FELIPE MONTECINO GONZÁLEZ CON C.C.P LINARES
Rol
Fecha
16 de marzo de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, el cuatro de marzo del presente año se presenta doña Isabel González Campos ante la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, señalando que viene a recurrir de amparo en favor de su hijo Felipe Andrés Montecino González, actualmente privado de libertad en Centro Cumplimiento Penitenciario de Linares, en contra de Gendarmería de Chile Cárcel de Linares, ya que su hijo tiene su brazo quebrado y no ha sido llevado a los controles médicos. Refiere que el sargento Aravena, le habría quebrado el yeso y lo golpeó; por su parte el sr. Morales lo trata de lacra, perro de la sociedad, golpea y da malos tratos verbales; el sr. Castro suma y sigue el mal trato hacia su hijo Felipe, que si bien tiene prontuario, pero es un ser humano y requiere que se le trate en forma digna y que permanezca en Linares por
Fundamentos
motivos de domicilio cercano. Pide que se tomen las medidas correspondientes y solicita que al Capitán Pablo Soto Jaques a cargo del recinto penal le da 20 minutos de patio y rompe sus cosas como ropa y útiles de aseo personal. Agrega que los presos tienen derecho a tener un trato digno y no solo su hijo, sino todos los penados del país. SEGUNDO: Que, con fecha 11 de marzo del presente año comparece don Pablo Soto Jaques, Capitán de Gendarmería, Alcaide de Centro Cumplimiento Penitenciario de Talca, evacúa informe refiriendo que el amparado Felipe Andrés Montecino González tiene la calidad jurídica de condenado por delitos de amenaza a Carabineros, amenazas simples contra personas y lesiones graves, condenado a las penas de 61 días más 61 días, por el Juzgado de Garantía de San Javier. Iniciando el cumplimiento el 1º de noviembre de 2020 y tiene como fecha de cumplimiento el 19 de mayo de 2021. Luego, pasa a efectuar consideraciones preliminares de los hechos que originan la acción de amparo, indicado que respecto de la fractura que mantiene el interno, ésta ya existía al momento de ingresar a cumplir condena, lo que consta en el D.A.U. N°55697 de 27 de octubre de 2020, que señala que con esa fecha y por sus propios medios llega al CESFAM de Villa Alegre el amparado, dónde fue diagnosticado con una fractura de la diáfisis de cúbito, la que refirió como producto de un accidente en motocicleta en la ciudad de Santiago, evento con data de cuatro días anteriores a su asistencia al centro de salud, según declaró él mismo. Así las cosas dicha lesión no puede ser atribuida a funcionarios de dicha su unidad. Agrega que se desconoce si entre el tiempo de la certificación de la fractura y el ingreso efectivo al CCP de Linares el 18 de noviembre de 2020, el interno amparado realizó las gestiones para su tratamiento posterior. Refiere que desde la unidad penal se han realizado todas las gestiones necesarias para evitar mayores complicaciones en la lesión sufrida por el recluso, lo que se detalla en su informe de salud de 8 de marzo de 2021, en dicho informe se detallan todas las gestiones institucionales desarrolladas para lograr mantener control constante de la condición mórbida del interno amparado. En el último control de 7 de enero de 2021, fue atendido por traumatólogo Dr. Rodrigo Sánchez quien le retira la valva de yeso e indica evaluación especializada de kinesiólogo ingresando
Fallo
por tanto en esa misma fecha a la lista de espera para evaluación y atención especializada del Hospital Base de Linares. Señala que la recurrente incurre en total falsedad al aseverar en su libelo que funcionario de la unidad de Linares, le quebró el yeso y lo golpeó, en tanto el mismo interno el 8 de marzo de 2021 y en marco del recurso de amparo declaró señalando que ningún funcionario lo ha agredido físicamente. Posteriormente hace mención a las faltas al reglamento penitenciario ejecutadas por el amparado, quien el 12 de diciembre de 2021 alrededor de las 14:00 hrs. El funcionario Sargento Naslo Aravena Aravena, en circunstancias que el amparado le solicita autorización para concurrir al sector de enfermería, el citado funcionario le señala que debía esperar hasta la llegada del otro funcionario que hiciera de custodio para acompañarlo, derivándolo al taller a la espera, se disgustó negándose a retornar al taller y profiriendo una amenaza al funcionario señalándole que en la calle lo iba a buscar y lo iba a balear a él y a su familia, agregando que movía gente dentro de la población penal y que le iba a mandar a pegar si lo mandaban al taller. Se realizó el procedimiento de rigor y aplicó la sanción impuesta por la falta de 30 días sin visita. El 18 de enero de 2021, nuevamente el interno profirió amenazas en contra de un funcionario, esta vez en contra del cabo primero José Morales Jorquera, quien en cumplimiento de las funciones a las 15:30 de ese día, percibe un fuer
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Talca, dieciséis de marzo de dos mil veintiuno. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, el cuatro de marzo del presente año se presenta doña Isabel González Campos ante la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, señalando que viene a recurrir de amparo en favor de su hijo Felipe Andrés Montecino González, actualmente privado de libertad en Centro Cumplimiento Penitenciario de Linares, en contra
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