JUZGADO DE GARANTIA DE TEMUCO

MP C/ CARLOS DAVID INOSTROZA PADILLA

Rol

Fecha

16 de marzo de 2021

Materia

PORTE DE ARMA CORTANTE O PUNZANTE. ART. 288 BIS

Resultado

CONFIRMADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Habiendo oído a los intervinientes y Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes en audiencia, estimando por unanimidad esta Corte, que en esta etapa procesal se encuentran suficientemente fundadas las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, y en cuanto a la letra c) de la norma legal ya señalada, la medida cautelar de prisión preventiva decretada, resulta ser la única medida que satisface adecuadamente los fines del procedimiento y la seguridad de la sociedad,

Fundamentos

considerando especialmente para ello la pena asignada a los delitos por los cuales fue formalizado el imputado, la naturaleza, el número y carácter de los mismos, además del hecho de tener el imputado anotaciones pretéritas en su extracto de filiación, lo cual le impedirá acceder a alguna de las penas sustitutivas de la Ley N°18.216 en caso de ser condenado, SE CONFIRMA la resolución apelada de fecha ocho de marzo de dos mil veintiuno, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva al imputado CARLOS DAVID INOSTROZA PADILLA. Comuníquese por la vía más rápida y agréguese a la carpeta digital. N°Penal-263-2021. (sac)

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, dieciséis de marzo de dos mil veintiuno. A presentación de la abogada Paola Segovia Tapia, folio 4: A lo principal, primer y segundo otrosí: Téngase presente. A la presentación de la abogada Carolina Alvarez Gelvez, folio 5: A lo principal: Téngase presente; Al otrosí: Téngase presente la delegación de poder. VISTOS: Habiendo oído a los intervinientes y Atendido el mérito

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica