7º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO

FELIPE TOMAS GONZALEZ MOLINS C/ CLAUDIO ALEXIS CANALES AVENDANO

Rol

Fecha

16 de marzo de 2021

Materia

ESTAFAS Y OTRAS DEFRAUDACIONES.ART. 468, 467, 469, 470 (SE EXCLUYE EL Nº 1 Y Nº 3 ) 473.

Resultado

DIRIMIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Atendido el mérito de los antecedentes y que la ejecución del delito por el cual se ha presentado la querella tuvo su origen en la comuna y ciudad de Coquimbo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 157 y 190 del Código Orgánico de Tribunales, se dirime la contienda, declarando que el tribunal competente para conocer del juicio respectivo es el Juzgado de Garantía de Coquimbo, sin perjuicio, de la facultad del Ministerio Público para agrupar las investigaciones de acuerdo al artículo 185 del Código Procesal Penal. Comuníquese lo resuelto al Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago. N°Penal-812-2021. Pronunciada por la Novena Sala, integrada por el Ministro señor Miguel Eduardo Vázquez Plaza, el Ministro (S) señor Jose H. Marinello Federici y el Abogado Integrante señor Patricio Ignacio Carvajal Ramírez. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, dieciséis de marzo de dos mil veintiuno, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

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C.A. de Santiago Santiago, dieciséis de marzo de dos mil veintiuno. Vistos y teniendo presente: Atendido el mérito de los antecedentes y que la ejecución del delito por el cual se ha presentado la querella tuvo su origen en la comuna y ciudad de Coquimbo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 157 y 190 del Código Orgánico de Tribunales, se dirime la contienda, declarando que el tribuna

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