9º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

PÉREZ/VILCAÑAUPA - (LTE)

Rol

Fecha

16 de marzo de 2021

Materia

PRECARIO, INC. 2º ART. 2.195 C.C

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos: De la sentencia en alzada, se elimina el fundamento octavo. Y teniendo, además, presente: 1º.- Que ha deducido recurso de apelación la parte demandante, en razón de causarle agravio el fallo que en ella incide. Señala que su representado don Pablo Pérez Mora, ha actuado en su carácter de comunero de los bienes quedados al fallecimiento de su padre y, en los términos del artículo 2305 del Código Civil, en relación con los artículos 2081 y 2078, del mismo cuerpo legal, tiene el derecho de cuidar de la conservación, reparación y mejora de los objetos comunes, toda vez que no se ha otorgado la administración de los bienes a alguno en particular, por lo que detenta la calidad de legitimado activo para accionar en la presente causa. 2°.- Que, efectivamente como lo ha señalado la recurrente, don Pablo Pérez Mora, ha podido representar a toda la comunidad para iniciar la acción de que se trata, en aras de la conservación, reparación y mejora del bien de que se trata, por lo que éste, está legitimado para obrar como lo ha hecho. 3°.- Que sin perjuicio de lo anterior, y, teniendo cualquiera de los comuneros la administración de los bienes de la comunidad, el comunero Juan Pablo Tomás Pérez Zamora, debidamente representado por su madre y tutora, con fecha 1° de septiembre de 2016, celebró un contrato de arrendamiento por la supuesta propiedad reclamada por el actor. Es más, celebró un contrato de promesa, respecto de sus derechos, sobre el referido inmueble, con anterioridad al contrato señalado, con fecha 22 de junio de 2016. 4°.- Que, la acción de precario para prosperar exige, de conformidad lo establece el artículo 2195 del Código Civil, que el demandante sea dueño del bien que reclama; que dicho bien sea detentado por el demandado por ignorancia o mera tolerancia del dueño y que quien lo ocupa carezca de un título que le autorice para ello. 5°.- Que en el caso de marras, el actor ha acreditado que es dueño del inmueble reclamado, en calidad de comunero pero,

Fallo

fallo que en ella incide. Señala que su representado don Pablo Pérez Mora, ha actuado en su carácter de comunero de los bienes quedados al fallecimiento de su padre y, en los términos del artículo 2305 del Código Civil, en relación con los artículos 2081 y 2078, del mismo cuerpo legal, tiene el derecho de cuidar de la conservación, reparación y mejora de los objetos comunes, toda vez que no se ha otorgado la administración de los bienes a alguno en particular, por lo que detenta la calidad de legitimado activo para accionar en la presente causa. 2°.- Que, efectivamente como lo ha señalado la recurrente, don Pablo Pérez Mora, ha podido representar a toda la comunidad para iniciar la acción de que se trata, en aras de la conservación, reparación y mejora del bien de que se trata, por lo que éste, está legitimado para obrar como lo ha hecho. 3°.- Que sin perjuicio de lo anterior, y, teniendo cualquiera de los comuneros la administración de los bienes de la comunidad, el comunero Juan Pablo Tomás Pérez Zamora, debidamente representado por su madre y tutora, con fecha 1° de septiembre de 2016, celebró un contrato de arrendamiento por la supuesta propiedad reclamada por el actor. Es más, celebró un contrato de promesa, respecto de sus derechos, sobre el referido inmueble, con anterioridad al contrato señalado, con fecha 22 de junio de 2016. 4°.- Que, la acción de precario para prosperar exige, de conformidad lo establece el artículo 2195 del Código Civil, que el demandante sea

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C.A. de Santiago Santiago, dieciséis de marzo de dos mil veintiuno. Vistos: De la sentencia en alzada, se elimina el fundamento octavo. Y teniendo, además, presente: 1º.- Que ha deducido recurso de apelación la parte demandante, en razón de causarle agravio el fallo que en ella incide. Señala que su representado don Pablo Pérez Mora, ha actuado en su carácter de comunero de los bienes quedados

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