SIN INFORMACION

GARRIDO/7° JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO

Rol

Fecha

16 de marzo de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°. Que, compareció Nicolás Garrido Grove, abogado por el querellante en autos Rol O-7839-2006, conocido por el 7° Juzgado de Garantía de Santiago, quien interpuso recurso hecho en contra la resolución de 30 de enero de los corrientes, que declaró inadmisible un recurso de apelación presentado a la vez contra la resolución de 22 de enero del mismo año, que no dio lugar a un recurso de aclaración pedido por el querellante, en contra de la sentencia definitiva de autos. Refirió que en la especie la resolución recurrida es apelable bajo el supuesto del artículo 370 letra a) del Código Procesal Penal, ya que negar lugar a la aclaración pedida respecto de la sentencia, implica en los hechos “poner término al juicio o hacer imposible su prosecución”. Culminó pidiendo se acoja su recurso de hecho y que en consecuencia se declare admisible el recurso de apelación interpuesto, por quedar cubierto dentro de los presupuestos legales para su interposición. 2°. Que informó el juez recurrido, transcribiendo la resolución que declaró la improcedencia del recurso de apelación intentado, siendo del siguiente tenor: “conforme lo prevén las reglas del artículo 370 del Código Procesal Penal, lo solicitado excede los límites de las allí reguladas, por lo que se declara inadmisible el recurso de apelación deducido”. 3°. Que en la especie, el artículo 370 del Código Procesal Penal establece que únicamente son apelables las resoluciones dictadas por el juez de garantía cuando pusieren término al procedimiento, hicieren imposible su prosecución o la suspendieren por más de treinta días, y cuando la ley lo señalare expresamente. 4°. Que, estima esta Corte que la resolución que rechazó un recurso de aclaración en contra de la sentencia definitiva de autos, no queda comprendida bajo ninguno de los presupuestos fijados en el citado artículo, debiendo en consecuencia desestimarse el presente recurso, como se dirá en lo resolutivo, toda vez que no procede a su resp

Fallo

se declara inadmisible el recurso de apelación deducido”. 3°. Que en la especie, el artículo 370 del Código Procesal Penal establece que únicamente son apelables las resoluciones dictadas por el juez de garantía cuando pusieren término al procedimiento, hicieren imposible su prosecución o la suspendieren por más de treinta días, y cuando la ley lo señalare expresamente. 4°. Que, estima esta Corte que la resolución que rechazó un recurso de aclaración en contra de la sentencia definitiva de autos, no queda comprendida bajo ninguno de los presupuestos fijados en el citado artículo, debiendo en consecuencia desestimarse el presente recurso, como se dirá en lo resolutivo, toda vez que no procede a su respecto el recurso de apelación. Por estas consideraciones y teniendo presente lo dispuesto en el artículo 369 y 370 del Código Procesal Penal, se rechaza el recurso de hecho interpuesto por el abogado querellante Nicolás Garrido Grove, en contra de la decisión dictada por el Séptimo Juzgado de Garantía de esta ciudad, de veintidós de enero del presente año, la que no es apelable. Comuníquese y regístrese. N°Penal-523-2021.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago. Santiago, dieciséis de marzo de dos mil veintiuno. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°. Que, compareció Nicolás Garrido Grove, abogado por el querellante en autos Rol O-7839-2006, conocido por el 7° Juzgado de Garantía de Santiago, quien interpuso recurso hecho en contra la resolución de 30 de enero de los corrientes, que declaró inadmisible un recurso de apelación presentado a la ve

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