22º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

BANCO DEL ESTADO DE CHILE / TORRES MORALES ELIANA

Rol

Fecha

16 de marzo de 2021

Materia

OBLIGACIÓN DE DAR, CUMPLIMIENTO

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: La naturaleza de la acción entablada, esto es juicio ejecutivo, mediante el que se hace efectiva una obligación hipotecaria,

Fundamentos

considerando lo dispuesto en el artículo 437 del Código de Procedimiento Civil, y 1.537 de Código Civil, y las cláusulas sexta y octava del contrato de mutuo de que se trata, corresponde la aplicación de los intereses penales desde que el deudor cae en mora, por lo que no habiéndolo decidido de esa forma el tribunal a quo, habrá de acogerse el arbitrio impetrado como se dirá.

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil se revoca, la resolución apelada de fecha de nueve de agosto de dos mil diecinueve, dictada en causa RIT C-4600-2010, por el Vigésimo Segundo Juzgado Civil de Santiago, que desestimó la objeción de la liquidación efectuada por la ejecutante y en su lugar se decide que se la acoge, debiendo el tribunal a quo efectuar una nueva liquidación conforme a los términos expresados precedentemente. Comuníquese y devuélvase. N°Civil-14938-2019.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, dieciséis de marzo de dos mil veintiuno. Al folio 12; téngase presente. Vistos y teniendo presente: La naturaleza de la acción entablada, esto es juicio ejecutivo, mediante el que se hace efectiva una obligación hipotecaria, considerando lo dispuesto en el artículo 437 del Código de Procedimiento Civil, y 1.537 de Código Civil, y las cláusulas sexta y octava del contra

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