SIN INFORMACION

CATALINA JEANETTE SOTO STEGER Y OTRA/ABED ABDUL RAZZAK SIAM SUAZO

Rol

Fecha

16 de marzo de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO: Comparece Pablo Stevens Moya, abogado, en representación de Doña Jeanette Steger Cabrera y a nombre de Doña Catalina Soto Steger, todos con domicilio en calle Almagro N° 250, Oficina 509, Los Ángeles, interponiendo recurso de protección en contra de don Abed Abdul Razzak Siam Suazo, con en Quinta Marianela N° 706, Cerro Colorado, Los Ángeles. Expone que el recurrido posee una cuenta en la red social Facebook, bajo el nombre "Excedentes Comersiam" la cual lleva el nombre de una empresa que representa y que personalmente gerencia y por el cual es conocido ampliamente entre los comerciantes de excedentes industriales de la comuna de Los Ángeles, agregando que ha utilizado dicha cuenta para denostar a Doña Jeanette Steger Cabrera y a su hija Catalina Soto Steger, mediante diversas publicaciones que comenzaron el día martes 15 de diciembre del 2020, en las cuales, en síntesis y utilizando expresiones poco comedidas y ofensivas a la honra, se señala que su representada Jeanette Steger Cabrera habría desmantelado una supuesta empresa, señalando que fue expulsado del lugar que arrendaba, que se habría cambiado la Yavé(sic), que se está cometiendo un delito, indicando que los que ayan(sic) comprado allí cometerían delito millonario, que nadie tiene derecho a vender más que yo, hace anuncios que los que compran pasaran por delito de reductores(sic). Por su parte, a doña Catalina, la trata como víbora y llena(sic), no existiendo duda alguna que a las personas a quienes se refiere corresponde a sus representadas, porque menciona a la hija con nombre y apellido y en la fotos que se acompañan a las publicaciones se muestra la entrada a la propiedad con las características singulares del portón de ingreso. Reclama que las conductas delictivas que se le atribuyen no son efectivas y pertenecen al imaginario denostador del recurrido y producto de sus desórdenes personales, no existiendo denuncia, ni acción penal en su contra por la cual hayan resultado condenadas, constituyé

Fundamentos

fundamentos de derecho del recurso de protección, explicando que desde el día 04 de diciembre de 2020, ha realizado denuncias y ha presentado una querella por apropiación indebida de especies en contra de doña Jeannete Steger Cabrera, su cónyuge don Ariel Soto, y en contra de quienes resulten responsables por el delito, en la causa RIT 7221-2020, del Juzgado de Garantía de Los Ángeles. Señala que es representante de una empresa establecida legalmente, que mantiene un stock importante de mercaderías, que asciende a la suma de $140.000.000, reconociendo haber hecho público a través de redes sociales el hecho que le afecta, afirmando que jamás ha inculpado a las recurrentes. Expone haber tenido una relación sentimental con Catalina Soto Stegger, la cual terminó hace meses y, respecto de su madre, doña Jeannete Steger Cabrera, le arrendó el inmueble donde funcionaba su empresa de ventas de excedentes, acusándola de haber apropiado de su negocio. Reitera que los dichos realizados por el letrado patrocinante son falsos, haciendo presente que Facebook funciona con estrictas normas de convivencia social y bloquea automáticamente frases lesivas u ofensivas contra las personas, aclarando que dio a conocer a sus clientes que le afecta un robo en su empresa y que recomiendo no comprar las especies para no perjudicarlos y que terminen en calidad de reducidores de especies. Informa Cherie Solange Palomera Astroza, explicando que el 20 de diciembre de 2020 se dedujo querella criminal por parte de Abed Abdul Razzak Siam Suazo, en contra de Jeanette Steger Cabrera y de su cónyuge Ariel Soto, por el delito del artículo 470 N° 1 del Código Penal, libelo que luego de corregidos algunos defectos de forma y junto a la respectiva providencia se envió al Ministerio Público el 4 de enero de 2021. Comparece Carlos Diaz Andrade, Fiscal Adjunto de Los Ángeles, quien refiere que el señor Siam Suazo presentó dos denuncias en contra de doña Jeanette Steger Cabrera y de don Adolfo Soto Steger por un presunto delito de apropiación indebida el pasado 15 y el 21 de diciembre de 2020, investigaciones a las cual se asignó los RUC 2001257622-7 y 2001265590-9 respectivamente y, posteriormente, el señor Siam Suazo presentó una querella por un presunto delito de apropiación indebida declarada admisible y remitida a dicha fiscalía el 4 de enero de 2021, en contra de doña Jeanette Steger Cabrera, de don Ariel Soto y en contra de quienes resulten responsables, ingresada en enero de 2021 a la cual se asignó el RUC 2010066869-7, explicando que los hechos referidos tanto en las denuncias como en la querella son básicamente los mismos, haber arrendado a doña Jeannete Steger un inmueble para el desarrollo de las labores propias del giro Comersiam SPA, atrasándose en el canon de arriendo en varios meses, y durante los primeros días del mes de diciembre, le cerraron las puertas del local arrendado, impidiéndole retirar las especies que mantendría en dicho lugar, apropiándose indebidamente de

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República de Chile y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE ACOGE, sin costas, la acción de protección deducida por el abogado Pablo Stevens Moya en representación de doña JEANETTE STEGER CABRERA y a favor de doña CATALINA SOTO STEGER, en contra de don ABED ABDUL RAZZAK SIAM SUAZO debiendo el recurrido eliminar las publicaciones cuestionadas, de su red social Facebook y de cualquier otra red social donde las haya subido, debiendo, además abstenerse en lo sucesivo de efectuar nuevas publicaciones similares en redes sociales u otros medios de difusión masiva concernientes a las recurrentes Acordada con el voto en contra de la ministra señora Carola Rivas Vargas, quien estuvo por rechazar el referido recurso de protección considerando para ello que los antecedentes referidos por el recurrente dan cuenta de hechos que pueden ser constitutivos de un ilícito –injurias o calumnias- y por su parte, también lo son los actos referidos por el recurrido. De esta manera y dada la naturaleza cautelar del recurso de protección, aparece que éste no resulta idóneo para resolver la materia propuesta, pero sí lo sería el procedimiento penal correspondiente, con amplias posibilidades de prueba y discusión, lo que consta que ha sido ejercido a través de las querellas respectivas. En consecuencia, en el caso que las rec

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Concepción, dieciséis de marzo de dos mil veintiuno VISTO: Comparece Pablo Stevens Moya, abogado, en representación de Doña Jeanette Steger Cabrera y a nombre de Doña Catalina Soto Steger, todos con domicilio en calle Almagro N° 250, Oficina 509, Los Ángeles, interponiendo recurso de protección en contra de don Abed Abdul Razzak Siam Suazo, con en Quinta Marianela N° 706, Cerro Colorado, Los Ángel

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