1º JUZGADO DE LETRAS DE PUERTO VARAS

SERIO/SOCIEDAD EXPORTADORA DE PRODUCTOS MARINOS Y AGRICOLAS LTDA.

Rol

Fecha

16 de marzo de 2021

Materia

CONTRATO, NULIDAD DE

Resultado

REVOCADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto:             1º) Que se eleva la presente causa para conocer de la apelación subsidiaria deducida por la parte demandante en contra de la resolución del Juzgado de Letras de Puerto Varas que acogiendo reposiciones de los demandados, negó lugar a tener por cumplido lo ordenado al acoger una excepción dilatoria de falta de personería de quien comparece a nombre del actor.             2º) Que, para efectos de resolver, atendido el mérito de lo obrado en la presente carpeta digital, se tiene en especial consideración que el mandato es un acto jurídico bilateral que implica obligaciones recíprocas y equivalentes entre las partes que concurren a él y que dentro de sus formas de extinción no se contempla el mero paso del tiempo, por lo que la representación que emana de éste se mantiene vigente en tanto no conste causal de término –como lo reconoce el propio tribunal en la resolución de 11 de agosto de 2020 en el cuaderno de excepciones dilatorias.             Abona a lo anterior, que el mandato cuestionado por el tribunal al acoger la excepción dilatoria de marras, es uno de naturaleza judicial y por ende, no termina ni aun con la muerte del mandante, por lo que no se vislumbra la razón jurídica para exigir la ratificación de lo obrado más allá de constatar cómo se hizo su validez y vigencia. 3º) Que, por otra parte, no resulta exigible la ratificación personalísima en primer lugar porque la Ley así no lo exige y en segundo término porque, en cualquier caso, no aparece de los antecedentes de la causa que se obre en exceso del mandato o en negocios que atentaran contra el interés del mandante, máxime si lo que pretende el actor es el reintegro de bienes a su patrimonio como consecuencia de la nulidad sustantiva que se ha demandado. De esta suerte, si la razón tenida a la vista por el tribunal del grado es una duda en torno al conocimiento del mandante de lo obrado por el mandatario a su nombre, ello no importa en caso alguno un vicio de carácter procesal -como sí lo

Fundamentos

motivos plausibles para litigar, como asimismo, y en la misma forma, al pago de las costas del presente recurso. Redacción a cargo del Ministro Titular Jaime Vicente Meza Sáez. Devuélvase. Rol Civil Nº 887-2020

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad a lo previsto en los artículos 2116 y siguientes y 2163 y siguientes del Código Civil; y artículos 4, 5 y 6 y 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se declara: I.- Que se revoca la resolución en alzada de veintiséis de octubre de dos mil veinte, dictada por el Juzgado de Letras de Puerto Varas y en su lugar se declara que se deja sin efecto aquella y se tiene por cumplido lo ordenado al acoger la excepción dilatoria el once de agosto de dos mil veinte y en consecuencia, se tiene por cumplido lo ordenado y rija el plazo previsto en el artículo 308 del Código de Procedimiento Civil. II.- Que se condena en costas a las recurridas, en partes iguales, por estimar que las oposiciones deducidas en primera instancia tuvieron una finalidad meramente dilatoria, careciendo en consecuencia de motivos plausibles para litigar, como asimismo, y en la misma forma, al pago de las costas del presente recurso. Redacción a cargo del Ministro Titular Jaime Vicente Meza Sáez. Devuélvase. Rol Civil Nº 887-2020

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, dieciséis de marzo de dos mil veintiuno.             Visto:             1º) Que se eleva la presente causa para conocer de la apelación subsidiaria deducida por la parte demandante en contra de la resolución del Juzgado de Letras de Puerto Varas que acogiendo reposiciones de los demandados, negó lugar a tener por cumplido lo ordenado al acoger una excepción dilatoria de falta de pers

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica