CRUZ VICENCIO, SERGIO CON CORTES CEPEDA, EDITH
Rol
Fecha
16 de marzo de 2021
Materia
PRECARIO, INC. 2º ART. 2.195 C.C
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTOS: En estos antecedentes, Rol N° C21-2018 del Juzgado de Letras de Illapel, por sentencia de primera instancia de veinticuatro de septiembre de dos mil dieciocho se rechazó la demanda de precario, respecto de la que se alzó la parte demandante de don Sergio Enrique Cruz Vicencio, solicitando su revocación y que, en su reemplazo, se la acoja ordenando la restitución del inmueble que ocupa doña EDITH DEL TRANSITO CORTES CEPEDA, que es parte del lote agrícola N° 67 de propiedad de su representado, libre de todo otro ocupante, con condenación en costas.
Fundamentos
CONSIDERANDO: Se reproduce el
Fallo
fallo en alzada, con excepción de sus considerandos séptimo al undécimo, que se eliminan. Y teniendo, además, y en su lugar presente: 1° Que para acreditar la tenencia del inmueble que se atribuye a la demandada y cuya restitución se solicita, la actora acompañó copia de la sentencia dictada en los autos Rol N° C 564-2013, seguidos en el Juzgado de Letras de Illapel, donde se tramitó la oposición del demandante, en contra de doña Zulema del Carmen Cepeda Vargas, quien pretendió inscribir a su nombre una parte del Lote 67 de propiedad del actor de esta causa, conforme a las disposiciones del Decreto Ley N° 2.695, según consta del expediente administrativo N° 04-SA-013822.- sobre regularización de la pequeña propiedad raíz, agregado a ese proceso. En el motivo sexto de esa sentencia, se estableció como un hecho, que: “siendo el límite inferior del predio del actor, la línea de FFCC, y parte del límite norte más cercano al vértice este, el sitio N° 68 de su propiedad; encontrándose el predio que pretende regularizar la demandada, limitado al norte también por el sitio N° 68, y hallándose además en su parte inferior el camino conocido como línea del FFCC, no cabe más que concluir que éste comprende parte del terreno N° 67, inscrito a nombre del actor en cabida mayor, según se señaló en los párrafos precedentes, tal como aseveraron de manera conteste los testigos Edesmo del Carmen Roble Alfaro y Jorge Antonio Porras García, presentados por el demandante” . 2° Que, en el mismo s
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Cruz Vicencio, Sergio Cortés Cepeda, Edith Precario, inc. 2º artículo 2.195 C.C. Rol Nº 382-2020.- (21-2018 del Juzgado de Letras de Illapel) La Serena, dieciséis de marzo de dos mil veintiuno. VISTOS: En estos antecedentes, Rol N° C21-2018 del Juzgado de Letras de Illapel, por sentencia de primera instancia de veinticuatro de septiembre de dos mil dieciocho se rechazó la demanda de precario, re
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