ALARCÓN/RADIO BIO BIO Y OTRO
Rol
Fecha
16 de marzo de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Comparece Héctor Adolfo Alarcón Manzano, domiciliado en Lincoyan 54, Dpto 901, Concepción, quien interpone recurso de protección en contra de diario El Mostrador y Radio Bio Bio. Señala que en el año 2015, siendo docente en la carrera de periodismo y Director del Departamento de Comunicación Social de la Universidad de Concepción, encontrándose clases, realiza el siguiente comentario "la prueba estaría más fácil que pegarle a una mujer”, aclarando en el momento sus dichos, incluso a otros alumnos extranjeros, mexicanos y colombianos que solo era un mal chiste, que ahora esos términos no debían ocuparse dada la importancia del respeto a la mujer, sin embargo, posteriormente a la situación relatada, llegan diversas acusaciones en las cuales se le sindica de ser un profesor con actitudes y comentarios machistas, misóginas, denostando a la mujer, incluyeron acusaciones en torno a su trabajo como docente en el sentido que reprobaba prácticas, que acosaba mujeres. Señala que en la actualidad, si se digita su nombre en el buscador de google, se puede tener acceso a su curriculum, historial de trabajo, imágenes, distinciones y diversas noticias de la cual fue protagonista, donde los alumnos, por diversos medios y canales de comunicación, hacen comentarios, comunicados y acusaciones infundadas. Es así que en una conversación privada con la persona que lo estaba contratando, se le pregunta su opinión sobre las publicaciones que encontró en google, a lo cual muy avergonzado tuve que aclarar, todo lo cual le generó mucha angustia, ya que creía que era un tema resuelto. Estima que el recurso de protección estima que esta es la vía idónea para poder restablecer el imperio del derecho, pues, al haberse publicado noticias en diarios de circulación electrónica, videos incriminatorios y publicaciones en Facebook, estar aún disponible para su lectura, con la sola digitación de su nombre, para ser replicado innumerables veces por medios electrónicos, para ser mal utilizado por
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1º) Que, la acción constitucional de protección de garantías constitucionales establecida en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente un procedimiento de urgencia, de naturaleza autónoma, destinado a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio; 2º) Que, por consiguiente, resulta requisito indispensable de la acción de protección la existencia de un acto u omisión ilegal –esto es, contrario a la ley, según el concepto contenido en el artículo 1º del Código Civil– o arbitrario –o sea, producto del mero capricho de quien incurre en él–, y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías –preexistentes– protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión del recurso que se ha interpuesto; 3º) Que la alegación de extemporaneidad no podrá prosperar desde que lo que se reclama en el recurso no es la publicación realizada en la fecha señalada, sino que ella se mantenga hasta el día de hoy, de manera que el acto que atribuye como ilegal o arbitrario acontece con la existencia de la información en las paginas de noticias de la web y precisamente lo que se solicita por esta vía es que ella sea eliminada. Procede, por consiguiente, desestimar la extemporaneidad alegada. 4º) Que en cuanto al fondo, del recurso aparece que se imputa a las recurridas Radio Bio Bio y al medio electrónico El Mostrador, la mantención de información en sus redes de noticias que dañarían su honra y buen nombre, solicitando su eliminación. 5°) Que, en esta materia y en primer término, es preciso razonar sobre el llamado “derecho al olvido” que es lo que específicamente comprende la petición del recurrente, el cual se define como el fundamento jurídico que permite que ciertas informaciones del pasado no sean actualmente difundidas cuando son capaces de provocar más daños que beneficios. Ello es consecuencia de un juicio de valor que considera que, atendidas determinadas circunstancias, el beneficio del ejercicio de la libertad de expresión es inferior a los daños provocados en otros bienes jurídicos. El elemento constitutivo de este derecho consiste en que hechos que fueron o pudieron ser públicos, dado el transcurso del tiempo, vuelven al área de la privacidad o reserva. Este elemento temporal no está presente en la comprensión clásica de la privacidad, aunque hay autores que ya comienzan a referirse a una "privacidad histórica". (Leturia I, Francisco J. (2016). FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL DERECHO AL OLVIDO: ¿UN NUEVO DERECHO DE ORIGEN EUROPEO O UNA RESPUESTA TÍPICA ANTE COLISIONES ENTRE CIERTOS FUNDAMENTOS?. Revista chilena de derecho, 43(1), 91-113. https://dx.doi.org/10.4067/S0718-34372016000100005) 6°) Que, aun sin propues
Fallo
Por estas consideraciones y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se declara que, desestimándose la alegación de extemporaneidad, SE RECHAZA, sin costas, el interpuesto por HÉCTOR ADOLFO ALARCÓN MANZANO en contra de diario El Mostrador y Radio Bio Bio. Regístrese, comuníquese y archívese. Redacción de la ministra Carola Rivas Vargas. Rol Nº 18.454-2020. Protección.
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Concepción, dieciséis de marzo de dos mil veintiuno VISTO: Comparece Héctor Adolfo Alarcón Manzano, domiciliado en Lincoyan 54, Dpto 901, Concepción, quien interpone recurso de protección en contra de diario El Mostrador y Radio Bio Bio. Señala que en el año 2015, siendo docente en la carrera de periodismo y Director del Departamento de Comunicación Social de la Universidad de Concepción, encontrá
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