GARDILCIC FRANULIC IVAN / DIRECCION GENERAL DE AGUAS
Rol
Fecha
7 de abril de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1.- Que el plazo para interponer el recurso de reclamación en contra de las resoluciones emanadas de la Dirección General de Aguas, es de treinta días, contados desde su notificación o desde la notificación de la resolución que recaiga en el recurso de reconsideración, según corresponda. 2.- Que en estos autos la resolución que motiva el presente recurso fue notificada a la parte, según Acta de Notificación y tal como expone el propio recurrente, con fecha treinta de diciembre de dos mil veinte, y el presente arbitrio fue interpuesto ante la Iltma. Corte de Apelaciones de Arica el día cinco de febrero pasado, conforme da cuenta la certificación de folio 6, emitida por el señor Secretario de dicho órgano jurisdiccional. Que de lo relacionado, cabe deducir que el recurso mencionado fue interpuesto en forma extemporánea. Y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 137 del Código de Aguas, se declara inadmisible por extemporáneo el recurso de reclamación interpuesto con fecha cinco de febrero del año en curso. Regístrese y archívese. N°Contencioso-Administrativo-89-2021.
Fallo
se declara inadmisible por extemporáneo el recurso de reclamación interpuesto con fecha cinco de febrero del año en curso. Regístrese y archívese. N°Contencioso-Administrativo-89-2021.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, siete de abril de dos mil veintiuno (paus). A sus autos la constancia que antecede. A los folios N°5 y N°6: téngase por cumplido lo ordenado por resolución de veintidós de febrero pasado, a sus antecedentes los documentos acompañados. Vistos y teniendo presente: 1.- Que el plazo para interponer el recurso de reclamación en contra de las resoluciones emanadas de la Dire
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