QUILO CANAVIRI HILARION CONTRA JUZGADO DE LETRAS Y GARANTÍA DE POZO ALMONTE
Rol
Fecha
16 de marzo de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Comparece don Mario Villablanca Morales, defensor penal público, en favor de Hilarion Quilo Canaviri, imputado en prisión preventiva en causa RUC 2000976901-4, RIT 2014-2020, del Juzgado de Letras y Garantía de Pozo Almonte, por quien recurre de amparo en contra de la resolución dictada por el Juzgado de Letras y Garantía de Pozo Almonte, en audiencia de revisión de preventiva y de suspensión del procedimiento de 5 de marzo de 2021, en que se rechazó la solicitud de la defensa de suspender el procedimiento conforme el artículo 458 del Código Procesal Penal. Expone que el 24 de septiembre de 2020, en audiencia de control de detención en la causa referida, el amparado fue formalizado por el tráfico ilícito de drogas y se decretó su prisión preventiva, conforme los hechos que detalla. Precisa que el amparado tiene irreprochable conducta anterior; alude, que el 5 de marzo de 2021, en audiencia de revisión de prisión preventiva y suspensión del procedimiento, la defensa solicitó se modificara la prisión preventiva por la de arresto domiciliario total y además, solicitó la suspensión del procedimiento conforme al artículo 458 del Código del ramo desde que se contaba con antecedentes que hacen presumir que el imputado tendría imputabilidad disminuida, siendo ambas peticiones rechazadas por el Tribunal. Explica que según consta en informe elaborado por la perito psicóloga doña Patricia Jiménez G., y que fuera leído en la referida audiencia, se detalla lo que indica; refiere que en las conclusiones de dicho informe, en lo pertinente, se indica que “Dados los antecedentes anteriores, imputado presenta Discapacidad cognitiva leve, evidenciándose en su historia de vida deprivación socio económico cultural, un estilo de pensamiento concreto que se caracteriza por dificultad para distinguir entre medios y fines. Dificultad de adoptar puntos de vista Hipotéticos. Inhabilidad para hacer uso de la categoría intelectual del "como si". Necesidad de clasificar los acontecimien
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el artículo 21 de la Constitución Política establece que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Agrega que el mismo recurso podrá ser deducido a favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. SEGUNDO: Que la acción constitucional interpuesta se sostiene sobre la base de una supuesta actuación ilegal y arbitraria de la resolución recurrida, por haber denegado la solicitud de suspensión del procedimiento a pesar de configurarse los supuestos del artículo 458 del Código Procesal Penal, así como por haber mantenido la prisión preventiva que pesa sobre el imputado en la causa referida. TERCERO: Que para que pueda prosperar una acción cautelar como la impetrada, la perturbación o amenaza a la libertad personal que se denuncia, debe ser ilegal o arbitraria, y en ese sentido se observa que la resolución fue dictada por tribunal competente, luego de ponderar los antecedentes alegados por los intervinientes, consecuentemente en el marco de un proceso ajustado a los principios que lo informan, y dentro del ámbito de potestades legales de que el tribunal dispone, que se aprecian ejercidas con fundamento, proporcionalidad, prudencia y oportunidad, de acuerdo a lo que naturaleza y circunstancias del caso requieren. CUARTO: Que asimismo, del mérito de lo expuesto por las partes y especialmente lo manifestado por el Juez informante, aparece que la resolución impugnada se ajusta a derecho y resulta plausible a la luz de los antecedentes, descartando atisbos de arbitrariedad en ella, fundamentalmente porque el informe psicológico en que la defensa funda sus alegaciones, atendidas sus conclusiones se desprende que carece de la suficiencia necesaria para satisfacer el estándar previsto en el artículo 458 del Código Procesal Penal. En consecuencia, tampoco se aprecia del mismo antecedente que constituya un motivo que justifique la sustitución de la prisión preventiva que afecta actualmente al imputado.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia sobre la materia, SE RECHAZA la acción constitucional de amparo a favor de Hilarion Quilo Canaviri. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. Rol N° 85-2021 Amparo. 1
Texto Completo (Preview)
Iquique, dieciséis de marzo de dos mil veintiuno. VISTO: Comparece don Mario Villablanca Morales, defensor penal público, en favor de Hilarion Quilo Canaviri, imputado en prisión preventiva en causa RUC 2000976901-4, RIT 2014-2020, del Juzgado de Letras y Garantía de Pozo Almonte, por quien recurre de amparo en contra de la resolución dictada por el Juzgado de Letras y Garantía de Pozo Almonte, en
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