BRICEÑO GUZMAN LUIS /NOVENO JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO - (LTE)
Rol
Fecha
16 de marzo de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que el abogado Eliseo Carmona Hernández, en representación del demandado Luis César Briceño Guzmán, deduce recurso de hecho en contra de resolución dictada por el Noveno Juzgado Civil de Santiago, Rol C-23.392-2016, caratulados “Fisco de Chile con Carreño” que resolvió el 29 de septiembre de 2020, declarar inadmisible el recurso de apelación interpuesto en contra de la resolución que rechazó el incidente de abandono del procedimiento promovido por su parte. Expresa que el tribunal para efectos de no admitir la apelación interpuesta, adujo que la naturaleza jurídica de la resolución que no dio lugar a dicha incidencia es un auto o decreto, en circunstancias que se trata de una sentencia interlocutoria. Culmina su presentación, solicitando se acoja el presente arbitrio concediendo la apelación denegada. Segundo: Que la jueza titular del Noveno Juzgado Civil de esta ciudad, evacuando el informe requerido, indica que la resolución impugnada, se trata de un auto que no se encuentra dentro de alguno de los casos del artículo 188 del Código de Procedimiento Civil. Tercero: Que el abandono del procedimiento tiene la naturaleza jurídica de un incidente especial, pues conforme lo dispone el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil se trata de una cuestión accesoria de un juicio que requiere pronunciamiento especial del tribunal, con audiencia de las partes. Pues bien, con arreglo a lo previsto en el artículo 158 del mismo Código de Procedimiento Civil, un incidente únicamente puede terminar por dos tipos de resoluciones judiciales, sentencia interlocutoria, si establece derechos permanentes en favor de las partes, o auto, si no se genera este efecto. Cuarto: Que la resolución que rechaza el abandono del procedimiento no puede considerarse sentencia interlocutoria, pues no establece derechos permanentes en favor de las partes, en tanto al desestimar el incidente mantiene las cosas en el mismo estado en que se encontraban antes de q
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 203 a 205 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de hecho deducido por don Eliseo Carmona Hernández, en representación del demandado don Luis César Briceño Guzmán, en contra de la resolución de 29 de septiembre de 2020, dictada por el Noveno Juzgado Civil de Santiago, en los autos rol C-23392-2016, caratulados “Fisco con Carreño” Comuníquese y archívese. Rol Corte N° 11761-2020.(Civil) Pronunciada por la Novena Sala, integrada por el Ministro señor Miguel Eduardo Vázquez Plaza, el Ministro (S) señor José H. Marinello Federici y el Abogado Integrante señor Patricio Ignacio Carvajal Ramírez. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, dieciséis de marzo de dos mil veintiuno, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, dieciséis de marzo de dos mil veintiuno. Vistos y teniendo presente: Primero: Que el abogado Eliseo Carmona Hernández, en representación del demandado Luis César Briceño Guzmán, deduce recurso de hecho en contra de resolución dictada por el Noveno Juzgado Civil de Santiago, Rol C-23.392-2016, caratulados “Fisco de Chile con Carreño” que resolvió el 29 de septiembre de 20
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