/SEPÚLVEDA
Rol
Fecha
18 de marzo de 2021
Materia
LIQUIDACIÓN VOLUNTARIA PERSONA NATURAL
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente: Que, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 4° de la Ley N°20.720, en la materia de que se trata el recurso de apelación procede sólo contra las resoluciones que dicha ley expresamente señala, lo que en la especie no ocurre, sin perjuicio de la remisión que el artículo 116 realiza al artículo 129, desde que este último concede el recurso de apelación contra la resolución que dispone la liquidación. Por estas consideraciones y normas legales citadas, se declara inadmisible el recurso de apelación, deducido por la solicitante con fecha diecisiete de febrero pasado, en contra de la resolución dictada con fecha doce de febrero de dos mil veintiuno. Comuníquese. N°Civil-1927-2021.
Fallo
Por estas consideraciones y normas legales citadas, se declara inadmisible el recurso de apelación, deducido por la solicitante con fecha diecisiete de febrero pasado, en contra de la resolución dictada con fecha doce de febrero de dos mil veintiuno. Comuníquese. N°Civil-1927-2021.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, dieciocho de marzo de dos mil veintiuno. (dia) Vistos y teniendo presente: Que, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 4° de la Ley N°20.720, en la materia de que se trata el recurso de apelación procede sólo contra las resoluciones que dicha ley expresamente señala, lo que en la especie no ocurre, sin perjuicio de la remisión que el artículo 116 realiza al artíc
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