MP C/ GUILLERMO ANTONIO SALGADO VASQUEZ
Rol
Fecha
16 de marzo de 2021
Materia
OTRAS MATERIAS
Resultado
RECHAZADA S/COSTAS
Hechos
Visto: Se presenta en esta causa RUC 2000308408-7, RIT 78-2020, el Defensor Penal Público, don Carlos Oyarzún Selaive, por el condenado Guillermo Antonio Salgado Vásquez y deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva pronunciada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Linares el 22 de enero de 2021, que lo condenó a la pena de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio, accesorias legales, multa y suspensión de la licencia de conductor, como autor del delito de conducir vehículo motorizado en estado de ebriedad sin licencia, delito previsto en el artículo 110, en relación con el 196 y 209 de la ley 18290. Asimismo lo condena a la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo y accesorias legales, como autor del delito consumado de porte o tenencia de arma de fuego hechiza o artesanal, ocurrido en esta ciudad el 20 de marzo de 2020, previsto y sancionado en los artículos 3 inciso 3° y 14 N° 1, ambos de la ley 17.798. Funda su recurso en la causal de nulidad contemplada en el artículo 374 letra e) y 386 del Código Procesal Penal y solicita que acogiéndolo, se declare la nulidad del juicio oral y de la sentencia impugnada, disponiendo la realización de uno nuevo ante el tribunal no inhabilitado que corresponda. Oídos los Intervinientes y
Fundamentos
Considerando Primero: Que el recurrente interpone el recurso de nulidad fundado en la causal absoluta de nulidad prevista en el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, la cual previene que “el juicio y la sentencia serán siempre anulados: … e) cuando en la sentencia se hubiere omitido alguno de los requisitos previstos en el artículo 342, letras c) d) o e)”. A su vez, el artículo 342 letra c) del mismo cuerpo legal, dispone que la sentencia definitiva contendrá la exposición clara, lógica y completa de cada uno de los hechos y circunstancias que se dieren por probados, fueren ellos favorables o desfavorables al acusado y la valoración de los medios de prueba que fundamentaren dichas conclusiones, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 297. Respecto de la valoración de la prueba, señala que los tribunales apreciarán la prueba con libertad, pero no podrán contradecir los principios de la lógica, máximas de la experiencia y conocimientos científicamente afianzados, por lo que el Tribunal deberá hacerse cargo en su fundamentación de toda la prueba producida, incluso aquella que hubiera desestimado, indicando las razones para hacerlo. Refiere que el Tribunal en su sentencia no cumple con los requisitos establecidos por el legislador y se circunscribió a dar por establecidas una serie de circunstancias fácticas indicando los medios de prueba con los cuales los acreditó , pero “ sin efectuar la debida valoración de los medios de prueba que fundamentan dichas conclusiones de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 297”, llegando a una conclusión que no corresponde a la información aportada al juicio oral y que contraría los conocimientos científicamente afianzados; sentencia que tampoco se explica a sí misma. Advierte que la prueba rendida por el Ministerio Público, en orden a destruir la presunción de inocencia del acusado, consistente en testimonial, pericial, documental, evidencias y otros medios probatorios, resultan insuficientes entre ellos y en sus propios contenidos y ,es por ello, que las conclusiones basadas en tales hechos carecen de sustento en la prueba rendida y constituyen solo elucubraciones. Añade que el razonamiento del tribunal vulnera el principio de la lógica conocido como “principio de razón suficiente”, toda vez que ningún funcionario pudo señalar que el imputado sabía de la existencia del arma en el vehículo que conducía. Además, el hecho que el vehículo no fuera suyo, que manejara en manifiesto estado de ebriedad y que antes hubiera sido usado por terceros, da cuenta que bien pudieron ellos haber dejado las especies en ese lugar, sin que existiera alguna pericia que validara que efectivamente tuvo contacto con el arma y, el hecho de no haberse deshecho de la misma al ser controlado, demuestra que desconocía aquello. Sostiene que la vinculación que exige el tipo penal entre el arma y él, no ha sido comprobada, considerando que el personal aprehensor refirió no haberlas visto y solo constataron su existencia al abr
Fallo
fallo impugnado contiene una exposición clara, lógica y completa de cada uno de los hechos que se dieron por probados, resultando la lectura del fallo fácilmente comprensible para todos, se basta a sí misma y no infringe el principio de la lógica de la razón suficiente. Aparentemente, lo que se pretende con esta causal de nulidad es obtener una nueva valoración de la prueba, lo que resulta inadmisible, teniendo presente que establecidos los hechos que se tuvieron por probados por el tribunal, no es posible modificarlos por esta vía, habida consideración que el recurso de nulidad, en la forma en que está concebido en la nuestra legislación procesal penal, es de derecho estricto y procede restrictivamente en la forma contemplada en la ley, toda vez que no constituye instancia. Es así que conforme a lo argumentado y no habiendo sido debidamente comprobada la causal de nulidad alegada por la defensa del condenado, corresponderá rechazarla. Por estos fundamentos, disposiciones legales citadas y lo dispuesto en los artículos 45, 47, 352, 358, 372, 374 letra e) del Código Procesal Penal, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de nulidad deducido por el Defensor Penal Público, don Carlos Oyarzún Selaive, por el condenado Guillermo Antonio Salgado Vásquez, en contra de la sentencia definitiva pronunciada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Linares el 22 de enero de 2021. En consecuencia la sentencia no es nula. Regístrese y devuélvase. Insértese en el acta respectiva. Redacció
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Talca, dieciséis de marzo de dos mil veintiuno. Visto: Se presenta en esta causa RUC 2000308408-7, RIT 78-2020, el Defensor Penal Público, don Carlos Oyarzún Selaive, por el condenado Guillermo Antonio Salgado Vásquez y deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva pronunciada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Linares el 22 de enero de 2021, que lo condenó a la pena d
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