMITADA/TESORERÍA REGIONAL ANTOFAGASTA
Rol
Fecha
16 de marzo de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDO RECURSO DE HECHO
Hechos
VISTOS: La comparecencia de Rodrigo Xavier Campos Oliva, abogado, en representación convencional de Sistemas Norte Web Limitada, en relación con los autos ejecutivos tributarios, procedimiento especial de Código Tributario, seguidos ante el Tesorero Provincial de Antofagasta, Juez Sustanciador, en expediente administrativo rol N°10023-2012 Antofagasta, quien interpone recurso de hecho en contra de la resolución de fecha cinco de febrero de dos mil veintiuno, dictada por el Juez Sustanciador Tesorero de Antofagasta, en virtud de la cual no dio lugar al recurso de apelación interpuesto en subsidio de la reposición deducida en lo principal, ni al recurso de apelación directa interpuesto subsidiariamente, recursos esgrimidos en contra de la resolución de fecha veintiuno de enero de dos mil veintiuno, que no dio lugar al incidente de abandono de procedimiento, deducido de manera principal, ni la las solicitudes subsidiarias del mismo (caducidad, y decaimiento), solicitando acoger el presente recurso. Informó la Tesorería Regional de Antofagasta, al tenor del recurso. Se trajeron los autos para dar cuenta. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurrente funda su recurso en hecho en el carácter jurisdiccional de la resolución impugnada, resultando aplicables a su respecto las normas contenidas en el libro I del Código de Procedimiento Civil, no solo por lo que establece el inciso segundo del artículo 190 del Código Tributario, sino que también por aplicación de la norma de envío contenida en el artículo 2 del Código Tributario, que dispone la aplicación supletoria de las normas de derecho común contenidas en leyes generales o especiales. Sostiene que el procedimiento de cobro de obligaciones tributarias de dinero no es meramente administrativo, sino que reviste el carácter de jurisdiccional, determinándolo así los artículos 170, 189 y 193 del Código Tributario. En este sentido, el juez sustanciador, ha negado lugar a la apelación, solo indicando que es improcedente. Entiende que el único hecho que tuvo a la vista el Juez sustanciador, es el superado criterio que aplica la Tesorería en que entiende que no sería admisible el recurso en este procedimiento especial, por no contemplar la apelación en sentido estricto e ignora que esta siempre es procedente en contra de las sentencias interlocutorias y frente a autos y decretos cuando se interpone en subsidio de la reposición, por aplicación de las normas supletorias el Código Procedimiento Civil aplicables en la especie. Señala que la apelación interpuesta reúne todos los requisitos legales para que sea acogido, ya que solo han sido rechazados por los argumentos de forma y aplicación de normas en un errado criterio de interpretación del Servicio de Tesorería que, actuando como juez y parte, ha fallado como más le conviene a los intereses del fisco, vulnerando abiertamente las normas procesales tributarias aplicables al caso. Solicita declarar la admisibilidad y procedencia del recurso de apelación y que se remita el expediente administrativo para su conocimiento y fallo, conforme lo establece el Código de Procedimiento Civil, todo con expresa condena en costas. SEGUNDO: Que Hugo Huaca Huaca, Juez Sustanciador Tesorero de Antofagasta Subrogante, informa solicitando su rechazo. Expone que en expediente administrativo Rol N°10023-2012 de Antofagasta, se negó lugar a la apelación subsidiaria deducida por el recurrente y la apelación directa, en contra de la resolución que resolvió negar lugar al incidente de abandono de procedimiento, deducido de manera principal y a las solicitudes subsidiarias del mismo de caducidad y decaimiento. Plantea que el Juez sustanciador Tesorero es un tribunal especial, creado por ley para conocer de determinadas materias; y por lo tanto no puede ser considerado un tribunal ordinario y como consecuencia natural de ello, tampoco puede considerarse a la Corte de Apelaciones respectiva como su superior jerárquico. Aduce que la etapa administrativa forma parte de una instancia jurisdiccional, que tiene por finalidad sentar antecedentes fácticos necesarios, para la obtención de una re
Fallo
se resuelven ante el Juez Sustanciador y sin forma de juicio, por lo que la resolución adoptada no es susceptible de recurso de apelación, pues, no tiene asignado un sistema de recursos ordinario, como la apelación. Concluye que el presente recurso de Hecho se ha presentado ante tribunal incompetente pues la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Antofagasta no es el superior jerárquico del Juez Sustanciador Tesorero, por lo cual debiera ser rechazado de plano. TERCERO: Que el ejecutado dedujo recurso de apelación en contra de la resolución de fecha veintiuno de enero de dos mil veintiuno, que no dio lugar a la solicitud de abandono del procedimiento, recurso no concedido por el Juez sustanciador, por resolución de fecha cinco de febrero del mismo año. Esta resolución se fundó en que el recurso no se encuentra contemplado expresamente en la fase de cobranza judicial ante el Juez Sustanciador – Tesorero Regional. De esta manera, corresponde exclusivamente, determinar si la resolución que se pronuncia sobre el abandono del procedimiento es impugnable por la vía del recurso de apelación. CUARTO: Que de los artículos 168 y siguientes del Código Tributario, se desprende que en ellos se regula de forma expresa la tramitación del recurso de apelación en el contexto de la oposición de excepciones a la ejecución, y no respecto de los recursos que se pueden deducir en contra de las resoluciones que se pronuncien sobre aspectos accesorios de la misma. No obstante, en su artículo 190 d
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Antofagasta, a dieciséis de marzo de dos mi veintiuno. VISTOS: La comparecencia de Rodrigo Xavier Campos Oliva, abogado, en representación convencional de Sistemas Norte Web Limitada, en relación con los autos ejecutivos tributarios, procedimiento especial de Código Tributario, seguidos ante el Tesorero Provincial de Antofagasta, Juez Sustanciador, en expediente administrativo rol N°10023-2012 An
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