1º JUZGADO DE LETRAS DE PUERTO VARAS

SERIO / IRI

Rol

Fecha

16 de marzo de 2021

Materia

MEDIDA PREJUDICIAL PRECAUTORIA

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Visto:             1º) Que se eleva la presente causa para conocer de la apelación subsidiaria deducida por la parte demandante en contra de la resolución del Juzgado de Letras de Puerto Varas que acogiendo la oposición del demandado, dejó sin efecto el alzamiento de la medida precautoria que pesa sobre dos inmuebles de propiedad de la empresa Proagar S.A., por estimar que el mandato por el que obra el abogado del actor debe ser ratificado expresamente por aquel.             2º) Que, para efectos de resolver, atendido el mérito de lo obrado en la presente carpeta digital, se tiene en especial consideración que el mandato es un acto jurídico bilateral que implica obligaciones recíprocas y equivalentes entre las partes que concurren a él y que dentro de sus formas de extinción no se contempla el mero paso del tiempo, por lo que la representación que emana de éste se mantiene vigente en tanto no conste causal de término.             Abona a lo anterior, que el mandato cuestionado por el tribunal es uno de naturaleza judicial y por ende, no termina ni aun con la muerte del mandante, por lo que no se vislumbra la razón jurídica para exigir la ratificación de lo obrado constando su validez y vigencia, debiendo una circunstancia diversa ser acreditada por la demandada oponente. 3º) Que, por otra parte, no resulta exigible la ratificación personalísima en primer lugar porque la Ley así no lo exige y en segundo término porque, en cualquier caso, no aparece de los antecedentes de la causa que se obre en exceso del mandato o en negocios que atentan contra el interés del mandante, máxime si lo que pretende el actor es alzar medidas precautorias que accedieron en su favor en el marco de un proceso que se encuentra afinado favorablemente para él. De esta suerte, si la razón tenida a la vista por el tribunal del grado es una duda en torno al conocimiento del mandante de lo obrado por el mandatario a su nombre, ello no importa en caso alguno un vicio de carácter procesal -como sí l

Fundamentos

motivos plausibles para litigar. Redacción a cargo del Ministro Titular Jaime Vicente Meza Sáez. Devuélvase. Rol Civil Nº 149-2021

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad a lo previsto en los artículos 2116 y siguientes y 2163 y siguientes del Código Civil; y artículos 4, 5 y 6 y 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se declara: I.- Que se revoca la resolución en alzada de tres de diciembre de dos mil veinte, rolante a folio Nº 28 del cuaderno de medida precautoria, dictada por el Juzgado de Letras de Puerto Varas y en su lugar se declara que se deja sin efecto aquella y se ordena alzar las cautelas reales conforme fuera solicitado por el actor. II.- Que se condena en costas a la parte recurrida por estimar que ha carecido de motivos plausibles para litigar. Redacción a cargo del Ministro Titular Jaime Vicente Meza Sáez. Devuélvase. Rol Civil Nº 149-2021

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, dieciséis de marzo de dos mil veintiuno.             Visto:             1º) Que se eleva la presente causa para conocer de la apelación subsidiaria deducida por la parte demandante en contra de la resolución del Juzgado de Letras de Puerto Varas que acogiendo la oposición del demandado, dejó sin efecto el alzamiento de la medida precautoria que pesa sobre dos inmuebles de propiedad d

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