JUNTA DE VECINOS Nº11 MAITENCILLO / ATC SITIOS DE CHILE SA
Rol
Fecha
16 de marzo de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Que, a folio 1, comparece el abogado Manuel Bravo Bravo, por su mandante, la Junta de Vecinos Maitencillo Norte, representada legalmente por Philippe Demartin, ambos con domicilio en Norma N° 404, Maitencillo, Puchuncaví, interponiendo recurso de protección en contra de la Ilustre Municipalidad de Puchuncaví, persona de Derecho Público, representada por doña Eliana Olmos Solís, ignora profesión u oficio, domiciliados en Avenida Bernardo O´Higgins N° 70, Puchuncaví y de ATC Sitios de Chile S.A., representada por Priscila de Barros Oliva, Christian Casanova Domínguez, Michael Richards McQueen, Andrés Cárcamo, o por quien la represente, de quienes ignora su profesión u oficio, todos con domicilio en calle Cerro El Plomo N° 5430, oficina n° 405, Las Condes, Región Metropolitana. Funda su acción, en que el día 20 de diciembre de 2020, tomó conocimiento de que se realizaron excavaciones para la instalación de antenas de celulares 5G, en el marco de la adjudicación aprobada mediante el Decreto Alcaldicio n° 1479, de 18 de noviembre de 2020, recaída en la empresa ATC Sitios de Chile S.A., en el marco de la denominada “Concesión para instalación de postes en espacios públicos para aumentar la conectividad de las comunicaciones, comuna de Puchuncaví ID 1134432-16-LQ20”, a través de una “ilícita licitación” sin consultar previamente a los vecinos que pertenecen al radio de la Junta de Vecinos. Alega que las instalaciones -según sostiene ATC- tienen como fin mejorar el alumbrado público del balneario, aunque esta materia le correspondería a CONAFE, empresa encargada de distribuir la energía eléctrica, que no participó de la licitación, lo que deja establecido que dicha instalación tiene por objeto instalar antenas de telecomunicaciones de celulares. Sostiene que el actuar de las recurridas burló la ley N° 20.599 que regula la instalación de antenas emisoras y transmisoras de servicios de telecomunicaciones (Ley de Antenas), la que otorga una serie de derechos a los ci
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a restablecer el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo. Segundo: Que, en la especie, el acto arbitrario e ilegal denunciado por la parte recurrente, se refiere a aquél cometido en el marco del proceso de licitación denominada “Concesión para instalación de postes en espacios públicos para aumentar la conectividad de las comunicaciones, comuna de Puchuncaví id 1134432- 16-lq20”, adjudicada a la empresa recurrida ATC Sitios de Chile S.A. mediante el Decreto Alcaldicio Nº 1479, de 18 de noviembre de 2020, solicitando se deje sin efecto, al igual que los actos o contratos, que le sirvan de fundamento. Tercero: Que controvirtiendo las citadas alegaciones, los recurridos niegan que el procedimiento de licitación adolezca de ilegalidad, dado que su objetivo era la sola instalación de postes de alumbrado público, y no de antenas de telecomunicaciones, rubro que según señala ATC Sitios de Chile S.A., excede al ámbito de su giro comercial. Cuarto: Que según consta del Decreto Alcaldicio Nº 1366, fechado el 28 de octubre de 2020, la Municipalidad de Puchuncaví aprobó las Bases Administrativas y demás anexos para concluir el proceso de “Concesión para instalación de postes en espacios públicos para aumentar la conectividad de las comunicaciones, comuna de Puchuncaví”. En el citado documento, se invita a participar en la licitación a “todas las empresas de telecomunicaciones y personas naturales o jurídicas, que tengan interés en instalar catorce (14) postes que posean características similares a postes de luminaria pública y entregar además opciones de implementación de tecnologías de telecomunicaciones, cuyo objetivo sea mejorar las comunicaciones de los habitantes de la comuna”. Quinto: Que si bien del acto impugnado, Decreto Alcaldicio Nº 1479, de 18 de noviembre de 2020, pudiese desprenderse, por la redacción de la propuesta, la posibilidad de concretarse a futuros proyectos de telecomunicaciones, por parte de la máxima autoridad edilicia de Puchuncaví, lo cierto es que estos sentenciadores deben atenerse al texto expreso de los documentos acompañados a este recurso. De este modo, tanto los decretos Alcaldicios, como el respectivo contrato de concesión, especifican que la empresa ATC Sitios de Chile S.A., sólo ha sido contratada para la colocación de 14 postes de luminarias (y cámaras de seguridad adosadas a aquéllos), y no antenas para servicios 5G, como los indicados por la recurrente, cuya instalación traería consecuencias nocivas para su comunidad y con ello la vulneración de sus derechos constitucionales, bastando dicha sola precisión para rechazar esta acción cautelar. Sexto: Que, aun cuando la recurrente estimare
Fallo
Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se declara que se rechaza, el recurso de protección deducido por Junta de Vecinos Maitencillo Norte, en contra de la Ilustre Municipalidad de Puchuncaví, y de Empresa ATC Sitios de Chile S.A. Que no se condena en costas a la recurrente por haber tenido motivos plausibles para litigar. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Redacción de la Ministra Suplente Sra. Roxana Valenzuela Reyes. N°Protección-345-2021. Pronunciada por la Segunda Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Valparaíso, integrada por el Ministro Titular Sr. Jaime Arancibia Pinto, la Ministra Suplente Sra. Roxana Valenzuela Reyes y por la Fiscal Judicial Sra. Jacqueline Nash Álvarez.
Texto Completo (Preview)
Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, dieciséis de marzo de dos mil veintiuno. VISTOS: Que, a folio 1, comparece el abogado Manuel Bravo Bravo, por su mandante, la Junta de Vecinos Maitencillo Norte, representada legalmente por Philippe Demartin, ambos con domicilio en Norma N° 404, Maitencillo, Puchuncaví, interponiendo recurso de protección en contra de la Ilustre Municipalidad de Puchuncaví, perso
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