MANRÍQUEZ / BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES
Rol
Fecha
16 de marzo de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Que, a folio 1, comparece don Adolfo Barrientos Vásquez, egresado de Derecho, con domicilio en Pasaje Coronel Cornelio N° 351, Viña Venecia, San Fernando, en favor de don Sebastián Esteban Manríquez Sánchez, empleado, con domicilio en Avenida 18 de septiembre N° 528, Limache, interponiendo recurso de protección en contra de Banco de Crédito e Inversiones, sociedad anónima bancaria, representada legalmente por don Eugenio Von Chrismar Carvajal, ignora profesión, ambos con domicilio en Avenida Pedro Montt N° 2867, Valparaíso, por el acto arbitrario e ilegal, consistente en la negativa de acceder a la apertura de tarjeta de crédito y de otorgamiento de crédito hipotecario por la institución recurrida, habiéndose valido de un registro clandestino e ilegal de deudas, emanadas del contrato de línea de crédito estudiantil, en el marco de la Ley N° 20.027, sin perjuicio de existir una prohibición expresa al respecto. Aduce que su representado suscribió un contrato de Apertura de Línea de Crédito para Estudiantes de Educación Superior con garantía estatal, según la Ley 20.027 con el Banco Scotiabank Chile S.A., el que se comprometió a pagar en múltiples cuotas, estipulándose una cláusula de aceleración. Así, la recurrida ingresó demanda ejecutiva, con fecha de 22 de abril de 2016, en la causa Rol: C-31174- 2019, ante el 8º Juzgado Civil de Santiago, manteniendo los registros de aquellas morosidades. Señala que si bien el Banco eliminó los pagarés del Boletín Comercial de la Cámara de Comercio de Santiago, se negó a eliminar dichas morosidades de los registros de la Comisión para el Mercado Financiero (CMF), por lo que se ingresó en aquella oportunidad un recurso de protección ante esta Corte, Rol Prot-37808-2020, el que fue rechazado por haber perdido oportunidad, ya que el Banco Scotiabank solucionó dicha vulneración ordenando la eliminación de aquellos registros de la CMF. Señala como hechos fundantes del recurso, en que solicitó la apertura de Tarjetas de Crédito
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, para que pueda ser acogido requiere la acreditación de un derecho actual que le favorezca, a quien lo impetra como vulnerado, que esté claramente determinado y que corresponda a uno de aquellos amparados por esta especial acción cautelar. Segundo: Que, mediante la presente acción se cuestiona la legalidad y arbitrariedad del Banco de Crédito e Inversiones, al haber rechazado la solicitud de apertura de cuenta corriente respecto del recurrente y otros productos bancarios, fundado en que dicha negativa se habría basado en registros clandestinos e ilegales, contrariando lo preceptuado en la Ley N°19.628 de Protección de Datos de carácter personal. Tercero: Que para fundar su pretensión, el recurrente acompañó copia de sentencia dictada por esta Corte, Rol Protección N°609-2021, deducido por Sebastián Esteban Manríquez Sánchez, en contra de Banco Scotiabank Chile S.A., y copia de correo electrónico enviado al recurrente por la ejecutiva del banco BCI, Ángela Bravo Barrios, con fecha 26 de enero de 2021, donde se le comunica que le fue negada su “insistencia de hipotecario”, por parte del comité de riesgo porque “figura una deuda castigada en sistema financiero por lo cual debemos esperar que desaparezca 100% para volver a reevaluar en unos meses más”. Cuarto: Que, en lo relativo a la alegación de existencia de registros clandestinos contrarios a la Ley N°19.628, consta que la recurrida, Banco BCI sostenidamente ha informado tanto en este recurso, como en la causa de Protección N°609-2021, de esta misma sede, que la negativa al otorgamiento de un crédito hipotecario al señor Manríquez, se debió al no cumplimiento por parte de este cliente, de las políticas de riesgo del banco, según decisión del respectivo comité, y no porque apareciera su historial de morosidad en algún registro ilegal, como el mencionado por el recurrente. Lo anterior, resulta concordante con lo expresado en el motivo quinto del
Fallo
Por lo expuesto, solicita se acoja la presente acción, ordenando al Banco que proceda “abrir tarjetas de crédito”, a lo cual postuló y “abrir un crédito hipotecario”, o en subsidio, hacer una nueva evaluación crediticia para la obtención de productos, absteniéndose de consultar el registro clandestino e ilegal. Además, pide que se envíen los antecedentes al Ministerio Público, para que investigue un presunto delito tipificado en el artículo 14, inciso 2° de la Ley General de Bancos; con costas. Que, a folio 6, evacua informe Banco de Crédito e Inversiones S.A., solicitando el rechazo del presente recurso, con costas. Argumenta que los hechos son controvertidos, exceden la naturaleza de la presente acción cautelar, no existiendo derechos indubitados, como tampoco el derecho a contratar un producto financiero determinado, toda vez que no existe un registro no identificado de deudores. Explica que el recurrente es cliente del Banco y que en el mes de enero del año 2021, solicitó la evaluación de un crédito hipotecario, que fue rechazada por no cumplir con las políticas de riesgo. Para ello, se revisó un programa destinado al efecto, con los antecedentes suministrados por los potenciales clientes y los que constan de registros públicos y regulados por ley, procedimiento que se aplica para todos los potenciales clientes. Agrega que la deuda que reconoce el recurrente se mantuvo hasta septiembre del año 2020, no transcurriendo más de un año desde que presentó su solicitud. Sosti
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Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, dieciséis de marzo de dos mil veintiuno. VISTO: Que, a folio 1, comparece don Adolfo Barrientos Vásquez, egresado de Derecho, con domicilio en Pasaje Coronel Cornelio N° 351, Viña Venecia, San Fernando, en favor de don Sebastián Esteban Manríquez Sánchez, empleado, con domicilio en Avenida 18 de septiembre N° 528, Limache, interponiendo recurso de protección en c
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