ANDRES GODOY LARA Y COMPAÑIA LIMITADA CONTRA RESOLUCION JUEZ TITULAR DEL SEGUNDO JUZGADO CIVIL DE CONCEPCION
Rol
Fecha
16 de marzo de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADO SIN COSTAS
Hechos
Visto: Que recurre de hecho el abogado Andrés Franchi Muñoz, en representación de la ejecutada Sociedad Andrés Godoy Lara y Compañía Limitada, representada por don Andrés Edgardo Godoy Lara, en contra de la resolución de 22 de julio de 2020, dictada por el Juez Titular del Segundo Juzgado Civil de Concepción, Adolfo Ignacio Depolo Cabrera, que no concedió un recurso de apelación deducido en el carácter subsidiario de la reposición interpuesta con fecha 25 de mayo de 2020 en la causa civil caratulada “Banco de Chile S.A. con Andrés Godoy Lara y Compañía Limitada y otro”, Rol C- 4226-2013. Señala, que con fecha 18 de mayo de 2020 se dictó resolución que pone en conocimiento de las partes la liquidación de fecha 15 del citado mes y año, señalando que se tendrá por aprobada si no es objetada dentro de tercer día hábil. Asimismo, menciona, que el día 25 de mayo del año 2020, interpuso recurso de reposición, apelando en subsidio y también derechamente en contra de la resolución de 18 de mayo ya aludida. Expone, que el 22 de julio de 2020, el Juez del Segundo Juzgado Civil Adolfo Depolo Cabrera, rechazó el recurso de reposición y no concedió el de apelación deducido en el carácter subsidiario, señalando que: “En cuanto al recurso de apelación deducido en subsidio y, atendida la naturaleza de la resolución recurrida, en cuanto se trata de un decreto que no altera la sustanciación regular del proceso, conforme lo dispone el artículo 188 del Código de Procedimiento Civil, no ha lugar a la apelación deducida en subsidio, por improcedente”. Estima que esta conteste con el tribunal a quo en cuanto entiende que la resolución de 18 de mayo de 2020 – que pone en conocimiento de las partes la liquidación practicada en la causa – es un decreto, pero discrepa en cuanto a sus efectos, pues estima que altera la substanciación regular del juicio, porque consigna como deuda que debe en definitiva solucionar su representada, una suma que no corresponde y que ha sido calculada en forma e
Fundamentos
considerando: 1°- Que el recurso de hecho tiene por objeto obtener que el tribunal superior enmiende conforme a derecho el agravio ocasionado por el inferior al pronunciarse sobre el recurso de apelación cuando éste ha sido denegado siendo procedente, o ha sido concedido siendo improcedente; cuando se ha concedido en ambos efectos, debiendo otorgarse en el sólo efecto devolutivo, o finalmente, cuando se ha concedido en el sólo efecto devolutivo debiendo haberlo sido en ambos efectos. Así, según el caso de que se trata, se habla en doctrina del verdadero o el falso recurso de hecho; 2°.- Que el apoderado de la demandada abogado Andrés Franchi Muñoz recurre de hecho en contra de la resolución de 22 de julio de 2020 del Juez Titular del Segundo Juzgado Civil de Concepción, Adolfo Ignacio Depolo Cabrera, quien no concedió el recurso de apelación deducido en el carácter subsidiario del de reposición interpuesto con fecha 25 de mayo de 2020 en la causa civil caratulada “Banco de Chile S.A. con Andrés Godoy Lara y Compañía Limitada y otro”, causa Rol C- 4226-2013. Expresa, que concuerda con el tribunal a quo en cuanto entiende que la resolución de 18 de mayo de 2020 – que pone en conocimiento de las partes la liquidación practicada en la causa – es un decreto, pero discrepa en cuanto a sus efectos, pues estima que altera la substanciación regular del juicio, porque consigna como deuda que debe en definitiva solucionar su representada una suma que no corresponde y que ha sido calculada en forma errónea. 3°.- Que informando el juez a quo señaló, en síntesis, que en el cuaderno de apremio del referido juicio ejecutivo, con fecha 18 de mayo de 2020 se proveyó “Téngase por presentada y por aprobada reliquidación de crédito, si no fuere objetada dentro de tercero día”; Que en contra de esa resolución se dedujo recurso de reposición, apelando en subsidio y también derechamente, con fecha 25 de mayo de 2020; Que el 27 de mayo de 2020 se concedió traslado de la reposición, la que con fecha 22 de julio pasado se rechazó y se denegó el recurso de apelación subsidiario y derecho, por estimarse improcedente, siendo esta resolución la objeto del presente verdadero recurso de hecho. 4°.- Que, como bien indica el juez a quo en su informe, que: “el recurso de reposición y las apelaciones subsidiaria y derecha tienen por objeto impugnar la liquidación de fecha 15 de mayo del 2020, toda vez que los argumentos dicen relación con dicha actuación y no con la resolución de 18 de mayo de 2020.
Fallo
Por tanto, a juicio de ese sentenciador de haberse objetado la liquidación, la eventual objeción se hubiese tramitado incidentalmente y su resolución pudo ser apelable, no obstante el camino escogido por el recurrente fue otro; dedujo reposición y apelación contra la resolución que puso en conocimiento la liquidación, así las cosas, la naturaleza jurídica de la actuación judicial recurrida (decreto) no se altera y el perjuicio alegado incide, no en ésta providencia, sino en la liquidación del crédito y su determinación, cuestión que tiene una herramienta específica de reparar como es la objeción deducida en plazo. “. 5°.- Que de lo expuesto por el recurrente y los hechos relatados por el juez de primer grado referidos en el motivo anterior, se advierte que dicho magistrado está en lo cierto al denegar la apelación materia del presente recurso de hecho. En efecto, cuando la apelación incide en contra de un decreto –naturaleza jurídica de la resolución impugnada, que no discute el recurrente-, que no altera la substanciación regular del proceso, es improcedente, al tenor de los dispuesto en el artículo 188 del Código de Procedimiento Civil, y por consiguiente, el presente recurso de hecho debe ser desestimado. Por estos fundamentos, normas legales citadas y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 203, 204 y 205 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza, sin costas, el recurso de hecho interpuesto por el abogado Andrés Franchi Muñoz, en representación de
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C.A de Concepción. Concepción, dieciséis de marzo de dos mil veintiuno. Visto: Que recurre de hecho el abogado Andrés Franchi Muñoz, en representación de la ejecutada Sociedad Andrés Godoy Lara y Compañía Limitada, representada por don Andrés Edgardo Godoy Lara, en contra de la resolución de 22 de julio de 2020, dictada por el Juez Titular del Segundo Juzgado Civil de Concepción, Adolfo Ignacio
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