SIN INFORMACION

ASOCIACIÓN INDÍGENA TEUQUIL MAPU/MINISTERIO DE EDUCACIÓN

Rol

Fecha

16 de marzo de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INCOMPETENCIA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Que de acuerdo a los antecedentes que obran en la causa, se desprende de los propios dichos del recurrente que conforme al artículo 1° del Auto Acordado Sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, el recurso debe interponerse ante la Corte de Apelaciones en cuya jurisdicción se hubiere cometido el acto ilegal y arbitrario que se impugna y para el caso de marras, corresponde a la Corte de Apelaciones de Santiago puesto que el Decreto Ministerial fue tramitado por el Ministerio de Educación ante la Contraloría General de la República, ambas instituciones con domicilio en la comuna de Santiago en donde se concluyó el acto. Que por lo anterior y conforme a lo establecido en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema Sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección y artículo 2o de la Constitución Política de la República, esta Corte de Apelaciones se declara incompetente para conocer del presente recurso de protección. Remítase los antecedentes por la vía más expedita a la Corte de Apelaciones de Santiago. N°Protección-114-2021.

Fallo

Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, el recurso debe interponerse ante la Corte de Apelaciones en cuya jurisdicción se hubiere cometido el acto ilegal y arbitrario que se impugna y para el caso de marras, corresponde a la Corte de Apelaciones de Santiago puesto que el Decreto Ministerial fue tramitado por el Ministerio de Educación ante la Contraloría General de la República, ambas instituciones con domicilio en la comuna de Santiago en donde se concluyó el acto. Que por lo anterior y conforme a lo establecido en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema Sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección y artículo 2o de la Constitución Política de la República, esta Corte de Apelaciones se declara incompetente para conocer del presente recurso de protección. Remítase los antecedentes por la vía más expedita a la Corte de Apelaciones de Santiago. N°Protección-114-2021.

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, dieciséis de marzo de dos mil veintiuno. Vistos y teniendo presente: Que de acuerdo a los antecedentes que obran en la causa, se desprende de los propios dichos del recurrente que conforme al artículo 1° del Auto Acordado Sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, el recurso debe interponerse ante la Corte de Apelaciones en cuya jurisdicción s

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