ROJAS VARAS PABLO ANDRÉS CONTRA ROJAS LOYOLA ELIANA LORETO
Rol
Fecha
16 de marzo de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA CON COSTAS
Hechos
VISTO: Comparece don Pablo Andrés Rojas Varas, domiciliado para estos efectos en calle Sucre N° 631, oficina 7, Antofagasta, quien recurre de protección en contra de doña Eliana Loreto Rojas Loyola, con domicilio en calle Chijo N° 2882, Alto Hospicio, y todas aquellas personas que resulten involucradas por el acto que reclama ilegal y arbitrario de efectuar publicaciones y comentarios en redes sociales (denominadas “funas”), destinadas manifiestamente, a vulnerar su derecho fundamental a la honra y a la integridad psíquica, previstos en el artículo 19 N°4 y N°1 de la Carta Fundamental. Expone que es candidato como Constituyente por la región de Antofagasta, por ende, en diversas plataformas y actividades se encuentra vinculado o mencionado su nombre debido al proceso de campaña. Precisa que el 9 de febrero de 2021, mientras navegaba por Facebook revisando sus publicaciones y las publicaciones que lo mencionan, concretamente en el perfil de Facebook de una persona del movimiento de pobladores en lucha cuyo nombre es Itamar, toma conocimiento de los comentarios que la recurrida hacía a su respecto. Describe que el comentario señalaba lo siguiente: “Pablo Rojas el maltratador de mujer, con denuncias y todo. Es el mismo”, el que reclama publicado con su cuenta personal de Facebook Loyola Eli. Reclama que esta no es la primera vez que se realizan este tipo de acusaciones directas vinculando su nombre y persona a situaciones de violencia de género, señalando que sería un maltratador y psicópata; sin embargo, arguye que esta vez los comentarios perjudican directamente su proceso de campaña hacia la Constituyente,
Fundamentos
considerando que está en proceso a ser una persona publica, es padre de familia y activista social. Expresa que es necesario mencionar que no ha sido sancionado vez alguna por los cargos que se le imputan tan abiertamente, ni menos notificado por alguna causa dirigida en su contra bajo hechos constitutivos de maltrato en contexto de violencia intrafamiliar u otro. Argumenta en cuanto a la perturbación del derecho a la honra y a la integridad psíquica según expone; sostiene que en la especie, la conducta denunciada que, deliberadamente, intenta denigrar y afectar abiertamente la imagen o percepción pública que su entorno tiene sobre su persona, naturalmente, también ha producido menoscabo en su bienestar psicológico. Pide que se acoja la acción constitucional de protección, de manera de poner pronto remedio al acto ilegal y arbitrario en el que se ha incurrido, mediante la medida consistente en eliminar cualquier rastro de la publicación descrita, o bien, mediante cualquier otra medida o providencia que se estime necesaria y/o conducente para restablecer e imperio del derecho, especialmente disponer la obligación de abstenerse de emitir este tipo de comentarios infundados, con costas. Acompaña documento. Informa doña Eliana Rojas Loyola; refiere que el recurrente señala que la publicación realizada por su cuenta personal en Facebook ha vulnerado su derecho a la honra y a su integridad psíquica, lo cual nunca ha sido intención de su parte, debido a que por error de redacción realizó un comentario que provocó tal afectación. Precisa que el 9 de febrero de 2021, cerca de las 14:42 horas, realizó un comentario en el perfil de Facebook de Itamar Paniagua Valenzuela, quien es una compañera de causas medioambientales y que conoció en un congreso que se realizó en Antofagasta hace unos años, época en la tomó conocimiento mediante un grupo feminista que existían algunos casos de maltratos y/o abusos en la II región, dentro de los cuales se nombraba a un tal Pablo Rojas. Detalla que cuando observó la publicación donde aparecen apoyando al recurrente, su comentario iba con la intención de preguntar si la persona que era candidato era la misma a la cual se referían hace unos años atrás. Expresa que obviamente que al tenor de la redacción no es eso lo que se expresa, que omitió los signos de interrogación al escribir “Es el mismo”, lo cual deriva de un problema de dislexia que ha mantenido desde niña; añade que inclusive en la universidad tuvo que tomar un programa alternativo para aprobar los ramos de inglés. Refiere que luego de averiguaciones, tomó conocimiento que se trataban de diferentes personas y sin intención alguna, pudo haber perjudicado al recurrente; manifiesta que ha reflexionado y comprendido a cabalidad que esto no justifica su actuar, concluyendo que en atención al contenido de sus opiniones y como ciudadana, lo idóneo es deducir las acciones administrativas establecidas para el efecto; describe que por estos motivos, ha eliminado de su c
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE ACOGE, con costas, la acción constitucional de protección deducida por don Pablo Andrés Rojas Varas en contra de doña Eliana Loreto Rojas Loyola. Atendida la condena en costas impuesta, se regulan las costas personales de esta instancia en la suma de $50.000.- (cincuenta mil pesos). Téngase por aprobada dicha regulación si no fuera objetada dentro de tercero día de ejecutoriado el fallo. Vencido dicho término, la recurrida deberá pagar las costas mediante vale vista, depósito, transferencia electrónica u otro medio similar, en la cuenta bancaria de la parte recurrente o la de su apoderado cuyo poder haga expresa mención de la facultad de percibir, por lo que una vez materializado el pago, la recurrida deberá comunicarlo a esta Corte de Apelaciones a la brevedad. Regístrese, comuníquese y, en su oportunidad, archívese. Rol N° 56-2021 Protección. 4
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Iquique, dieciséis de marzo de dos mil veintiuno. VISTO: Comparece don Pablo Andrés Rojas Varas, domiciliado para estos efectos en calle Sucre N° 631, oficina 7, Antofagasta, quien recurre de protección en contra de doña Eliana Loreto Rojas Loyola, con domicilio en calle Chijo N° 2882, Alto Hospicio, y todas aquellas personas que resulten involucradas por el acto que reclama ilegal y arbitrario d
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