2º JUZGADO CIVIL DE CHILLAN

I. MUNICIPALIDAD CHILLAN/MARTÍNEZ

Rol

Fecha

16 de marzo de 2021

Materia

OTROS EJECUTIVOS

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de su fundamento octavo, que se elimina; Y TENIENDO EN SU LUGAR PRESENTE: 1°.- Que la parte ejecutada ha sostenido que su representado es agricultor y como tal, contribuyente de la Primera Categoría del Impuesto a la Renta, tributando con contabilidad completa, actividad que no se encuentra grabada con patente municipal, como pretende la ejecutante al tratarse de una actividad primaria no contemplada en el artículo 23 del Decreto Ley N° 3.063 de 1979 sobre Rentas Municipales. 2°.- Que, para resolver la presente controversia resulta necesario establecer si la actividad económica desarrollada por la parte ejecutada se encuentra efectivamente gravada con el tributo de que se trata. 3°.- Que el artículo 23 del Decreto Ley N° 3.063 de 1979 establece que “el ejercicio de toda profesión, oficio, industria, comercio, arte o cualquier otra actividad lucrativa secundaria o terciaria, sea cual fuere su naturaleza o denominación, está sujeta a una contribución de patente municipal, con arreglo a las disposiciones de la presente ley”. Que el inciso 2° dispone: “Asimismo, quedarán gravadas con esta tributación municipal las actividades primarias o extractivas en los casos de explotaciones en que medie algún proceso de elaboración de productos, aunque se trate de los exclusivamente provenientes del respectivo fundo rústico, tales como aserraderos de maderas, labores de separación de escorias, moliendas o concentración de minerales, y cuando los productos que se obtengan de esta clase de actividades primarias, se vendan directamente por los productores en locales, puestos, kioskos o en cualquiera otra forma que permita su expendio directamente al público o a cualquier comprador en general, no obstante que se realice en el mismo predio, paraje o lugar donde se extraen, y aunque no constituyan actos de comercio los que se ejecuten para efectuar ese expendio directo”. Por su parte, el artículo 2° del Reglamento precisa que

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 186 y 227 del Código de Procedimiento Civil y 23 del Decreto Ley N° 3.063 de 1979 sobre Rentas Municipales, SE REVOCA la sentencia de veintitrés de junio de dos mil veinte, y se declara: I.- Que se acoge la excepción de nulidad de la obligación opuesta por la ejecutada y, en consecuencia, se rechaza la demanda deducida por la Municipalidad de Chillán en contra de don Marcial Martínez Labbé. II.- Que de conformidad al inciso 2° del artículo 471 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte demandante. Regístrese y devuélvase. Redacción a cargo del Ministro don Guillermo Arcos Salinas. Rol N° 385-2020.-CIVIL.

Texto Completo (Preview)

Chillán, dieciséis de marzo de dos mil veintiuno.- VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de su fundamento octavo, que se elimina; Y TENIENDO EN SU LUGAR PRESENTE: 1°.- Que la parte ejecutada ha sostenido que su representado es agricultor y como tal, contribuyente de la Primera Categoría del Impuesto a la Renta, tributando con contabilidad completa, actividad que no se encuentr

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