JANS IVÁN SEPULVEDA MARIANO/6° TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO
Rol
Fecha
16 de marzo de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Primero: Que el abogado Luis Urrutia Letelier, recurre de amparo en favor de Jans Iván Sepulveda Mariano, actualmente privado de libertad en Cárcel de Máxima Seguridad, en contra de la los señoras magistrados del 6° Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, Nelly Villegas Becerra, Macarena Rubilar Y Flavia Donoso Parada, quienes dispusieron con fecha 11 de marzo del presente año, mantener a firme la fecha del juicio oral a desarrollarse en la causa RIT 156-2020, para el día lunes 15 de marzo del presente año, con modalidades que afectan el derecho de defensa, vulnerando con ello el justo y racional procedimiento. Explica que en causa RIT 156-2020 seguida ante el 6° Tribunal de Juicio Oral de Santiago, solicitó que se modificara la fecha de celebración de audiencia de juicio oral y esta misma fuese de manera presencial, en virtud de ser de ésta la forma garante para resguardar la rendición más plena de la prueba por parte del Ministerio Público, y en su defecto, se solicitó que los testigos y peritos mencionados por el fiscal en dicha audiencia de coordinación, pudiesen concurrir a prestar sus declaraciones, de acuerdo a lo señalado en el artículo 329 del Código Procesal Penal, al Tribunal que estuviese dirigiendo, o en algún otro Tribunal distinto con competencia en materia penal, cerca desde sus domicilios más cercano, de acuerdo como lo señala la norma indicada. Indica que las magistradas recurridas rechazaron dicha solicitud, ordenando mantener la fecha del juicio oral y que dichas declaraciones se realizaran de forma telemática desde las unidades policiales, sin disponer ningún estándar respecto de la rendición de dicha prueba testimonial, afectando el derecho a defensa del imputado. Sostiene que el artículo 1° del Código Procesal Penal establece que toda persona tiene derecho a ser juzgada en un juicio previo, oral y público. La oralidad y publicidad del juicio, junto a los principios de inmediación, continuidad, contradictoriedad e igualdad d
Fundamentos
considerando el derecho de todos los imputados a tener prontamente un juicio que resuelva su situación procesal y estimando que la salud y vida de todos los intervinientes prima por sobre cualquier otra situación como la que se plantea, tal como lo ha considerado la Autoridad Sanitaria y la Excma. Corte Suprema al dictar los protocolos aplicables en la especie, según los cuales los juicios por video conferencia deben ser la forma preferente de realizar los mismos mientras dure el estado de excepción que nos rige. Agrega que la aludida forma de celebrar el juicio en nada vulnera el derecho de Defensa, toda vez que el defensor puede permanecer junto a su representado como lo han solicitado otros letrados, y tiene la posibilidad de contrainterrogar a los testigos al igual que lo haría en un juicio presencial. Finalmente es del caso indicar que no es efectivo que los testigos declararán sin resguardo a las normas que rigen la prueba toda vez que se nombra un funcionario de la institución como Ministro de fe quien controla que la declaración se rinda conforme a derecho, aplicándose en todo caso los protocolos respectivos que el Tribunal comunica. Tercero: Que, la acción constitucional de amparo interpuesta, prevista en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, tiene por objeto que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso o que sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal o seguridad individual, con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, pueda recurrir a la magistratura a fin que ésta ordene se guarden las formalidades legales y se adopten de inmediato las providencias que juzguen necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Cuarto: Que, en conformidad a lo anterior, para que un recurso de amparo pueda prosperar, se requiere de la existencia de una vía de hecho o de un acto contrario al ordenamiento jurídico que perturbe la libertad personal o la seguridad individual. Ello se puede producir en caso de actuaciones emanadas de un órgano incompetente, manifiestamente ilegales o efectuadas con infracción a las formalidades legales, debiendo en tal caso restablecerse el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado, como señala el artículo 21 de la Constitución Política de la República. Quinto: Que, según se aprecia de los antecedentes de la causa, la resolución que se impugna por esta vía, fue dictada en audiencia de 11 de marzo pasado, por el 6° Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, resolución que se encuentra debidamente fundada, y que ha sido dictada por un tribunal competente, dentro de sus facultades y competencias, previo estudio de los antecedentes, con audiencia y debate de los intervinientes, antecedentes todos que llevan a descartar la existencia de una vía de hecho o de una acción ilegal que haga procedente el recurso de amparo intentado. Sexto: Que, cabe h
Fallo
por tanto la regla que el juicio oral se realice presencialmente, así lo señala la jurisprudencia de la Exma. Corte Suprema en el fallo 92.059-2020. Refiere que su representado enfrentaría entonces un juicio oral, por los delitos de tráfico de drogas del artículo 3 de la ley 20.000 y porte ilegal de arma de fuego, por los cuáles el Ministerio Público, solicitó las penas corporales de presidio mayor en su grado medio, sin contar con condiciones adecuadas para la realización de un juicio oral, afectando sustancialmente el derecho motivo por el cual solicita que ordene como medidas para restablecer el imperio del derecho, (i) Que el 6° Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, reprograme el juicio oral fijado para el día 15 de marzo de 2021, para una fecha posterior, que prudencialmente se fije; y (ii) Que todos los testigos deban prestar declaración de manera presencial, en dependencias del Tribunal. Segundo: Que informa al tenor del recurso doña Silvana Verónica Vera Riquelme, Juez Titular del Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, señalando que la causa en referencia se sigue contra Héctor Salazar Contreras, Cristóbal Miranda Tabilo, Yordan Maldonado Peña, Ismael Silva Jiménez, Flavio Quilaqueo Olea y el amparado Jans Sepúlveda Mariano. Agrega que a Sepúlveda Mariano se le imputan los cargos de ser autor de los delitos consumados de tráfico ilícito de drogas del artículo 3° de la ley 20.000, infracción al artículo 213 del Código Penal y porte de arma
Texto Completo (Preview)
Certifico: Que se anunció, escuchó relación y alegó contra el recurso la abogada doña Fabiola Lizama Díaz, asimismo se deja constancia que la audiencia inició a las 09:58 y terminó a las 10.22 horas San Miguel, 16 de marzo de 2021. Karin Bustamante Alvial, relatora. San Miguel, dieciséis de marzo de dos mil veintiuno. Vistos: Primero: Que el abogado Luis Urrutia Letelier, recurre de amparo en fav
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica