SIN INFORMACION

WHITING/ISAPRE BANMEDICA S.A.

Rol

Fecha

16 de marzo de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDO RECURSO DE PROTECCIÓN

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Hechos

Visto y teniendo presente: Primero: Que, comparece doña Silvana Luisa Jaramillo Panes, abogada, domiciliada en Av. Pedro Montt N°1631, oficina 15, Santiago, a favor de don Tomas Eduardo Whiting Henríquez, abogado, del mismo domicilio, quien recurre de protección en contra de Isapre Banmédica S.A., de quien ignora su actual representante legal, con domicilio en Av. Apoquindo N°3600, comuna de Las Condes, por pretender la Isapre imponer un precio improcedente por la incorporación como carga de su hija no nacida al plan de salud del actor, que constituye una amenaza al legítimo ejercicio de los derechos y garantías fundamentales que el artículo 19 de la Carta fundamental contempla en sus numerales 2, 9 y 24. Pide se declare que, para la determinación del precio de la nueva carga del recurrente, la Isapre deberá abstenerse de multiplicar por el factor de riesgo el precio base del plan de salud del recurrente, con costas. Funda su pretensión cautelar señalando que, el 17 de octubre de 2020 el recurrente concurrió a la oficina de la Isapre con la finalidad de inscribir como carga a su nonato, quien quedó inscrita sin número de cedula de identidad y sin su nombre, pero al momento de inscribirla, la Isapre informó al recurrente que el precio del plan de salud de su hija no será el valor del plan base, sino que dicho valor sería multiplicado por un factor indicado en la “Tabla de Factores” establecidas en el plan de salud y que, según la Isapre, resultaría aplicable. Refiere que lo anunciado por la Isapre importa que, para incorporar a su hija al plan de salud del recurrente, en lugar de pagar el precio correspondiente al valor base del plan, el recurrente estará obligado a pagar casi el doble, conforme a la tabla de factores que la Isapre pretende aplicar. Lo anterior, conforme se indica en un anexo del plan de salud “Salud Superior Ultra B4/19”. Explica que la Isapre pretende que el recurrente pague por su plan de salud el resultado de multiplicar el precio base del pl

Fundamentos

motivos y la finalidad que alcanza; y que, enseguida, provoque privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de una o más de las garantías protegidas. Séptimo: Que, conviene precisar que la cobertura de las prestaciones que motivan el alza del plan de salud de la parte recurrente, en razón de la incorporación de un hijo no nacido, se encuentra cubierta de conformidad a las disposiciones de la Ley N°19.966 de Régimen general de Garantías de Salud, abarcando, aminorando o atenuando los riesgos de un importante número de dolencias. Octavo: Que, conforme lo dicho, el alza del plan de salud de la parte recurrente resulta desproporcionada y,

Fallo

fallo que derogando los numerales 1 a 4 del artículo 199 (antiguo 38 ter de la ley N°18.933), no cuestionó la constitucionalidad de las demás normas que confirman la existencia de las tablas de factores vigentes a esa fecha. En consecuencia, el precio que paga la recurrente no ha sido calculado ni impuesto por la Isapre de manera ilegal, menos antojadiza, por el contrario, la cotización a pagar se determinó y se cobra respetando íntegramente las cláusulas del contrato suscrito, vigente entre las partes y de acuerdo a las normas y disposiciones legales existentes y que regulan la relación con su actual Isapre. Finalmente, cita las Circulares dictadas por la Superintendencia de Salud en relación con la materia. Cuarto: Que, en apoyo de sus alegaciones, la recurrida acompañó los siguientes documentos: 1. Formulario Único de Notificación; 2. Antecedentes contractuales; 3. Sentencia dictada por el E. Tribunal Constitucional. Quinto: Que, el recurso de protección está establecido a favor de aquel que por causa de actos u omisiones arbitrarias o ilegales sufre privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de algunos de los derechos o garantías constitucionales a que se refiere el artículo 20 de la Carta Fundamental, por lo cual el afectado puede, en tal caso recurrir a la Corte de Apelaciones a fin de que se adopte de inmediato las providencias que fuere necesario para establecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección al derecho que se reclama. Sexto

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, dieciséis de marzo de dos mil veintiuno. Visto y teniendo presente: Primero: Que, comparece doña Silvana Luisa Jaramillo Panes, abogada, domiciliada en Av. Pedro Montt N°1631, oficina 15, Santiago, a favor de don Tomas Eduardo Whiting Henríquez, abogado, del mismo domicilio, quien recurre de protección en contra de Isapre Banmédica S.A., de quien ignora su actual repres

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