CARVAJAL CARVAJAL, VINKA/ AGUIRRE CARMONA, FRANCISCO Y SOCIEDAD AGRICOLA ANGOSTURA
Rol
Fecha
16 de marzo de 2021
Materia
ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: En cuanto al recurso de nulidad deducido por los apoderados de la parte demandante doña Vianka Javiera Carvajal Carvajal, fundado en el artículo 477 del Código del Trabajo, en relación a lo previsto en el artículo 1556 del Código Civil y artículo 69 letra b) de la Ley 16.744, sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales. PRIMERO: Que, la parte demandante, Vianka Javiera Carvajal Carvajal, en los autos laborales sobre indemnización de perjuicios accidente del trabajo, RIT O-32-2019, caratulado “Carvajal Carvajal, Vianka con Aguirre Carmona, Francisco y Sociedad Agrícola Angostura”, del Tercer Juzgado de Letras de Ovalle, de conformidad con lo previsto en los artículos 477 y siguiente del Código del Trabajo, deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de veinte de abril de dos mil veinte, que acogió la demanda en contra de Francisco Antonio Aguirre Carmona y en contra de “Sociedad Agrícola Angostura Limitada”, en la parte que desechó la indemnización por lucro cesante pretendida. Esgrime como causal la establecida en el artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Sostiene que en la sentencia recurrida se ha infringido el artículo 1556 del Código Civil en relación con el artículo 69 letra b) de la Ley N°16.744, sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, argumentando que se ha dado una errada interpretación a las normas referidas al lucro cesante, su procedencia y determinación, constituyendo ello una vulneración que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Refiere que en el considerando vigésimo la sentencia analiza la procedencia de la indemnización de que se trata, para desestimarla, según sostiene el recurrente, por la edad de la demandante (18 años), su baja escolaridad, y la ausencia de historial pasado de empleos. Asimismo, porque perfectamente podría la demandante cambiar de labores o dedicarse a otro tipo de actividades, en aras a obtener recursos o ingresos en su vida laboral sucesiva. En otras palabras, señala la recurrente, por no existir a juicio del tribunal certeza, en lo que a lucro cesante concierne, de haber dejado la demandante de obtener una ganancia cierta, determinada y objetivamente cuantificable, como consecuencia de las lesiones sufridas. Al respecto, la recurrente, citando al profesor Enrique Barros Bourie, distingue entre la certidumbre del daño actual, la certidumbre del daño futuro y la ganancia probable y daño puramente eventual, para luego concluir que el cálculo que debe proyectarse, sobre la base de una probabilidad razonable, para tratar de equiparar la situación que hubiere debido tener la victima de no ocurrir el accidente, puede hacerse perfectamente calculando los ingresos que dejara de percibir al menos hasta su edad de jubilación. A mayor abundamiento, cita la sentencia de reemplazo dictada por la Excelentísima Corte Suprema, en causa rol Rol N° 2.5
Fallo
fallo recurrido, sufrió lesiones a raíz del accidente laboral, que consistieron en la amputación de los pulpejos de tres de sus dedos de su mano izquierda, por atrapamiento, que le provocaron incapacidad desde el punto de vista laboral, conforme se determinó en el punto 9) del mismo considerando, las documentales consistentes en los instrumentos enunciados en el motivo sexto del fallo recurrido, bajo los numerales 2) dato de atención de urgencia de la actora de fecha 12 de marzo de 2018, en que se describen las lesiones y se les califica de graves; 3) hoja historial clínico; 5) set fotográfico de las lesiones sufridas por la demandante; y en los oficios incorporados en el juicio consistentes en Resolución de incapacidad permanente de la Ley 16.744 emitido por la Mutual de Seguridad, que indica que la demandante presenta amputación dedos índice, medio y anular izquierdo; secuelas: amputación 45% del valor de la mano, con un total de incapacidad de 20%. Expresa que se tuvo por acreditado en el fallo impugnado que al momento del accidente, la actora se desempeñaba como trabajadora agrícola, actividad que requiere fuerza, movilidad, destreza y rapidez, atributos y cualidades que ya no posee, por lo que no podrá volver a desempeñar aquella ocupación por la amputación de parte de su mano izquierda. Luego, señala que la infracción denunciada ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, toda vez que si el tribunal a quo hubiese aplicado e interpretado correctamente esto
Texto Completo (Preview)
Carvajal Carvajal, Vinka Aguirre Carmona, Francisco y Sociedad Agrícola Angostura Accidentes del trabajo y enfermedades profesionales Rol Nº 250-2020.- (O-32-2019 del Tercer Juzgado de Letras de Ovalle) La Serena, dieciséis de marzo de dos mil veintiuno. VISTOS Y CONSIDERANDO: En cuanto al recurso de nulidad deducido por los apoderados de la parte demandante doña Vianka Javiera Carvajal Carvajal,
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica