SIN INFORMACION

ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CERRO NAVIA/SUPERINTENDENCIA DE ELECTRICIDAD Y COMBUSTIBLES (LTE)

Rol

Fecha

16 de marzo de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, con fecha 6 de septiembre de 2019, Francisco Pizarro Sepúlveda, abogado, en representación, de la Ilustre Municipalidad de Cerro Navia, interpone reclamo de ilegalidad en contra del Oficio N° 17.735, de fecha 14 de agosto de 2019, de la Superintendencia de Electricidad y Combustible, en adelante SEC, toda vez que dicha resolución administrativa resulta ilegal, discriminatoria, arbitraria e infundada, según señala. Así, según manifiesta en su reclamo, resulta ilegal que la SEC se pronuncie respecto a la reclamación de su cliente, Ilustre Municipalidad de Cerro Navia, en contra del rechazo de la solicitud para acceder a ser “cliente libre” emitido por la concesionaria de distribución de energía eléctrica Enel Distribución S.A., cuyo único fundamento es la respuesta que la propia concesionaria emitió al rechazar la petición, incumpliendo el deber de objetividad que la Ley le entrega a la Superintendencia como organismo fiscalizador y regulador de las empresas del rubro eléctrico. Del mismo modo, agrega, se encuentra viciada de ilegalidad la resolución administrativa que impone al administrado el deber de acreditar circunstancias técnicas que no se encuentra en condiciones de verificar, toda vez que en forma previa, el Coordinador Eléctrico Nacional, en base a los antecedentes entregados por la propia empresa distribuidora de energía incorporó al Municipio en el Catastro de Clientes sujetos a regulación de precios, que pueden optar a régimen de tarifa no regulada (Art. 1-15, NTCSD). Refiere que la Municipalidad de Cerro Navia tomó conocimiento que figuraba en el listado del Coordinador Eléctrico Nacional, entidad que informa los clientes que pueden migrar de la condición de regulado a libre. Debido a lo anterior, y al figurar el Municipio en un registro público como cliente que tiene la posibilidad de optar a ser “cliente libre”, la Municipalidad de Cerro Navia, con fecha 30 de abril de 2019, notificó a Enel su decisión de camb

Fundamentos

considerandos anteriores, la Municipalidad recurrente señala que en la comuna de Cerro Navia existe un único medidor que informa el consumo y que el alumbrado público municipal corresponde a diferentes postes e instalaciones que constituyen un mismo sistema de más de 500 KW, lo que habilita al Municipio de Cerro Navia para optar al régimen de cliente libre, no siendo efectivo, que existan 72 empalmes. La reclamada, SEC, por el contrario, señala que el Municipio no puede acceder al régimen de tarifa libre, ya que se trata de 73 empalmes, cada uno de ellos con una potencia conectada no superior a 500 KW, calificando cada instalación conectada a la red de distribución eléctrica como un único servicio, no siendo factible sumar la potencia conectada de cada empalme. QUINTO: Que, debe tenerse presente para la resolución del recurso que a la Superintendencia le corresponde por mandato legal, según el artículo 3 N° 34 de la Ley N° 18.410, aplicar e interpretar administrativamente las disposiciones legales y reglamentarias cuyo cumplimiento le corresponde vigilar, y precisamente ejerciendo esa potestad e interpretando la normativa sectorial a la que se ha hecho referencia precedentemente, la SEC determinó rechazar el reclamo presentado por la Municipalidad de Cerro Navia, concluyendo, que no era posible que accediera al régimen tarifario de cliente libre, según se señala en el oficio ordinario N° 17.735, acompañado en autos, de 14 de agosto del año 2019, acto administrativo que aparece debidamente fundamentado, expresando la autoridad administrativa los motivos por lo que denegó el reclamo del Municipio. SEXTO: Que, entonces, en relación a lo anterior, es posible estimar que la actuación de la Superintendencia se ha ajustado a la normativa legal, en cuanto obró en el ejercicio de la potestad interpretativa que la ley expresamente le confiere, y no resulta arbitraria, no pudiendo olvidarse que el procedimiento de que trata el artículo 19 de la ley 18.410, es uno de legalidad, de suerte que debe controlarse por esta Corte -cuando se interpone el reclamo consignado en dicha disposición- la juridicidad de la decisión, tanto adjetiva como sustantiva, del actuar de la SEC, siendo,

Fallo

Por tanto, concluye, que no es efectivo que existan 72 empalmes, siendo Enel quien unilateralmente calificó al Municipio de manera errónea, dividiendo la potencia conectada e informando de manera arbitraria a la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, causando grave perjuicio a la comunidad de Cerro Navia, y la SEC, organismo encargado de resolver el reclamo, tampoco realizó visitas inspectivas o acompañó estudios, vulnerando el debido proceso y los principios de contradictoriedad, objetividad e imparcialidad de la administración, por lo que la resolución impugnada transgredió los artículos 10, 11 y 16, entre otros, de la Ley N° 19.880, al dictar una resolución con manifiesta falta de fundamento, por lo que solicita dejar sin efecto el acto administrativo impugnado que se contiene en el oficio ordinario N° 17.735, de 14 de agosto del año 2019, y se reconozca el carácter de cliente libre de su representada. SEGUNDO: Informando el recurso la SEC indica que con fecha 30 de abril de 2019, la Ilustre Municipalidad de Cerro Navia comunicó a Enel cambio de régimen tarifario para sus instalaciones de alumbrado público, cuya potencia conectada corresponde a 757 KW, a partir de del 1 de mayo de 2020. Refiere que Enel contestó que no resultaba posible acceder al requerimiento de cambio de régimen tarifario, dado que las instalaciones de alumbrado público se conectan a la red de distribución eléctrica a través de 72 empalmes, donde cada uno de ellos no cumple con el requisito d

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Santiago, dieciséis de marzo de dos mil veintiuno. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, con fecha 6 de septiembre de 2019, Francisco Pizarro Sepúlveda, abogado, en representación, de la Ilustre Municipalidad de Cerro Navia, interpone reclamo de ilegalidad en contra del Oficio N° 17.735, de fecha 14 de agosto de 2019, de la Superintendencia de Electricidad y Combustible, en adelante SEC, toda

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