JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE CURICO

MORÁN/PACHECO

Rol

Fecha

16 de marzo de 2021

Materia

PRESTACIONES

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: En autos R. I. T Nº 0-16-2020, R. U. C. 20-4-0243191-2 del Juzgado de Letras del Trabajo de Curicó, por sentencia definitiva de veintisiete de noviembre de dos mil veinte, se acogió parcialmente la demanda presentada por don Miguel Ángel Morán Naranjo, en cuanto sobre despido injustificado y cobro de prestaciones laborales, como nulidad del despido, sólo en cuanto declaró y ordenó el pago a la demandada “Importadora y Comercializadora Impex SpA.” el pago de las prestaciones siguientes: 1.- Que existió una relación laboral entre el demandante y la demandada “Importadora y Comercializadora Impex SpA”,que se extendió desde el 1 de agosto de 2018 hasta el 27 de diciembre de 2019, terminando por despido indirecto. 2.- Que la demandada empleadora “Importadora y Comercializadora Impex SpA.” incurrió en incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato de trabajo, conforme lo previsto en el artículo 160 Nº 7 del Código del Trabajo, en relación a lo dispuesto en el artículo 171 del código del ramo, que genera que el auto despido del demandante resultó ser debido. 3.- Que se declara la nulidad del despido indirecto al no estar las cotizaciones en materia de seguridad social durante la vigencia de la relación laboral entre éstas partes íntegramente declaradas y además pagadas. 4.- Que se condena a la demandada “Importadora y Comercializadora Impex SpA” a favor del demandante al pago de los siguientes conceptos: 4.1.- Por concepto de remuneraciones adeudadas desde la mitad del mes de julio de 2019 hasta el 27 de diciembre de 2019, en la suma total equivalente a $5.401.000.- (cinco millones cuatrocientos un mil pesos). 4.2.- Por concepto de la indemnización sustitutiva de aviso previo, en la suma de $982.000.- (novecientos ochenta y dos mil pesos). 4.3.- Por concepto de indemnización por año de servicio, en la suma de $982.000 (novecientos ochenta y dos mil pesos). 4.4.- Por concepto de incremento porcentual del 50% del indemnización por año de servici

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la única causal de nulidad invocada, del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, se funda en la infracción a las disposiciones establecidas en los artículos 456 del mismo texto legal, en relación con el número 4 del artículo 459 del mismo Código, que exige “el análisis de toda la prueba rendida, los hechos que estime probados y el razonamiento que conduce a esta estimación.” Las infracciones que denuncia en el Recurso, al decir del recurrente, se manifiestan en los considerandos duodécimo, décimo tercero y décimo quinto, en que se realizó un análisis erróneo e incompleto de la prueba, omite apreciarla con arreglo a las razones de la sana crítica, o al hacerlo, incurre en valoraciones que atentan contra la razonabilidad, contra los principios de la lógica, y de la máxima experiencia. Transcribe los fundamentos anteriores, y respecto del segundo de los citados, indica que la conclusión a la que llega el Tribunal, es una apreciación de la prueba rendida por medio de la cual incurre en las infracciones que se denuncian. La testimonial de los testigos que alude el Tribunal, no considera lo dicho por ellos, en torno a que ambos no trabajaron hasta el mes de agosto de 2.019 en la faena, sino que dejaron de hacerlo con anterioridad a dicho mes, por lo que difícilmente puede considerarse su testimonio para acreditar si el demandante trabajó o no hasta el mes de diciembre de 2.019, ni siquiera hasta agosto de dicho año. Por lo demás, tampoco en este análisis de la prueba se señala la confesión del demandante, señor Morán, en torno a indicar que trabajó hasta septiembre del año 2.019, y no hasta el mes de diciembre como lo indica en su carta de auto despido. Este análisis erróneo e incompleto de la prueba, omite apreciarla con arreglo a las razones de la sana crítica o, al hacerlo, incurre en valoraciones que atentan contra la razonabilidad, contra los principios de la lógica, y de la máxima experiencia. Por una parte los testigos desconocen abiertamente, y así declararon en juicio, que el demandante haya trabajado hasta diciembre de 2.019; y por otra parte, es el propio sr. Morán quien reconoce haber trabajado hasta septiembre de 2.019, dándoles la razón respecto a que, si no se le habían pagado sus remuneraciones desde julio del año 2.019 ¿Quién sigue en sus labores durante seis meses sin recibir pago alguno? Por su parte, en el considerando décimo tercero, que reproduce innecesariamente, así como el décimo quinto, que indicó que esa parte tomó conocimiento de la carta de auto despido del actor, afirma que se trata de un análisis erróneo e incompleto de la prueba, omite apreciarla con arreglo a las razones de la sana crítica o, al hacerlo, incurre en valoraciones que atentan contra la razonabilidad, contra los principios de la lógica, y de la máxima experiencia. A continuación, cita el motivo cuarto, en la parte que establece que la carta “…jamás llegó a manos de éstas demandadas y que además se dirige a una empresa que en

Fallo

se declara la nulidad del despido indirecto al no estar las cotizaciones en materia de seguridad social durante la vigencia de la relación laboral entre éstas partes íntegramente declaradas y además pagadas. 4.- Que se condena a la demandada “Importadora y Comercializadora Impex SpA” a favor del demandante al pago de los siguientes conceptos: 4.1.- Por concepto de remuneraciones adeudadas desde la mitad del mes de julio de 2019 hasta el 27 de diciembre de 2019, en la suma total equivalente a $5.401.000.- (cinco millones cuatrocientos un mil pesos). 4.2.- Por concepto de la indemnización sustitutiva de aviso previo, en la suma de $982.000.- (novecientos ochenta y dos mil pesos). 4.3.- Por concepto de indemnización por año de servicio, en la suma de $982.000 (novecientos ochenta y dos mil pesos). 4.4.- Por concepto de incremento porcentual del 50% del indemnización por año de servicio en la suma de $491.000 (cuatrocientos noventa y un mil pesos). 4.5.- Por concepto de feriado proporcional en la suma de $98.199.- (noventa y ocho mil ciento noventa y nueve pesos). 4.6.- Que se condena a la demandada empleadora al pago íntegro de las remuneraciones - a razón de una remuneración mensual de $982.000.- (novecientos ochenta y dos mil pesos) desde la fecha del auto despido (27 de diciembre de 2019) y hasta la fecha en que sea legalmente convalidado, dejándose la determinación definitiva de los montos adeudados para la etapa de ejecución del fallo; haciendo presente que las remune

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Recurso de nulidad laboral Rol I. C. 292-2020. “Miguel Ángel Morán Naranjo Contra Importadora y Comercializadora Impex Spa., Rose Marie Pacheco Fehrenberg, Formas Fibra S.A., y en contra de Ingeniería Formas Fibras SpA..” Talca, dieciséis de marzo de dos mil veintiuno. Visto: En autos R. I. T Nº 0-16-2020, R. U. C. 20-4-0243191-2 del Juzgado de Letras del Trabajo de Curicó, por sentencia definit

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