SIN INFORMACION

RECURSO DE PROTECCIÓN INTERPUESTO EN FAVOR DE ROBERTO JULIO RINCÓN ATENCIO Y OTROS C/DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACIÓN

Rol

Fecha

16 de marzo de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece el Abogado don JUAN PABLO COLLAO ARENAS, a favor de doña GLESY YURIBET VIELMA SOTO, soltera, mayor de edad, de profesión Licenciada en Administración mención en Recursos Humanos, cédula de identidad N° 26.071.056-7, quien actúa en representación de su hijo ADRIÁN GABRIEL YAJURE VIELMA, cédula de identidad N° 26.071.102-4 de 9 años de edad; don EDGAR ALEXANDER ZARRAGA RODRÍGUEZ, cédula de identidad N° 26.297.084-1, soltero, mayor de edad, de profesión Administrador; doña ELIZABETH CRISTINA CHACÍN GONZÁLEZ, cédula de identidad N° 25.518.523-3, soltera, mayor de edad, de profesión Médico; don RICARDO ANDRÉS FERRER GARCÍA, cédula de identidad N° 25.319.594-0, soltero, de profesión Ingeniero Electrónico; y don ROBERTO JULIO RINCÓN ATENCIO, cédula de identidad N° 26.423.236-8, soltero, de profesión Ingeniero en Mantenimiento Mecánico; todos de nacionalidad venezolana y domiciliados para los efectos de este recurso en Av. Pacifico 3526, Condominio Reinos Celtas, La Serena; interponiendo una acción constitucional de protección en contra del DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACIÓN DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA, por privarles y/o perturbarles en forma ilegal y arbitraria, su derecho garantizado en el artículo 19 número 2 de la Constitución Política de la República, esto es la igualdad ante la ley, dada la omisión consistente en no dictar el respectivo acto administrativo pronunciándose respecto a la solicitud de permanencia definitiva de los recurrentes. Sobre el particular, exponen que llegaron a Chile en calidad de turistas los años 2016, 2017, y 2018 respectivamente Agregan que una vez vencidas sus visaciones, con el propósito de radicarse en el país, solicitaron y obtuvieron sus respectivas visas temporarias, otorgadas mediante resoluciones del Ministerio del Interior y Seguridad Pública. Añaden que oportunamente, efectuaron su registro en la Jefatura Nacional de Extranjería y Policía de Investigaciones

Fundamentos

motivos de los cuales las recurrentes disienten. Hacen presente que conforme a dictámenes de la Contraloría General de la República la Administración debe dictar el acto administrativo decisorio en tiempos razonables, cuestión que no ha acontecido en la especie. Argumentan que han sido objeto de un trato discriminatorio ya que el único fundamento esgrimido para dilatar la tramitación de sus solicitudes de permanencia definitiva ha sido el exceso de solicitudes, cuestión que estiman los deja en posición desfavorable respecto a quienes, en igualdad de condiciones, sí han obtenido la resolución en un plazo razonable. Sostienen que cumplen todo ellos con los requisitos legales y reglamentarios para acceder a la permanencia definitiva, y que la Administración ha excedido largamente los plazos legales máximos para emitir pronunciamiento, vulnerándose así los principios de inexcusabilidad, celeridad, y conclusivo, todos recogidos en la Ley N° 19.880. En definitiva, estiman que la omisión en dictar el acto administrativo que se pronuncie sobre las solicitudes de permanencia definitiva es ilegal al vulnerarse las disposiciones pertinentes de la Ley N° 19.880 y que además es arbitraria, dado que el pronunciamiento del órgano competente no se ha verificado dentro de un plazo razonable, por lo que estiman se cumplen todos los presupuestos del artículo 20 de la Constitución Política de la República para acoger la acción de protección intentada. Previas citas de Derecho y de Jurisprudencia, solicitan se condene a la recurrida a resolver, sin más trámite y en el más breve plazo, las solicitudes de permanencia definitiva de los recurrentes, con expresa condenación en costas. SEGUNDO: Que, evacuando su informe, la recurrida solicita el rechazo de la acción por no existir, a su entender, un acto u omisión ilegal o arbitraria que prive, perturbe o amenace la garantía de igualdad ante la ley de los recurrentes, y aduce que el recurso habría perdido oportunidad. Respecto de cada uno de los recurrentes en particular indica lo siguiente: En cuanto al menor ADRIÁN YAJURE VIELMA refiere que su solicitud de permanencia fue otorgada por Resolución Exenta 7864 de 19 de enero de 2021. En lo que atañe a don EDGAR ALEXANDER ZARRAGA RODRIGUEZ señala que éste realizó su solicitud de permanencia definitiva vía plataforma online, con fecha 25 de mayo de 2019. Posteriormente, con fecha 18 de enero de 2021, se emitió respuesta a la solicitud de permanencia definitiva N°810-2021, en la que se informa al extranjero que ha sido acogida a trámite. Acto seguido, se emitió la orden de giro por los derechos de la solicitud de permanencia definitiva, teniendo plazo de 60 días para pagarse ante la Tesorería General de la República, añadiendo que la impresión giro puede descargarse desde una dirección en internet, completando datos básicos, tales como nombre completo, numero de pasaporte, email, y trámite respecto del cual se emitió dicho giro; y que una vez cancelados los derechos y cump

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo de Recursos de Protección de Garantías Constitucionales, se declara que SE ACOGE la acción constitucional de protección interpuesta por don JUAN PABLO COLLAO ARENAS en favor de doña GLESY YURIBET VIELMA SOTO, de don EDGAR ALEXANDER ZARRAGA RODRÍGUEZ, de doña ELIZABETH CRISTINA CHACIN GONZALEZ, de don RICARDO ANDRÉS FERRER GARCÍA y de don ROBERTO JULIO RINCÓN ATENCIO, todos ya individualizados en autos, en contra del DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACIÓN DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA, disponiéndose que dicha repartición pública deberá concluir la tramitación respecto de las peticiones de residencia definitiva de las señaladas personas, pronunciando la decisión de fondo que estime conforme a Derecho, dentro del plazo máximo de 30 días hábiles, contados en los términos que ordena el artículo 25 de la Ley 19.880, plazo que deberá computarse a contar desde que la presente sentencia definitiva se encuentre ejecutoriada, pagados que sean los derechos respectivos y cumplidos los demás requisitos legales correspondientes. Redacción a cargo del Abogado Integrante don Fernando Roco Pinto. Regístrese y archívese en su oportunidad. Rol N° 9-2021 Protección. Pronunciado por la Primera Sala de la Corte de Apelaciones de La Serena integrada por el Ministro Titular señor Christian Le-Cerf Raby

Texto Completo (Preview)

Rincón Atencio, Roberto Julio y otros Departamento de Extranjería y Migración. Recurso de Protección Rol 9-2021. La Serena, dieciséis de marzo de dos mil veintiuno. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece el Abogado don JUAN PABLO COLLAO ARENAS, a favor de doña GLESY YURIBET VIELMA SOTO, soltera, mayor de edad, de profesión Licenciada en Administración mención en Recursos Humanos, c

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